
Consejos para evitar robos en verano.
Hoy os queremos compartir los consejos que da la policía nacional para estas vacaciones para evitar los robos en verano.
Aprovechamos para recordaros una de nuestras entradas antiguas sobre como evitar robos en comunidades de propietarios.
AL SALIR DE VACACIONES
En su domicilio
- Compruebe que puertas y ventanas quedan bien cerradas.
- No deje señales visibles de que su vivienda está desocupada. No baje totalmente las persianas.
- No deje dinero ni objetos de valor, y si no hay más remedio, manténgalo en lugar seguro.
- Haga una relación detallada de objetos de valor, joyas, aparatos audiovisuales, ordenadores, etc… con sus números de serie y/o inscripciones, para facilitar su identificación en caso de ser recuperados tras un robo.
- No desconecte el timbre de la puerta. Es una señal inequívoca de ausencia.
- En la medida de lo posible, instale una puerta de seguridad, un cerrojo y/o una alarma.
- Según las circunstancias, valore la posibilidad de instalar un reloj programable que encienda y apague la luz en diferentes horarios, simulando la estancia en el domicilio.
Con sus vecinos
- No divulgue su ausencia.
- Comunique sólo a los más allegados dónde y cómo pueden localizarle.
- Deje la llave a una persona de confianza para que realice visitas periódicas y recoja la correspondencia del buzón.
DURANTE LAS VACACIONES
- Durante el trayecto a su lugar de vacaciones, extreme las medidas de seguridad respecto a su vehículo y pertenencias, y no pare ante requerimientos de extraños.
- Evite dejar objetos de valor en el interior del vehículo, y menos en dónde sean visibles.
Si utiliza transporte público
- No facture a su nombre equipajes de personas desconocidas.
- Identifique claramente sus pertenencias antes de facturarlas.
- Evite viajar con cantidades importantes de dinero encima.
- No confíe el transporte de sus maletas a personas que no estén debidamente acreditadas.
- Si viaja en tren o autobús, no pierda de vista su equipaje, especialmente en paradas intermedias.
EN EL LUGAR ELEGIDO
En el hotel o apartamento
- Adopte las mismas medidas de seguridad que habitualmente utiliza en su casa.
- Mantenga en lugar seguro sus objetos de valor, dinero y tarjetas de crédito.
- Al ausentarse, deje la radio puesta y, si es de noche, encienda alguna luz.
En lugares públicos
- Cuide su bolso o cartera en aquellos espacios donde concurran muchas personas (mercadillos, espectáculos, etc.)
- Vigile sus objetos personales, especialmente bolsos, cámaras, maletas…
- Tome las debidas precauciones para impedir que bolsos, joyas u objetos similares le puedan ser arrebatados.
- Evite hacer ostentación de riqueza o pertenencias.
SI SE QUEDA
Avise a la policía
- Cuando observe gente extraña en el portal o merodeando en la calle.
- Si escucha ruidos en viviendas desocupadas.
RECUERDE SIEMPRE
- No facilite la entrada en el inmueble a personas desconocidas.
- Exija siempre acreditación a los representantes de servicios técnicos (gas, luz, agua, etc.) y confírmela telefónicamente.
TELÉFONO DE DENUNCIAS
902 102 112

Administración de fincas Murcia

¿Tu edificio es accesible a personas con discapacidad?
«Si tu edificio no es accesible, está incumpliendo la ley»
En 2013 se aprobó la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social . En ella se daba un plazo de cuatro años para que todos los edificios residenciales llevaran a cabo las reformas necesarias para hacerlos accesibles a discapacitados y personas de movilidad reducida.
El 4 de diciembre de 2017 finalizó el plazo fijado por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social para que los edificios hubieran adaptado sus accesos a los residentes con movilidad reducida.
Según los datos que ha aportado el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), el 77% de los edificios no han eliminado las barreras arquitectónicas. Y del 23% que ha realizado obras de accesibilidad, solo un 2% cumple con todos los criterios que marca la normativa.
El Colegio de Administradores de Fincas explica que en la mayoría de los casos, el desconocimiento, la ausencia de propietarios con discapacidad o la falta de una solicitud formal de mejora de los accesos por algunos de ellos, ha hecho que las comunidades de vecinos no acometieran unas reformas que pueden provocar importantes derramas.
Hay que recordar que, según el Instituto Nacional de Estadística, más de cuatro millones de españoles (el 8,6% de la población) sufre algún tipo de discapacidad. A ellos habría que sumar los ancianos que padecen dificultades de movilidad.
A pesar de ello y de las multas que prevé la ley por su incumplimiento, la mayoría de las comunidades de propietarios se resisten a realizar los cambios necesarios.
Lola Martínez
Administrador de fincas colegiado

¿Ruido en tu comunidad de vecinos? ¿Cuales son las clases de ruidos más frecuentes?
En un post de hace un par de meses os hablamos sobre el ruido en las comunidades de vecinos y os explicábamos qué se considera ruido excesivo, como debemos actuar y cómo podemos llevar a esos vecinos molestos a los tribunales, en el caso que fuera necesario.
Esta semana os hablaremos de las diferentes clases de ruidos (mascotas, vecinos ruidosos, instalaciones de la comunidad) en las comunidades de vecinos y como tratarlos.
- Ruidos en comunidades de vecinos. Si es una mascota la que molesta
Lo más habitual es que las personas que tienen mascotas en casa se preocupen de ellas y de su bienestar y la mascota es un ‘vecino’ más en la comunidad. Pero también hay casos en los que los propietarios dejan a su mascota sola en casa durante muchas horas y eso provoca que el animal haga ruidos llamando a su dueño o reclamando atención. En esos casos, una mascota puede resultar molesta para el resto de vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal no habla sobre estos casos, pero la normativa municipal sí. Así que pásate por tu ayuntamiento para ver qué es lo que se ha estipulado en tu ciudad sobre tenencia de animales en viviendas. Normalmente estas normas establecen horarios de permanencia de animales en terrazas o patios y limita el número de animales por vivienda. Si el propietario incumple esta normativa entonces puedes denunciarle ante el ayuntamiento.
Aquí os dejamos la ordenanza municipal de Murcia sobre protección y tenencia de animales de compañía y la Ley de la región de Murcia sobre Protección y defensa de los animales de compañía.
Además, habla con el presidente de tu comunidad de propietarios para que se discuta el problema en la próxima reunión de vecinos y se acuerde una serie de normas sobre tenencia de animales en el edificio.
- Ruidos en comunidades de vecinos. Si es el vecino quien hace un ruido insoportable
Si son los gritos constantes de los vecinos laos que se han convertido en una molestia insoportable por su volumen y constancia, también habrá que ir al ayuntamiento. Allí debes pedir la normativa municipal referente a la protección del medio ambiente urbano porque es ahí donde se dice cuáles son los índices de ruido permitidos en cada franja horaria dependiendo de si es una vivienda o un local. Ya os hablábamos de ellos en nuestro anterior post y os dejábamos la normativa de Murcia.
Puedes llamar a la policía local cuando se produzca el ruido para que vengan a hacer una medición y con los datos en la mano hablar con el presidente o el administrador de fincas de la comunidad de vecinos para que haga llegar la queja al vecino ruidoso. La comunidad de propietarios debería tratar también el asunto en su próxima reunión y establecer unas normas de convivencia claras.
- Ruidos en comunidades de vecinos. Si el ruido lo provoca alguna instalación del edificio
Si son las instalaciones del edificio (ascensor, aire acondicionado, puerta del garaje…) las que no te dejan vivir tranquilamente en casa, habla con el presidente o con el administrador de fincas de la comunidad de propietarios para solucionar el problema.
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10 establece que la comunidad de propietarios debe asumir todas las obras necesarias para conservar adecuadamente el inmueble y sus servicios. Así que es un asunto que deberá llevarse a la próxima reunión y la comunidad deberá asumir el arreglo de la instalación causante del problema.
Lola Martínez
Administración de fincas en Murcia

Administración de fincas Murcia
¿Los bajos comerciales deben pagar todos los gastos?
Hoy os traemos al blog una de las preguntas más frecuentes en cuanto al reparto de los gastos en la comunidades de vecinos.
Si hay determinados elementos que los bajos no utilizan ¿están obligados a pagar los gastos relativos a los mismos?
El Art. 9.2 LPH dice que (…) sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4. Esto quiere decir que salvo que los Estatutos o el título constitutivo establezcan lo contrario los bajos o los pisos deben participar en proporción a su cuota de participación en los gastos generales, incluidos patio o ascensor y ello con independencia del uso y de que tenga o no acceso directo a los mismo.
Así se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de marzo de 2000 al afirmar que… lo que resulta decisivo es la imperatividad genérica del artículo 9-5 de la LPH, que obliga a los copropietarios a contribuir, según la cuota de participación que les corresponde, a los gastos generales para el adecuado funcionamiento del inmueble, sus servicios y demás que el precepto señala, generando su impago crédito preferencial a favor de la comunidad. (…) No obstante el artículo 9-5 permite que determinados gastos puedan tener la consideración de individualizables, y actúa como excepción a la regla general, ya que permite a los propietarios de un piso o local determinado a no abonar determinados gastos. Para que se produzca esta especie de privilegio contributivo es preciso que en el titulo constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los estatutos de la comunidad y también cabe la posibilidad que se decida en Junta de propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad.
Por tanto para que a los bajos se les excluya de pagar determinados gastos se debe haber acordado en Junta de propietarios o bien que estuviese incluido en los Estatutos o en el Título constitutivo.
Lola Martínez Sánchez
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¿Qué pasa con el propietario que se niega a ser nombrado presidente?
El nombramiento del presidente de la Comunidad de propietarios es obligatorio, salva que el elegido recurra en plazo ante el Juez. El procedimiento elegido por la Ley de propiedad horizontal para esta situación es el llamado proceso de equidad.
En ocasiones hay propietarios que no quieren ser elegidos presidentes, bien sea por el trabajo que supone esta función, por motivos laborales, familiares, de enfermedad o por su avanzada edad. Esta cuestión ya nos la preguntaron en el blog hace algunos meses y así se la resolvíamos .
En estos caso y partiendo, como decíamos, de que el nombramiento es obligatorio el propietario designado que no quiere ser presidente tendrá que acudir al Juzgado y exponer razonadamente los motivos de su negativa a aceptar el cargo, solucionando en ese mismo escrito su sustitución.
El plazo que tiene para interponer el escrito de revocación de dicho cargo es de un mes desde el nombramiento. Y el órgano judicial ante el que lo tiene que interponer es el Juzgado de Primea Instancia de la localidad donde radica la comunidad de propietarios.
El juez citará a una comparecencia a las partes donde oirá las versiones y argumentos que se expongan y resolverá en equidad el conflicto buscando siempre el beneficio para la comunidad.
Mientras que el Juez no se pronuncie el propietario designado tiene la obligación de ocuparse de las funciones de presidente, y si no lo hiciera o causase prejuicios a la comunidad puede incurrir en responsabilidad.
Lola Martínez Sánchez
Administradora de fincas colegiada
¿Ruido en mi comunidad de vecinos? ¿Qué puedo hacer?
¿Eres de los que soporta los ruidos de tu comunidad de vecinos? ¿Los ladridos de las mascotas? ¿La puerta del garaje? ¿O el motor del ascensor?
Son muchos los vecinos que no saben qué hacer ante estas situaciones, pero hay solución. Aquí la tienes.
En este primer post sobre el ruido en las comunidades de vecinos os vamos a hablar de qué se considera ruido excesivo, como debemos actuar y cómo podemos llevar a esos vecinos molestos a los tribunales, en el caso que fuera necesario.
En otro post os hablaremos de las diferentes clases de ruidos (mascotas, vecinos ruidosos, instalaciones de la comunidad) en las comunidades de vecinos y como tratarlos.
El 35% de las quejas vecinales ante el administrador de fincas o el presidente tienen su origen en los ruidos, bien causados por vecinos que no respetan el descanso de los demás (20%), por el deficiente aislamiento acústico de las viviendas (10%) o por instalaciones en estado defectuosas (5%).
Son datos del Colegio de Administradores de Fincas. Es decir, el conflicto por el ruido excesivo en una comunidad de propietarios es más común de lo que podemos imaginar.
Son muchos los que sufren en silencio, porque no saben cómo actuar ante sus vecinos cuyos ruidos se escuchan por el edificio entero, o una mascota que pasa la mayoría del tiempo en casa sola llamando a su dueño, o una puerta que al cerrar emite un gran estruendo. Pero hay solución.
Lo primero que tenemos que saber es ¿Qué se considera ruido excesivo?
Lo primero que debemos considerar antes de iniciar una batalla legal por el ruido en nuestra comunidad de vecinos es ¿es excesivo?
Porque vivimos en comunidad y nadie puede evitar hacer un poco de ruido e incluso sobrepasar la frontera de lo soportable de forma esporádica. Vamos, que en una comunidad de vecinos hay que ser flexibles y entenderse.
Dicho esto, cuando el ruido supera esa barrera y se convierte en una molestia constante y excesiva que impide que vivamos con tranquilidad en nuestro hogar, entonces se debe actuar. Nadie está obligado a soportar los ruidos que excedan de los límites máximos establecidos por la normativa local o autonómica, normalmente de 30dB en horario nocturno.
Aquí os dejamos la ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones de Murcia.
¿Y cómo debe ser el ruido para llevarlo ante los tribunales?
Si atendemos a la jurisprudencia, ésta nos lo dice que para que el ruido constituya “inmisión” enjuiciable como conflicto, en el marco de las relaciones de vecindad, es preciso que se produzca todo esto:
A) Injerencia indirecta en la esfera jurídica ajena.
B) Producción en el ejercicio de las facultades de uso o goce sobre una finca.
C) Introducción en finca ajena con repercusión en las personas o sus bienes.
D) Persistencia, reiteración o continuidad de la injerencia sonora.
E) Amenaza, iniciación y cesación de la inmisión sonora.
Entonces, ¿Cómo debemos actuar frente al ruido excesivo en una comunidad de propietarios?
Si eres inquilino – habla con tu casero para que él haga llegar tu queja al presidente o al administrador de fincas de la comunidad de vecinos y te den una solución.
Si eres casero – si son tus inquilinos los que están molestando al resto de vecinos, tú respondes por tus inquilinos. La comunidad de vecinos puede demandarte si tú no solucionas el problema y tú puedes instar la resolución del arriendo por actividades molestas del inquilino.
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2
hace referencia a las actividades molestas que pueden hacer los vecinos y cómo gestionar su solución. Allí se sigue este protocolo:
1.- Aviso del Presidente de la Comunidad de Propietarios al Vecino Ruidoso – El presidente de la comunidad, por iniciativa propia o por cualquiera de los propietarios u ocupantes, requiere al vecino causante del ruido excesivo que deje de hacerlo. También se le indica que si no cesa el ruido la comunidad de propietarios puede iniciar acciones judiciales contra él.
2.- Demanda contra el Vecino Ruidoso – Si el vecino ruidoso continúa en su conducta molesta, el presidente de la comunidad, previa autorización de la junta de propietarios, podrá iniciar contra el vecino ruidoso la acción de cesación.
Lola Martínez
Administrador de fincas Murcia

7 CONSEJOS PARA EVITAR ROBOS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS
La inseguridad en las comunidades de vecinos es un tema que preocupa no solo a los vecinos sino también a los administradores de fincas ya que vemos como se puede aumentar el presupuesto de gastos extraordinarios porque haya que realizar alguna reparación en las zonas comunes o bien implementar de urgencia algún dispositivo de seguridad.
Hoy os traemos al blog 7 consejos de seguridad para las comunidades de vecinos con los que intentaremos reducir las posibilidades de intrusiones en nuestra comunidad de propietarios.
- Prestar mucha atención a las marcas en la entrada del edificio y de las viviendas. Este es un tema que siempre suele salir en las noticias cuando nos vamos de vacaciones pero no está de más recordarlo en estos consejos para comunidades. Aquí os dejamos un artículo reciente sobre las marcas que podría haber en la fachada. Además os contamos más sobre este tema en el blog de la inmobiliaria con la que trabajamos Alquilotucasa,com
- Colocar un buzón en el exterior para publicidad. Con ello evitaremos que entren desconocidos a la finca y además evitaremos la molestia de la publicidad en los buzones. Además evitaremos que si entrase algún ladrón no vea que en nuestra ausencia se ha acumulado toda la publicidad.
- Proteger el acceso por la azotea. La azotea de las comunidades de propietarios es uno de los puntos que más problemas puede dar en el caso de los edificios contiguos estén a una distancia que sea fácil saltar. En este punto también hay que tener en cuenta si la puerta de la azotea está cerrada con llave o no ya que tal y como indica el Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio sobre las puertas situadas en recorridos de evacuación (Ver Aquí), las puertas previstas como salida del edificio deberán disponer de un sistema de fácil y rápida apertura desde el lado de la evacuación (interior de la finca) sin tener que utilizar la llave para ello.
- Desconfiar de los desconocidos. Esta medida que parece obvia no se cumple y muchas veces dejamos entrar en la comunidad a personas que no conocemos cuando entramos o salimos de la comunidad o incluso por el telefonillo sin preguntar o ver quién es.
- Buena iluminación de zonas comunes. Una buena iluminación de la entrada, jardines, garaje…reduce el riesgo de entrada de los ladrones.
- Retenedores en la puerta del portal. Muchas veces sin darnos cuenta nos dejamos la puerta de la entrada abierta por ello es conveniente instalar cierrapuertas retenedores que impedirá que la puerta del portal quede abierta por lo que aumentará la seguridad de la finca.
- Sistemas de seguridad. Por último, y no por ello menos importante, se ha generalizado en los últimos años la instalación de sistemas de seguridad en las comunidades de propietarios. Desde la Administración de fincas siempre recomendamos que sean empresas homologadas que nos hagan un estudio de qué medidas son importantes en nuestra comunidad: cámaras de vigilancia, controles de acceso para vehículos y personas, sistemas anti.intrusión, pulsadores de emergencia etc.
¿Hablamos? Nos puedes contactar aquí
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¿DEBEN LAS COMUNIDADES DE VECINOS PRESENTAR EL MODELO 347?
Cada vez son más las obligaciones que las comunidades de vecinos tienen con las administraciones públicas, en este caso con la Agencia Tributaria.
Si bien antes la contabilidad de las comunidades de propietarios se limitaba a computar los gastos por conceptos y los ingresos habidos durante el ejercicio. Ahora tienen nuevas obligaciones tributarias que deben cumplir. En caso de incumplimiento, las sanciones pueden llegar a los 20.000€. De ahí la importancia de contar en la comunidad con un administrador de fincas colegiado que pueda presentar el modelo 347 y así cumplir con las obligaciones de la comunidad.
El Real Decreto 828/2013 incluyó por primera vez la obligación de las comunidades de vecinos de informar de las operaciones que excedan de los 3.005,65 euros al año, pero podrán hacerlo sobre una base de cómputo anual, sin desglosar estas por trimestres.
Ahora bien, ¿deben incluirse todos los clientes y proveedores de las comunidades de propietarios?
La respuesta es que no, no debe declararse:
- Los suministros que se usen para consumo comunitario, como energía eléctrica, agua y combustibles.
- Los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.
- Aquellos pagos por los que deben practicar retención, a trabajadores, a profesionales y a determinados empresarios que tributan por módulos, porque sobre estas operaciones ya se informa a la Hacienda estatal a través del correspondiente Resumen Anual Retenciones Modelo 190.
Además, una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2244-15 de 17 de julio de 2015 ya señaló que “los pagos efectuados por los propietarios a las Comunidades de Propietarios, por el simple hecho de ser propietarios” no tienen que declararse en el Modelo 347.
El plazo que tiene el administrador de fincas para presentar el modelo 347 es del 1 de enero al 28 de febrero de 2018.
Si no sabes si tu comunidad debe presentar el modelo 347, contacta con un administrador de fincas colegiado.
Lola Martínez Sánchez
Administradora de fincas colegiada
Read More¿Puede un ciudadano extranjero exigir un traductor en una junta de propietarios?
Lo primero que tenemos que aclarar es que cada comunidad de propietarios en Junta de propietarios puede decidir libremente la lengua o idioma en el que se desarrollará la celebración de la junta de propietarios.
Ello debe llevarse a cabo por mayoría simple decidiendo la junta la lengua a utilizar y con independencia del lugar donde se desarrolle, lo que da lugar, por ejemplo, a que se pueda aprobar en junta por mayoría simple que la lengua a utilizar sea el inglés y no el castellano en comunidades en la que la mayoría de los propietarios sean ingleses aunque se encuentren en España.
Ahora bien, una cosa bien distinta es que quien no conoce esa lengua no tenga derecho a entender lo que se dice y trata, ya que no puede dejarse en indefensión a los que no conocen la lengua utilizada.
Si la lengua a utilizar es ajena al lugar donde está sita la finca resulta obvio entender que debe proveerse de intérprete a los nacionales que no consiguieron que la lengua fuera el castellano.
Pero distinto es el caso de quien adquiere una vivienda en un país en el que no conoce su lengua y pretende que la comunidad le pague un traductor, circunstancia que incluso puede someterse a acuerdo por mayoría simple.
Lola Martínez
Administrador de fincas Murcia

JORNADA DÍA DEL FRANQUICIADO DE LA INMOBILIARIA ALQUILO TU CASA
El pasado sábado 16 de diciembre asistimos el Día del franquiciado, reunión anual de todos los franquiciados de la inmobiliaria, de nuestros compañeros de AlquiloTucasa.
Además tuvimos el honor de poder dar una de las charlas que se dieron en el Hotel Cetina de Murcia. En nuestra intervención intentamos dar una visión muy práctica a los franquiciados de lo que son las reuniones de propietarios para que hagan su labor lo mejor posible en su nueva andadura como administradores de comunidades de propietarios.
La otra charla estuvo a cargo de Josep Torrent Suñé, CEO en ApiVirtual, que explicó el Farming inmobiliario y las plataformas de ApiVirtual e Inmoprocesos de la que aprendimos técnicas de marketing inmobiliario muy interesantes y cómo automatizar gestiones de la inmobiliaria.
Aprovechamos esta noticia para desear a todos los vecinos unas felices fiesta desde el equipo de Kakebo Administración de fincas!
Lola Martinez
Administrador de fincas Murcia