
¿Cuánto cuesta, de verdad, comprar una vivienda?
Con la incipiente recuperación económica cada vez son más las familias que se lanzan a la compra de una vivienda. Las condiciones económicas en el hogar han mejorado y se lanzan a la búsqueda de su casa ideal. Lo que la mayoría de españoles desconoce es qué casa nos podemos permitir porque, como ahora veremos, no es solo el precio de la vivienda sino otra serie de gastos que se unen y a los que hay que hacer
frente.
Por tanto, hay que tener en cuenta que al precio de la vivienda hay que añadirle los impuestos (que dependerán de si es nueva o de segunda mano), gastos de apertura de hipoteca y seguros ligados a ella, notaria, registro… Lo primero que recomendamos es que la hipoteca que al final consigamos nos suponga como máximo del 30 al 35% de nuestro salario. Desde Kakebo siempre recomendamos tener presente el siguiente esquema a la hora de valorar la compra de una vivienda
Vamos a verlo con un ejemplo. Para una casa de 200.000€ tendríamos que tener de recursos propios un 30% (20% entrada +10% gastos) del valor de la vivienda, es decir, tendríamos que tener unos ahorros mínimos de 60.000€ para la entrada de la vivienda y los gastos que dependerán de la Comunidad autónoma y si es vivienda nueva o segunda mano y el banco que elijamos (impuestos, notaría, registro…).
El resto, es decir el 80% restante del valor de la vivienda, sería el máximo que podríamos pedir al Banco. Normalmente lo Bancos no dan más del 80% del valor de tasación aunque se podrían dar algunas excepciones. Por tanto, tendríamos una hipoteca de 160.000€ más sus respectivos intereses. Esta ya dependerá del banco, de si queremos una hipoteca de tipo fijo o variable etc.
Desde el departamento jurídico y de administración de fincas de Kakebo os ofrecemos la posibilidad
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Consejos para prevenir el contagio del coronavirus en comunidades de propietarios
En primer lugar quiero felicitaros a los que estáis cumpliendo con las medidas de confinamiento impuestas por el Estado de Alarma aprobado por el Gobierno el pasado 14 de marzo . Dar ánimos a los que sigáis teniendo que trabajar en esta situación tan complicada. Además aprovecho para desearos que tanto vosotros, como vuestras familias y allegados os encontréis en buenas condiciones.
Como vemos en las noticias los casos en la Región de Murcia continúan subiendo por lo que es primordial que sigamos adoptando todas las medidas de seguridad que recomiendan tanto las autoridades sanitarias como desde el Colegio de Administradores de fincas de Murcia y que os hemos ido enviando por email y en nuestro estado de Whassup. También las podéis encontrar en nuestro Facebook.
Os dejamos el link de la web de Murcia Salud para que tengáis acceso a las recomendaciones del Servicio Murciano de Salud.
Estos son los consejos para prevenir el contagio del Covid-19 en comunidades de propietarios:
- Quédate en casa. Recuerda que no se pueden utilizar las zonas comunes de la Comunidad tales como azoteas, jardines, patios, bancos…
2. Minimiza y optimiza compras (ideal cada 10-15 días). Que siempre vaya la misma persona. En una misma salida ve al supermercado y la farmacia.
3. Los que salen por trabajo, perros, compra…mantened distancia de seguridad (1.5metros mínimo). Evitar tocar mobiliario público.
4. Os dejamos un vídeo sobre cómo utilizar el ascensor, pero siempre que sea posible utiliza las escaleras.
5. Desinfección frecuente de manos con solución alcohólica o jabón. Usa guantes.
Os dejamos un video que explica la forma correcta de ponerse y quitarse los guantes
6. LOS MAYORES y PERSONAS DE RIESGO NO DEBEN SALIR A NADA. Que otro familiar les haga la compra, más que nunca deben quedarse en casa.
7. Podemos seguir utilizando las Urgencias de los Hospitales, los Centros de Salud con cabeza para limitar salidas, exposiciones y contagio.
8. ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI TENGO SÍNTOMAS? Las personas que presenten fiebre o tos, deberán quedarse en su domicilio y contactar con los servicios de salud telefónicamente llamando al teléfono habilitado 900 12 12 12 en la Región de Murcia.
Si se tiene sensación de falta de aire, empeoramiento o sensación real de gravedad por cualquier otro síntoma, llamar al 112.
9. Además las personas con síntomas o que hayan estado con personas con síntomas pueden utilizar la web del Servicio Murciano de Salud. #LLamaYDile#
Podrás registrarte como CASO POTENCIAL y se pondrán en contacto contigo desde los Centro de Salud.
Además, deberás llamar a tus contactos de la última semana para que vigilen síntomas y en caso de iniciarlos que utilicen la misma web #LLamaYDile# que hagan el mismo circuito…
Ahora más que nunca tenemos que cumplir todos las medidas recomendadas por las autoridades para controlar la epidemia en nuestra Región.
QUEDEMONOS EN CASA
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¿Cómo se puede contener el Coronavirus en las comunidades de vecinos?
El coronavirus no entiende de lugares y cualquier prevención, por muy temporal que sea, no es suficiente cuando hablamos de la salud de las personas.
El 80% de los ciudadanos vive en comunidades de propietarios, y es en sus zonas comunes (portales, ascensores, garaje, escaleras, espacios deportivos…) por donde transitan tanto residentes como personas que están de paso (familiares, clientes de negocios que hay en el edificio, turistas que han alquilado viviendas de uso turístico, etc.). Es recomendable, por tanto, que en su limpieza diaria se preste especial atención, ahora más que nunca, a los elementos que se tocan con frecuencia, como pasamanos, pomos, interruptores.
Por lo que respecta a las celebraciones de juntas de propietarios, en línea con las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y de la Consejería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que aconseja evitar las reuniones presenciales, el Colegio de Administradores de Fincas de Murcia y del Consejo General de Administradores de fincas recomiendan la suspensión de las juntas generales de la comunidades, ya sean ordinarias o extraordinarias, salvo aquellas que posean carácter de urgencia, al tener que adoptar decisiones que tengan que determinarse antes de un plazo definido.
No se puede pasar por alto que las personas de avanzada edad, que es población de alto riesgo, son las que acuden con mayor frecuencia a las reuniones vecinales.
El Colegio de administradores de fincas recomienda que en el caso de tener que realizarlas, se adopten los acuerdos en el menor tiempo posible, evitando las intervenciones largas.
En defecto de la celebración de las reuniones, se recomienda que sea la junta directiva de la comunidad de propietarios quien asuma la toma de decisiones en aquellos asuntos de carácter urgente.
En todo caso, desde Colegio de Administradores de Murcia aconsejan que los servicios de administración continúen prestándose a través de servicios remotos como teléfonos, e-mail…, evitando, en todo caso, mantener reuniones presenciales, salvo las estrictamente necesarias y guardando las medidas recomendadas por Sanidad.
Desde aquí pedimos a todos nuestros vecinos extremar las precauciones tanto en los despachos como en las comunidades de vecinos, siguiendo las recomendaciones sanitarias, como son:
- Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o con un desinfectante con alcohol
- Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan su transmisión
- Usar pañuelos para eliminar secreciones respiratorias y desechar tras su uso
- Mantener la distancia de un metro como mínimo con el resto de las personas.

¿Cuáles son los requisitos para impedir un desahucio de un alquiler?
Como todos sabéis, la principal obligación que tiene un arrendatario es pagar la renta y aquellas otras cantidades que se hayan pactado en el contrato. Si no cumple con dicha obligación, el arrendador puede ejercitar puede ejercitar un procedimiento judicial denominado juicio por desahucio para recuperar la vivienda o local arrendado.
Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al arrendador recuperar la finca si el inquilino incumple sus obligaciones de pago, también concede al inquilino por una sola vez a lo largo de la vida del contrato evitar el desahucio abonando las cantidades adeudadas. De esta manera el inquilino podrá continuar con el alquiler siempre y cuando dicho pago se efectúe dentro del plazo de 10 días que señala la ley. Esta posibilidad que le da la Ley al inquilino se llama enervación del desahucio.
Esta posibilidad se recoge en el Art. 22.4 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) . Aunque esta es la regla general existe una excepción en la que no se permite la enervación aunque se trate de la primera vez. Es la siguiente, la enervación del desahucio no será posible cuando el arrendador hubiese requerido el pago al inquilino por cualquier medio fehaciente con, al menos, 30 días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
Vamos a verlo con un ejemplo. Un inquilino lleva 4 meses sin pagar su mensualidad de 400€, por lo que le debe al arrendador 1.600€. El arrendador decide interponer una acción de desahucio ante el Juzgado. Pues bien, si el inquilino en el plazo de 10 días que le concede el requerimiento del Juzgado paga al arrendador la totalidad de su deuda o bien la consigna y pone a su disposición podrá continuar con el contrato de alquiler. Como se ha dicho al principio del post esta posibilidad la permite la Ley por una sola vez.
En el siguiente post hablaremos de los requisitos para hacer valer la excepción a la enervación del desahucio según una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2015.
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¿Qué es el segundo dividendo digital y como afecta a las comunidades de propietarios?
Hace cinco años las comunidades de vecinos superaron un proceso de adaptación de sus equipos de antena con el objetivo de que el 4G entrase en funcionamiento. Si recuerdan bien, la televisión y toda su parrilla, tuvieron que mudarse y fue lo que se llamó el primer dividendo digital.
Ahora en 2019, el proceso vuelve a repetirse para dejar espacio a la tecnología de datos 5G, por lo que las antenas de las comunidades de propietarios de gran parte de España deberán ser de nuevo adaptadas para no quedarse vaciadas de canales.
En la práctica, esta resintonización de la TDT de 2019 puede desarrollarse para las viviendas unifamiliares como un cambio sencillo y gratuito, o suponer un desembolso económico, al menos temporal, gracias a la ayuda equivalente a los trabajos en el caso de las comunidades de vecinos.
La liberación del Segundo Dividendo Digital llega a través del Real Decreto 391/2019, aprobado el pasado 21 de junio por el Consejo de Ministros. Seguirá en principio la hoja de ruta anunciada el pasado verano y que establece el 30 de junio de 2020 como final del proceso, conforme a la Unión Europea. En estas semanas ya ha dado comienzo y paulatinamente se irá extendiendo a todo el territorio nacional.
¿En qué afecta a las comunidades de propietarios?
Existen varias tipologías de afectación en función de la tecnología de antena que esté utilizando la comunidad de vecinos, que generalmente ha sido seleccionada por el número de vecinos del bloque y por otros aspectos relacionados con la calidad de la señal de televisión de la zona. Generalizando, estas son las tres situaciones más frecuentes:
- Los dueños de viviendas individuales o comunidades muy pequeñas, que presumiblemente utilizan equipos multibanda, y que tan sólo tendrán que resintonizar sus aparatos de televisión para reubicar las cadenas de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en sus nuevas bandas de emisión y únicamente se deberán resintonizar los televisores.
- En las comunidades de propietarios, el cambio implicará una adaptación de las instalaciones de recepción, en gran parte del territorio nacional. El primer escenario será para aquellas comunidades con una central programable, que debe ser reajustada a las nuevas frecuencias mediante software y que no requerirá en principio nuevo equipo.
- El segundo escenario en las comunidades, que sería para aquellas que dispongan de cabeceras modulares, que se estima en torno al 15 y el 30% del total de equipos de comunidades, en función de la zona. En este último caso, sí se deberán instalar nuevos equipos, y más concretamente en el caso de la Comunidad de Madrid, serían 4 amplificadores monocanal.
Un trabajo para antenistas homologados
Es muy importante indicar que estos trabajos deberán ser realizados por antenistas homologados (específicamente se pide la homologación de tipo A o F), ya que sin la certificación de estos profesionales, no se podrán solicitar las ayudas que el gobierno ha dispuesto para ayudar a las comunidades en este trámite.
Ayudas a la adaptación TDT de 2019-2020
Ante este panorama y como decíamos líneas más arriba, el gobierno español ha presentado, del mismo modo que se realizó hace unos años, unas ayudas que ayudan a cubrir el importe necesario para realizar estos trabajos. Estas subvenciones, que han sido fijadas recogiendo la opinión de los principales actores y asociaciones, cubren un precio estándar máximo para cada trabajo y regula la concesión de subvenciones por valor de 150 millones de euros para las comunidades de propietarios.
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50 Aniversario COAFMU
Queridos compañeros y compañeras:
Son ya 50 los años que cumple nuestra Ilustre corporación, 50 años han pasado desde la Constitución del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Región de Murcia (COAFMU).
Fue en 1969, cuando un pequeño grupo de compañeros, pioneros de la profesión, con gran ilusión y entusiasmo, dieron los pasos necesarios para constituir la Delegación del Colegio Nacional Sindical de Administradores de fincas en Murcia, precursor del actual Colegio Territorial de Murcia.
En este período, la profesión ha evolucionado con los tiempos, y así hoy podemos hablar de las nuevas tecnologías aplicadas a las tareas administrativas de los despachos, el camino progresivo hacia la paridad de género de los profesionales ejercientes, o de las garantías que los administradores colegiados ofrecen a sus administrados.
El Colegio es una corporación de derecho público que garantiza la independencia y responsabilidad de los colegiados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio e interés de los consumidores y usuarios y de la sociedad en general.
Desde sus orígenes ha trabajado intensamente para proporcionar a sus colegiados una serie de servicios que les permita desarrollar su profesión de forma eficaz y solvente, entre los que están:
-la formación continua, clave para un desempeño exitoso y anticipación a las necesidades de sus comunidades.
-la asesoría jurídica, fiscal y laboral
-la información sobre la Ley de Propiedad Horizontal, pieza clave de la regulación de las comunidades de propietarios, pero también de las novedades normativas o de gestión que las afectan.
-la disciplina de sus colegiados, que exige el cumplimiento y aplicación del código ético de sus colegiados en el cumplimiento de sus funciones aplicando el Régimen disciplinario establecido en los estatutos, y sancionando si fuera necesario, las actuaciones arbitrarias de sus colegiados.
-o las garantías económicas, donde el Colegio garantiza la actuación de sus colegiados con un seguro de Responsabilidad Civil de 700.000,00 € para el caso de responsabilidades de tipo civil, y un seguro de Caución, esto es, de cobertura financiera, en el caso de una gestión indebida de los fondos por parte del administrador ejerciente colegiado hasta una cantidad de 25.000€ por colegiado.
Durante todos estos años, los colegiados de la Región de Murcia hemos formado parte de diversos hitos:
Por ejemplo, contribuyendo como uno de los mayores promotores de firmas, al mayor logro nacional de nuestro colectivo como fue la Iniciativa Legislativa Popular que suscitó la entrada en vigor de una importantísima reforma de la Ley de Propiedad Horizontal -Ley 8/1999, en la que se proponía la reclamación de las deudas comunitarias, promovida por los Administradores de Fincas y apoyada por más de 832.000 firmas de ciudadanos españoles. Por primera vez, una Iniciativa Legislativa Popular hacía efectiva la participación de los ciudadanos en la elaboración de nuevas normativas. Con esta reforma se dio un importante paso adelante para paliar el tan importante problema de la morosidad, en las comunidades de propietarios.
Los Administradores de Fincas han trabajado para mejorar las condiciones de habitabilidad, sostenibilidad, seguridad, movilidad y accesibilidad en los edificios. Así, se ha contribuido a que se rehabiliten el 82% de las fachadas de edificios en toda España, facilitando el desarrollo de la reglamentación municipal correspondiente. Se ha luchado, al máximo, para que se instalen más de 24.000 ascensores en las comunidades de propietarios, beneficiando los derechos de las personas con discapacidad para su total inserción social, y lograr reducir los conflictos vecinales gracias a la actividad profesional mediadora.
Así también los Colegios de Administradores de Fincas a través de su Consejo Nacional han conseguido por ejemplo que la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas aprobada el 28 de junio de 2013, recogiera la propuesta de modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para que el adquirente de cualquier título de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, respondiera con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resultan imputable a la parte vencida de la anualidad en la cual tengan lugar la adquisición y a los tres años naturales inmediatamente anteriores. O también han logrado la derogación de la obligatoriedad de las Comunidades de Propietarios de abonar las tasas judiciales correspondientes a cualquier procedimiento judicial por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
El Colegio de Murcia, viene participando activamente en los distintos eventos a nivel nacional, contribuyendo especialmente en la organización por parte de este Colegio del VII Encuentro Nacional de Administradores de Fincas celebrado en nuestra ciudad en 1999, evento que perseguía como objetivos la actualización y reciclaje de la profesión en activo, la potenciación de la profesión en esta demarcación, el favorecimiento de la comunicación entre los colegiados, y la promoción de la Región.
Fue también muy significativa para esta corporación y en la que se volcó toda su Junta de Gobierno, la organización en 2018 de la XLVIII Ofrenda a Santo Domingo de la Calzada, patrón de los administradores.
Otros hitos reseñables en nuestra historia son la actuación profesional y comprometida de los administradores colegiados que tuvieron que gestionar los miles de siniestros que causó el terremoto sufrido en Lorca en 2011, así como otros fenómenos naturales más habituales en la actualidad, pero igualmente desastrosos, como la DANA sufrida este mismo septiembre con consecuencias devastadoras para muchas personas en sus viviendas, y que han supuesto la tramitación de más de 31.000 solicitudes de indemnización efectuadas ante el Consorcio de Seguros, solo en nuestra Región.
La mirada al pasado nos ofrece una imagen de esfuerzo, iniciativa y logros que han servido para hacer crecer la profesión y ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos mejorando el funcionamiento de sus comunidades.
Por ello, queremos rendir un sincero homenaje a todos aquellos miembros de juntas de gobiernos, comisiones de trabajo y colegiados en general, que nos precedieron, y aportaron su dedicación a nuestro Colegio.
Pero ahora toca mirar hacia adelante, y orgullosos de nuestra profesión, seguir construyendo un futuro ilusionante, que nos permita dar respuesta a los nuevos retos y necesidades que demanda nuestra sociedad a los Administradores de Fincas Colegiados.
Carlos Antón Selva – Presidente COAFMU
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PROTOCOLO ACTUACIÓN RECLAMACIÓN DAÑOS DANA

¿Es obligatorio poner un ascensor en la Comunidad?
Las comunidades de vecinos siguen votando si se instalan ascensores o no… muchas personas aún no saben que es obligatorio por parte de la comunidad facilitar la accesibilidad si hay un vecino mayor de 70 años o una persona con discapacidad. Así lo indica el Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal
Hasta el año 2013 la legislación no obligaba a eliminar las barreras arquitectónicas en los edificios antiguos e instalar ascensores y lo dejaba a criterio de las comunidades de propietarios. Pero las modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal han hecho una terea mucho más sencilla la eliminación de las barreras arquitectónicas en una comunidad de vecinos.
Imaginemos la situación en una comunidad hace unos años. Si una persona de edad avanzada solicitaba en una Junta de propietarios la instalación del ascensor se procedía a la votación y los vecinos decidían si se instalaba o no. Tal y como está redactada ahora la Ley se favorece que la eliminación de cualquier tipo de barrera que impida el acceso a la vivienda. Es decir, la Ley favorece la instalación de un nuevo ascensor, la bajada a cota cero del viejo ascensor, la instalación de un salva escaleras, la construcción de una rampa con una pendiente adecuada, entre otras soluciones de accesibilidad.
La legislación ahora distingue dos situaciones. Que la instalación del ascensor o cualquier otra medida la solicite una persona mayor de 70 años o con discapacidad o no.
1.- Sin petición de personas mayores de 70 años o con discapacidad.
En condiciones normales, sin petición de personas mayores de 70 años o con minusvalía, el quórum en materia de ascensores lo sitúa en el art.17.2 LPH en la doble mayoría de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de cuotas de participación. Hace falta que el día de la junta se alcance mayoría simple de presentes que representen, votando a favor del acuerdo, la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de los presentes, ya que luego a este quórum se le aplica el voto presunto de los ausentes, de tal manera que se notificará a los ausentes este “acuerdo provisional” de instalar ascensor y si en esos 30 días se permite sumar al acuerdo provisional votos de comuneros que no se hayan opuesto al acuerdo y que por ello se alcance el quórum de la doble mayoría del total el acuerdo se entenderá alcanzado.
2.- Con petición de personas mayores de 70 años o con discapacidad.
“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por lasAdministraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
…b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
Por ello, para instalar ascensor en estos casos o bajarlo a cota 0 será obligatorio para la comunidad en estos casos siempre que se aplique el concepto del importe repercutido anual, por lo que en principio la empresa de ascensores que vaya a llevar a efecto la obra presentaría un presupuesto con el pago fraccionado por años; es decir, la ventaja que tiene este tipo de obras es que la derrama no se paga de una sola vez, sino en el fraccionamiento anual que se apruebe. Por ello, si se presenta un presupuesto tal que permita un fraccionamiento del pago de la obra de reforma de instalación del ascensor a cota 0 y el importe repercutido anual no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes la obra de reforma sería obligatoria.
En todo caso, te aconsejamos que cuentes en tu comunidad con un administrador de fincas colegiado para que pueda asesorar a los vecinos de cómo llegar a este acuerdo tan importante en la vida de la comunidad.
Puedes contactarnos aquí
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¿QUÉ HACEMOS CON LA VIVIENDA DEL PORTERO CUANDO SE JUBILE?
En muchas comunidades de vecinos se plantean esta cuestión cuando el portero que han tenido toda la vida llega a la edad de jubilación. Para tomar esta decisión hay que tener en cuenta una serie de cuestiones que vamos a ver en este artículo.
La vivienda del portero es un elemento común de la comunidad de propietarios. Por lo tanto cualquier decisión sobre este espacio deberá acordarse en junta de propietarios. Existen distintos tipos de mayorías para que una iniciativa salga adelante: por unanimidad, mayoría cualificada o mayoría simple, será necesaria una u otra en función del supuesto regulado en el Art. 17 LPH
En primer lugar habría que tomar la decisión de suprimir el servicio de portería.
Tanto el establecimiento como la supresión de los servicios comunes de interés general para la comunidad, entre los que se encuentran los servicios de portería, conserjería o vigilancia, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Una vez que ha prosperado la supresión del servicio de portería, cabe plantearse qué hacer con ese espacio de la comunidad que era la residencia del portero. Una opción es su arrendamiento, opción que necesitará el apoyo de una mayoría de tres quintos de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para salir adelante.
En este caso no se exige el voto unánime de los propietarios porque el arrendamiento no implica la desafectación del espacio, que sigue siendo propiedad de la comunidad y no se convierte el privativo de ninguno de sus miembros ni de un tercero.
Otra posibilidad que se podría plantear la comunidad de vecinos es vender este espacio en el que vivía el portero. Esta decisión supone la desafección de un elemento común, lo que significa que ese espacio pasará de ser un elemento común a privativo de quien lo compre, y en consecuencia con la venta los vecinos transmitirán al nuevo propietario su cuota de participación sobre dicho espacio. Esta decisión deberá tomarse por unanimidad de todos los vecinos ya que afectará al título constitutivo y deberán modificarse las cuotas de participación.
Por último también cabría utilizar el espacio de la vivienda para un uso común, para por ejemplo la construcción de trasteros para que, los propios vecinos o terceros externos puedan adquirirlos privativamente, estaríamos también ante una alteración del título constitutivo. Es decir, un elemento común dejaría de serlo, creando entidades nuevas de las que se pretende transmitir su propiedad. Si fueran los vecinos quienes compraran estos trasteros sus coeficientes de propiedad individuales se incrementarían al añadir los metros de cada trastero a los de su vivienda o local dentro de la comunidad. Por todo ello, es una medida que tiene que tomarse por unanimidad.
Sin embargo, si no se transmitiera la propiedad de esos trasteros a los vecinos y se mantuvieran como elementos comunes arrendados, o si en vez de hacer varios trasteros se mantuviera un único espacio de uso común en el que guardar por ejemplo las bicicletas de los vecinos, estaríamos ante un supuesto que encaja en lo establecido en artículo 17.4 de la LPH. Según este precepto, con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se puede adoptar el acuerdo de realizar una nueva instalación.
Como vemos hay muchas opciones una vez que se decida suprimir el servicio de portería del edificio. Lo mejor es contar con un administrador de fincas colegiado que asesora a la comunidad durante todo el proceso.
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¿Se puede echar de la comunidad a un vecino conflictivo?
La convivencia en una comunidad no siempre es fácil, la existencia de vecinos molestos es una queja habitual en las juntas de propietarios. Sin embargo, la realización de actividades insalubres, molestas o peligrosas prohibidas por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , no está exenta de castigo y puede llegar suponer además del abono de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados, la privación del uso de la vivienda en casos de especial gravedad. Procedimiento que ya os comentábamos en anteriores entradas del blog.
Es lo que le ha ocurrido a un hombre que durante años fue minando el aguante de sus vecinos que incluso llegaron a temerle por sus actuaciones antisociales y de mal gusto.
La Audiencia provincial de A Coruña ha confirmado la sentencia de primera instancia que condenaba a este vecino a cesar en sus actividades molestas y no poder hacer uso de su vivienda en el plazo de tres años. Entre las muchas actividades que perturbaban al resto de sus vecinos estaba el exceso de ruido. El hombre solía poner la música a gran volumen incluso a horas intempestivas, emitir ruidos molestos a través de los conductos de ventilación de los baños con un megáfono, dar golpes con el martillo o portazos.
No contento con ello, se dedicaba también a hacer bromas de muy mal gusto como retener el ascensor cuando alguien lo llamaba, realizar daños a elementos comunes, e incluso otras más peligrosas, como derramar aceite por zonas comunes. Tal era la incomodidad y la angustia que había generado en sus vecinos que muchos de ellos le tenían miedo y como se cita en la sentencia algunos “no dejaban bajar o subir solas a sus hijas” para evitar el riesgo de que pudieran cruzarse con él.
La tensión vecinal, tras años de soportar estas actitudes, y de continuas llamadas a la policía local, que tuvo que acudir al edificio más de 30 veces, resultaba ya insostenible.
La Justicia ha dado la razón finalmente a la comunidad de vecinos que decidió utilizar la vía del Art.7.2 de la LPH
Y vosotros, ¿tenéis algún vecino que cause este tipo de molestias en la comunidad?

Administración de fincas y comunidades Murcia
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