
¿Es secreto el voto en una junta de propietarios?
El derecho al voto es un pilar fundamental de la democracia. En el contexto de una comunidad de vecinos, las decisiones se toman en asambleas generales, donde cada propietario tiene derecho a votar en función de su participación en la propiedad común. A menudo, surge la pregunta de si el voto es secreto o no en estas reuniones.
En general, el voto en una junta de propietarios no es secreto. La Ley de Propiedad Horizontal establece que las decisiones se adoptan por mayoría de los propietarios presentes o representados, y las actas de la reunión deben reflejar el sentido del voto de cada propietario. Además, los estatutos de la comunidad pueden establecer que el voto sea público, lo que significa que los propietarios deben expresar su voto en voz alta o levantando la mano.
En cualquier caso, es importante recordar que la transparencia y la claridad son fundamentales en las decisiones que se toman en una comunidad de vecinos. Los propietarios tienen derecho a conocer cómo se ha votado en cada punto del orden del día, y las actas de la reunión deben reflejar esta información de forma clara y concisa. Además, cualquier propietario que tenga dudas sobre el proceso de votación o la validez de una decisión puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
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Diferencia entre portero y conserje
En una comunidad de propietarios, es común ver a algunos empleados que se encargan del mantenimiento y la seguridad del edificio. Dos de los puestos más comunes en este sentido son el conserje y el portero. A pesar de que a menudo se utilizan como sinónimos, existen algunas diferencias importantes entre ambos puestos que es importante entender antes de contratar a uno de ellos.
El conserje es una persona que, en general, se encarga de las tareas de mantenimiento de la comunidad, limpieza de las zonas comunes y recepción de paquetes y correspondencia. Es un trabajador polivalente, que suele ser contratado para cubrir diversas necesidades de la comunidad. En general, el conserje trabaja a jornada completa y suele estar disponible durante todo el día, por lo que se le puede encargar cualquier tarea que se necesite realizar en cualquier momento.
Por otro lado, el portero es un trabajador que se dedica principalmente a la seguridad del edificio. Además de estar presente para atender a los residentes, también se encarga de controlar el acceso al edificio y verificar la identidad de los visitantes. En muchos casos, el portero también tiene conocimientos sobre las normas de la comunidad y se encarga de supervisar el cumplimiento de las mismas.
En resumen, la principal diferencia entre un conserje y un portero es su área de especialización. El conserje se enfoca más en el mantenimiento, mientras que el portero se enfoca más en la seguridad. Por supuesto, cada comunidad es única y puede tener necesidades específicas, por lo que es importante evaluar cuáles son las necesidades de su comunidad antes de tomar la decisión de contratar a uno u otro.
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Normativa de correos en una nueva comunidad
La normativa de correos establece que cada vivienda en una comunidad de propietarios debe tener un buzón de correo individual. Este buzón debe cumplir con una serie de requisitos en cuanto a tamaño, ubicación y accesibilidad para asegurar que el servicio postal llegue correctamente a su destino.
Cuando se construye una nueva comunidad de propietarios, es responsabilidad del promotor inmobiliario designar una empresa especializada en la instalación de buzones de correo. Esta empresa se encarga de instalar los buzones individuales y colocarlos en un lugar accesible y visible para los carteros.
En general, los buzones de correo se instalan en la entrada y se ordenan de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo. Por lo general, el número de buzones se designa con números o letras, y cada buzón tiene una ranura para el correo y una cerradura individual.
Es importante destacar que la comunidad de propietarios debe facilitar el acceso de los carteros a los buzones de correo. Esto significa que todos los propietarios deben asegurarse de no bloquear el acceso al buzón de correo de su vecino, y que las áreas comunes como las escaleras y los pasillos deben estar libres de obstáculos.
En resumen, la normativa de correos establece que cada vivienda en una comunidad de propietarios debe tener un buzón de correo individual. Cuando se construye una nueva comunidad de propietarios, se debe designar una empresa especializada en la instalación de buzones de correo, y estos se ordenan de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo en un lugar accesible y visible para los carteros. Todos los propietarios deben esforzarse por mantener las áreas comunes libres de obstáculos para facilitar el acceso de los carteros a los buzones de correo.
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¿Puede mi vecino tener cámaras apuntando a mi propiedad?
El derecho a la privacidad es un derecho fundamental y es importante entender lo que la ley dice sobre el uso de cámaras de seguridad en propiedades privadas. En general, los propietarios tienen el derecho de instalar cámaras de seguridad en su propiedad siempre y cuando no infrinjan la privacidad de otros.
Si su vecino tiene cámaras de seguridad apuntando hacia su propiedad, debe considerar si estas cámaras invaden su privacidad de alguna manera. Si las cámaras capturan imágenes o videos de su propiedad, puede tener derecho a tomar medidas para proteger su privacidad.
Sin embargo, si las cámaras de seguridad de su vecino solamente capturan imágenes de su propia propiedad, no hay nada ilegal o inapropiado en que las haya instalado. En este caso, se recomienda comunicarse con su vecino y expresar sus preocupaciones. Es posible que su vecino no haya considerado que la cámara apunte hacia su propiedad, y que pueda ajustar la posición de la cámara para asegurarse de que no se capturen imágenes de su propiedad.
En general, es importante tener en cuenta que el uso de cámaras de seguridad es una forma de proteger la propiedad y mantener a las personas seguras. Sin embargo, como con cualquier tecnología, el uso inadecuado o abusivo puede tener consecuencias negativas. Si cree que las cámaras de seguridad de su vecino están poniendo en riesgo su privacidad, es importante tomar medidas para proteger su privacidad y comunicarse con su vecino para resolver el problema de manera amistosa.
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¿Que documentación debe entregar un administrador de fincas cuando es cesado?
DOCUMENTACION A ENTREGAR POR EL CAMBIO DE UN ADMINISTRADOR
Es importante que conozcas los documentos que se tienen que entregar cuando finaliza el contrato con el administrador con una comunidad de propietarios. Esto les ayudará a cumplir con sus responsabilidades legales y asegurarse de que el nuevo administrador tenga toda la información necesaria para continuar con el buen mantenimiento de la propiedad.
A continuación, te presentamos la lista de los documentos que deben entregar por el cambio de administrador en Murcia:
- Acta de la última junta de propietarios
Este documento es muy importante ya que resume las decisiones tomadas durante la última reunión de la comunidad de propietarios. Debe contener todos los acuerdos a los que se hayan llegado en la última reunión, como la aprobación del presupuesto, la elección del presidente de la comunidad, y cualquier otra cuestión que se haya debatido durante la reunión.
- Cuentas bancarias y balance económico
También es fundamental entregar la información financiera de la comunidad, incluyendo el balance económico, el balance es un documento que indica el estado financiero de una sociedad en un momento concreto y el estado actual de las cuentas bancarias. Esto ayudará al nuevo administrador a tener una idea de la situación financiera de la propiedad y a planificar el futuro.
- Libro de actas
El libro de actas es un documento obligatorio que recoge todas las decisiones tomadas durante las reuniones de la comunidad de propietarios. Este libro debe estar actualizado y debidamente sellado y firmado por el presidente de la comunidad.
- Contratos y facturas
Otro aspecto importante que debe entregar el administrador de fincas son los contratos y facturas que se hayan firmado durante su gestión. Esto incluye los contratos de los proveedores, las facturas de los servicios prestados y cualquier otro documento relacionado con la gestión de la propiedad.
- Documentación legal
En resumen, como administrador de fincas, es importante que entregues toda la documentación necesaria cuando finalice tu contrato. De esta manera, podrás cumplir con tus responsabilidades legales y ayudar al nuevo administrador a continuar con el buen mantenimiento de la propiedad. Tal y como indica el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, actuar como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad. Recuerda que dejar una buena impresión en tus clientes es fundamental para hacer crecer tu negocio y ganar nuevos clientes en el futuro.
Finalmente el administrador también deberá entregar toda la documentación legal relacionada con la propiedad. Esto incluye, por ejemplo, la escritura de la propiedad, los estatutos de la comunidad y cualquier otra documentación legal relevante.
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ÚLTIMAS MEDIDAS APROBADAS POR LA REGIÓN DE MURCIA RESPECTO DEL COVID.19 Y LAS REUNIONES DE PROPIETARIOS
Les hacemos llegar las ÚLTIMAS MEDIDAS APROBADAS POR LA REGIÓN DE MURCIA RESPECTO DEL COVID.19.
En la Orden de 8 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios , publicada en el BORM el sábado 9 de Enero, se especifica en su art. 2, que a fecha actual el nivel de alerta sanitario regional es EXTREMO. Y en su art. 4 se indica que este nivel de alerta “implica la aplicación en todo su territorio de las medidas regionales previstas para dicho nivel en el artículo 13.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud”. En este art. no se menciona expresamente a las REUNIONES DE PROPIETARIOS, porque ya en el nivel de alerta sanitaria inferior, MUY ALTO, se indicaba que NO se podían celebrar reuniones presenciales, sólo de forma telemática (Art. 13, aptdo 3.8.1).
En el art. 5 de la Orden de 8 de enero, se determina que su eficacia entra en vigor desde el mismo sábado 9 de enero, y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.
En relación con la realización de Juntas de Propietarios telemáticas, se vuelve a recordar, lo ya comentado en circulares previas, que atendiendo a la actual regulación estatal de la Ley de Propiedad Horizontal, no se considera viable este tipo de convocatoria, celebración y votación, salvo que en los Estatutos de la Comunidad, o por acuerdo firme comunitario, se previera la posibilidad de intervenir en la Junta física, de modo telemático. En otro caso, el resultado de la Asamblea quedaría supeditado a la superior interpretación de un Juzgado o Tribunal, que en su caso estimase o desestimase cualquier impugnación por parte de un propietario, que alegase que se le ha privado de su derecho de acudir a la asamblea y a ejercer su derecho de voto, o por entender que se ha celebrado la asamblea de modo distinto al permitido por la Ley de Propiedad Horizontal, y sin que nada se prevea al respecto a nivel interno en la Comunidad de Propietarios.
Así mismo, también les informamos del Decreto del Presidente número 2/2021, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente número 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por el que se adoptan MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS DE CARÁCTER TERRITORIAL EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, publicado el 9 de enero en el BORM, y que:
-En su Art. 1, se modifica la redacción del artículo 1.1 del Decreto del Presidente n.º 11/2020, de 22 de diciembre, fijándose la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.
-En su Art.2, se limita la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Albudeite, Los Alcázares, Alguazas, Cartagena, Ceutí, Cieza, Fortuna, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ricote, San Pedro del Pinatar, Santomera, Las Torres de Cotillas, La Unión, Villanueva del Río Segura y Yecla.
-En su Art. 3, se aclara que NO estará sometida a restricción la circulación en tránsito a través del territorio de los municipios afectados.
El presente decreto tendrá efectos a partir del día 9 de enero de 2021, manteniendo su eficacia el artículo 1 hasta la finalización del estado de alarma, mientras que la vigencia de los artículos 2 y 3 tendrá una duración de 14 días naturales, sin perjuicio de que el contenido de este decreto, en su caso, pueda ser modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.
En igual forma le recordamos la obligatoriedad del uso de mascarillas en las zonas comunes y en especial en el interior de los ascensores así como la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros
Aprovechamos para recordarles los consejos para prevenir el contagio del coronavirus en las comunidades de propietarios
Ahora más que nunca SE RESPONSABLE
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¿Que puedo hacer con el nuevo estado de alarma en Murcia?
¿Cuales son las nuevas restricciones en Murcia por el nuevo Estado de Alarma? ¿ Cómo afecta a las comunidades de vecinos?
Ante la profundización de la crisis sanitaria producida por la epidemia de COVID-19 en el conjunto del Estado Español, y especialmente en nuestra Región de Murcia, con un incremento exponencial de casos producidos en los últimos días y el agravamiento en consecuencia, de la situación de la presión asistencial que sufren los centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la Nación ha procedido a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID.19.
Entre las MEDIDAS A DESTACAR en este nuevo Estado de Alarma tenemos:
– el establecimiento a nivel nacional de un TOQUE DE QUEDA para el movimiento de personas entre las 23.00 y las 6.00 horas. Se extiende a los establecimientos y actividades abiertas o dirigidas al público entre las mismas horas: 23.00 y las 6.00 horas, salvo aquellos establecimientos que presten servicios indispensables
Se mantiene la LIMITACIÓN A REUNIONES CON UN NÚMERO MÁXIMO DE 6 PERSONAS, tal y como ya se aplica en nuestra Región desde el mes de agosto pero ahora se recomienda la limitación «al máximo» de todas las reuniones que no sean esenciales, que se evite espacios cerrados, sobre todo en los que no sea posible el uso de la mascarilla, o en los que exista una gran afluencia de personas
Queda prohibido comer y beber en espacios públicos, cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, así como fumar.
Se pide «fomentar y promover la utilización del teletrabajo en las empresas que puedan hacerlo «para evitar riesgos
Se recomienda la celebración telemática de congresos, conferencias, reuniones de negocios y eventos similares.
Además, ayer mismo se anunció por parte del Gobierno de la Región de Murcia el CIERRE PERIMETRAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD, así como entre los 45 MUNICIPIOS que la conforman, impidiendo de esta forma la libre movilidad entre ellos. Esta medida se publicará de urgencia en un nuevo documento del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) para que entre en vigor a las 00.00 horas del viernes día 30 de octubre.
Se recuerda, asimismo, que es obligatorio el uso de mascarilla en las zonas comunes de las Comunidades de Propietarios.
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Nuevo plazo para el segundo dividendo digital 5G en las comunidades de propietarios
Asimismo, desde Fenitel (Federación de Instaladores de Telecomunicaciones) se nos informa que se ha determinado como fecha límite para finalizar el proceso de simulcast el 30 de septiembre de 2020, al estimar el Gobierno que la adaptación de las instalaciones colectivas para el cual se realizan las emisiones simultáneas podrá haberse completado a esa fecha.

Somos noticia en «La Verdad»
Hoy os traemos al blog el Especial “Servicios a Comunidades” publicado por La Verdad de Murcia, el domingo 19 de julio de 2020
En el Especial sobre comunidades de propietarios de La Verdad de Murcia se tratan aquellas cuestiones que afectan a las comunidades de vecinos, a través del enfoque de los diferentes profesionales que intervienen en las mismas, en donde el Administrador de Fincas Colegiado, tiene un protagonismo esencial, como eje coordinador de todos los servicios e intervenciones.
Os dejamos el reportaje en el siguiente enlace
Esperamos que os guste nuestra participación en la página 22 del mismo en la que os explicamos nuestros nuevos servicios de inmobiliaria y seguros y os contamos nuestra experiencia como servicio esencial durante el Estado de Alarma provocado por el Covid.19.
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Juntas de propietarios en la nueva normalidad Covid19
¿Se pueden celebrar juntas de propietarios en la nueva normalidad COVID 19? ¿ Qué medidas de prevención hay que tener en cuenta para celebrar las juntas de propietarios?
Con la esperanza de que se encuentren bien y tras haber vivido la crudeza de esta pandemia que nos ha tocado vivir y su estado de alarma, ahora nos vemos obligados a una nueva normalidad, adaptada a la situación de post pandemia y que en el caso de las juntas generales de propietarios a celebrar este verano 2020 debemos tener en cuenta.
Ya no existe limitación para convocar juntas presenciales, con las medidas higiénico-sanitarias necesaria, pero comprobando la situación que hemos vivido, y para evitar que ocurra en el futuro, debemos adoptar medidas precautorias que nos permitan adaptarnos a esta nueva situación, en la que puede ocurrir como cierre de fronteras e imposibilidad de celebrar reuniones entre los comuneros.
Para ello, desde nuestra administración de fincas en Murcia proponemos introducir como punto del orden del día, la aprobación excepcional de la posibilidad de la celebración de juntas mixtas, presenciales y por videoconferencia, lo que permitirá que los comuneros pueden intervenir desde distintos países y también de distintas localidades dentro de España en casos extremos y sobre todo las posibilidades de asistencia a dichas junta a las personas vulnerables que si fuera solo presencial lo tendrían muy difícil.
Con esta pandemia hemos aprendido igualmente lo importante que es la comunicación inmediata con todos los propietarios y por ello recomendarles a todos los propietarios que no nos han facilitado su email y teléfono móvil con whatsapp que lo hagan y con ello eliminaremos riesgos al procesar y manipular el papel, ganaremos mucho tiempo y sobre todo seremos sostenibles en todos los aspectos.
Para las celebraciones de junta este verano, debemos observar las normas o protocolos establecidos para espacios públicos y actividades de carácter público, con las siguientes medidas de higiene y prevención:
- USO DE MASCARILLA
- DISTANCIA SOCIAL 1,5 M
- USO DE DESINFECTANTE
Desde nuestro despacho profesional hemos convocado todas las juntas generales, teniendo en cuenta el cumplimiento de dichas medidas y la obligatoriedad de comprobar que se cumplen en el entorno donde se celebre la junta. 😷😷
En igual forma le recordamos la obligatoriedad del uso de mascarillas en las zonas comunes y en especial en el interior de los ascensores así como la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros