
Entrevista especial comunidades en el periódico La Opinión de Murcia
Hoy os traemos al blog el especial sobre comunidades de propietarios que hizo el periódico La Opinión de Murcia el pasado lunes 18 de febrero.
Espero que os resulte útil y que os sirva para conocernos un poco mejor ya que tuvimos la suerte de poder compartir nuestra experiencia en una entrevista.
Esperamos que os guste

Administración de fincas y comunidades Murcia

EL MODELO 347 EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DEBEN DECLARAR A HACIENDA LAS OPERACIONES QUE SUPEREN LOS 3.005.06 EUROS AL AÑO EN FEBRERO DE 2019
Esta obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas –modelo 347–. Esta obligación tributaria se extiende, por tanto, a aquellas Comunidades de Propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.
Los Administradores de Fincas Colegiados consideramos muy positiva esta obligación fiscal para las Comunidades de Propietarios, dado que desde los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y su Consejo General, se vienen demandando, desde hace años, normas que regulen, contable y fiscalmente, las datos económicos de los inmuebles como la máxima garantía de lucha contra el fraude fiscal y para propiciar la máxima transparencia en la administración de los inmuebles.
¿SABES SI TU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEBE PRESENTAR EL MODELO 347 Y CUÁNDO?
Las operaciones que se tienen que declarar por las comunidades son dos
Compras:
- Las Comunidades de Propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica y combustibles que se usen para consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.
Ventas:
- Las comunidades de propietarios que han alquilado alguna vivienda, no están obligadas a reflejar estos ingresos en el modelo 347, porque están exentas de IVA.
- Sí están obligadas a su presentación, además de las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del Modelo 184 –declaración informativa anual con la que se imputa el rendimiento neto a cada copropietario-, aquellas que desarrollen actividades empresariales o profesionales acorde con la normativa del IVA –alquiler de elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros.
Y lo más importante
PLAZO DE DECLARACIÓN
El modelo 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2019, y se correspondería con los datos contables del ejercicio 2018
Aún estás a tiempo de que tu comunidad presente el Modelo 347. Si aún no lo ha hecho, ponte en manos de administradores de fincas colegiados como nosotros .

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¿Puede la comunidad de propietarios echar a mis perros del piso?
Como administradores nos hemos encontrado en numerosas ocasiones quejas de los vecinos en relación con las molestias que causan las mascotas, y más en especial, los perros en las comunidades de vecinos.
Malos olores, ladridos, cacas y orinas en zonas comunes entre otras cuestiones son los temas que más preocupan a los vecinos en la convivencia en su comunidad.
Recientemente hemos conocido una sentencia que obliga a una propietaria a cesar en la tenencia de sus animales debido a las molestias que causaba a la comunidad. Te contamos el proceso en este post.
La Justicia ha dado la razón a una comunidad de propietarios que demandó a una vecina por los malos olores y ruidos insoportables de las mascotas que tenía en su piso. La decisión judicial obliga a la copropietaria, dueña de cinco perros, a desalojarlos.
A pesar de que sus mascotas no eran grandes, el resto de vecinos había protestado por los fuertes ruidos y olores, que según la sentencia, “excedían del uso normal de los elementos privativos y comunes”.
La decisión de acudir a juicio se aprobó en junta extraordinaria, con el voto unánime de todos los vecinos excepto el de la afectada.
La Sala consideró acreditado que el trastorno por los ruidos y suciedad ocasionados por los perros de la demandada no eran simples molestias que el resto de propietarios estuvieran obligados a soportar. Para ello, fue suficiente escuchar el testimonio de los vecinos que comparecieron en el juicio y constatar que se había producido una intervención municipal en la vivienda de la dueña de los canes.
Por todo ello, el tribunal condenó a la vecina a desalojar de su vivienda a las mascotas, aunque la sentencia no es firme pues la afectada puede recurrir la resolución ante el Tribunal Supremo.
Acción de cesación
La Ley de Propiedad Horizontal tiene previsto un procedimiento, utilizado por las comunidades de propietarios en casos de actividades molestas o insalubres. Es la llamada acción de cesación de actividades molestas o de actividades prohibidas en los Estatutos. El artículo 7.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal señala expresamente que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Ya os lo comentábamos en nuestro post sobre las mascotas en las comunidades de vecinos.
¿Te has encontrado alguna vez con este problema en tu comunidad?

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¿Cómo fomentar el reciclaje en las comunidades?
Las comunidades de propietarios cada vez están más concienciadas de que deben separar y reciclar sus residuos. No obstante, aún queda un largo camino por recorrer para conseguir que todas lleven a cabo esta acción cívica. Por ello hoy te damos algunos consejos para fomentar el reciclaje en comunidades de vecinos.
El compromiso con el medio ambiente nos concierne a todos, por lo que, seas el presidente de la comunidad o simplemente un vecino concienciado, debes ayudar a que tu comunidad no se quede atrás en la cuestión del reciclaje. Además siempre puedes comentarlo y proponerlo a tu administrador de fincas colegiado. Por lo que, en cualquier caso, la siguiente información te interesa.
Reciclaje en comunidades de vecinos: ¿qué puedo hacer yo?
Los gestos individuales importan
Los pequeños gestos en el interior de nuestros hogares pueden ser más importantes de lo que pensamos. Si llevamos a cabo la separación de los residuos (plástico, vidrio, papel, aceite y residuos orgánicos) seremos un ejemplo para los demás, con lo que nuestros vecinos pueden contagiarse positivamente y comenzar a reciclar.
El compromiso personal puede ser clave a la hora de fomentar el reciclaje en comunidades de vecinos. Tenlo en cuenta y hazlo saber a todos los propietarios que puedas. En el anterior post os debamos unos consejos sobre cómo reducir los residuos en casa ( Zero waste)
Reduce los productos que no se puedan reciclar
Tal y como os contábamos hace unos días, intenta disminuir el consumo de productos que no se puedan reciclar, como aquellos que posean plástico y cartón ligados (que no puedan separarse). Puedes cambiarlos por artículos que vengan en botes de vidrio o en tetra brick. De esta forma, también ayudas a que la cantidad total de residuos no reciclables sea menor.
RECICLAJE EN COMUNIDADES DE VECINOS: ASPECTOS COMUNALES
Tener una zona específica del edificio para los cubos de basura
Es muy importante habilitar, si es posible, una zona del edificio que resulte de fácil acceso para todos los vecinos en el que se agrupen los cubos de basura. Esta zona debe ser lo suficientemente amplia como para albergar los contenedores de diferentes colores para las distintas clases de residuos.
En la puerta de esta área se puede incorporar un cartel en el que se explique dónde hay que depositar cada tipo de material.
Incorporar todos los tipos de cubos
Cada comunidad de vecinos debe tener por lo menos un contenedor para cada tipo de residuo: papel, vidrio, plástico, orgánico y aceite. El reciclaje de este último tipo de residuo evita que se generen atascos y se acumule suciedad en las tuberías comunales. Además, ayuda a evitar que todo ese aceite usado termine contaminando el medio ambiente.
Informar del funcionamiento de los puntos limpios
En el mismo lugar de gestión de los cubos de basura también se puede informar sobre el horario y funcionamiento de los puntos limpios a domicilio que el ayuntamiento pone a disposición de los vecinos para retirar residuos de gran volumen, como electrodomésticos o muebles.
Aquí os dejamos la información de los Ecopuntos del Ayuntamiento de Murcia
Los residuos sólidos urbanos que no tienen cabida en los contenedores de recogida selectiva son separados y reciclados a través de los Ecopuntos y el Ecoparque.
Los Ecopuntos constituyen un servicio móvil que se acerca a nuestras calles para facilitarnos la tarea del reciclaje. En ellos podrás depositar todo lo que te sobra y no sabes dónde llevar: aceites, tubos fluorescentes, pilas y baterías, botes vacíos de barniz o pintura, pequeña chatarra electrónica… Esto evita que terminen contaminando el medio ambiente en los vertederos y, además, da una segunda vida a los componentes que aún pueden utilizarse.
Si necesita deshacerse de residuos voluminosos en Murcia, debe de llamar al número de teléfono 900 511 133 (llamada gratuita)
Fuente: Cubos Fuera y Murcia Ciudad sostenible
Os dejamos los horarios y putos de recogida de los Ecopuntos de Murcia.
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¿Cómo puedo reducir los residuos en la vida diaria? ZERO WASTE
Cada día tiramos cerca de un kilo y medio de basura por persona. Es decir, cada año producimos más de media tonelada de desperdicios que muchas veces acaba en grandes basureros, pudriéndose bajo el sol o contaminando mares y ríos.
De hecho, el nuevo informe del World Economic Forum dice que si pusiesen en fila todas las botellas de agua que se consumen en EE.UU en una sola semana darían cinco vueltas al planeta.
¿En qué consiste el zero waste o residuo cero?
Zero waste o cero residuos es un movimiento que se basa en reducir al máximo la producción de residuos, reciclar, reutilizar y revalorizar la mayor cantidad posible de materiales. Siempre teniendo en cuenta que el residuo cero es imposible.
Con este post os queremos dar unos consejos para poder reducir los residuos en casa. Y os dejamos unos enlaces para que podáis echarle un ojo por vuestra cuenta. Se pueden ir implementando de manera paulatina en casa y en poco tiempo verás cómo ha valido la pena.
En la compra
- Lleva siempre bolsas para hacer la compra. Y está claro que una sola no te salvará de las terribles bolsas de plástico por lo que recomendamos siempre llevar varias de distintos tamaños.
- Utiliza bolsas reutilizables también para la fruta y la verdura. Qué no te de vergüenza llevar tus bolsas al supermercado. Aquí os dejo un ejemplo de Bolsetas.
- Comprar a granel. Actualmente en la mayoría de las ciudades podemos realizar nuestra compra de fruta, verdura en los mercados tradicionales o las grandes superficies de esta manera pero también del detergente, el champú o el gel.
En la cocina
- Utilizar servilletas de tela. Desde que lo hacemos en casa no hemos vuelto a comprar servilletas de papel.
- Alternativas para lavar los platos. Puedes utilizar jabón en pastilla o si tienes lavavajillas comprar el lavavajillas a granel. Además puedes utilizar estropajos ecológicos de luffa, hechos a base de coco o esparto. Hay muchas alternativas.
- Evita el uso del papel de aluminio o de film de plástico para envolver alimentos. En la cocina, utiliza envases con tapa y, para las salidas, de nuevo bolsas de tela, envoltorios reutilizables o reciclados. Una alternativa son los papeles elaborados con materiales ecológicos como el algodón orgánico, cera de abeja, aceite de jojoba y resina
- Consume agua del grifo y lleva contigo siempre tu botella reutilizable. Hay cientos de filtros para poner en los grifos si el agua de tu ciudad no tiene un buen sabor. Yo utilizo el filtro de Brita pero hay muchos más.
En el baño
- Prueba a utilizar el champú, el gel, el acondicionador, incluso la pasta de dientes en formato sólido. Al principio puede que te cueste acostumbrarte, sobre todo al champú, pero en menos de una semana tu pelo se habitúa y estará tan bien como siempre. Hay muchas ofertas de este tipo de productos por internet y en las grandes ciudades. En esta tienda podrás encontrar de todo
- No uses algodones para desmaquillarte de un solo uso. Hay alternativas de algodón fácilmente lavables.
Espero que os hayan gustado estos consejos para reducir los residuos en el hogar y que los pongáis en práctica en vuestras comunidades de vecinos.

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¿Qué obligaciones periódicas tiene una comunidad de propietarios?
Dentro de una Comunidad de Vecinos existen instalaciones comunes que requieren su correspondiente mantenimiento y están sometidas obligatoriamente a superar una serie de inspecciones periódicas para garantizar su correcto funcionamiento y velar así por la seguridad de los vecinos de la comunidad. Vamos a ver cuales son estos elementos y con que periodicidad tienen que ser inspeccionados.
Ascensores
Las inspecciones periódicas de ascensores están reguladas en el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, publicado en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y por la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 “Ascensores”, publicada en el Real Decreto 88/2013 de 8 de Febrero.
En función a las características y utilización del ascensor, las inspecciones tendrán una menor o mayor periodicidad.
- Cada dos años: Ascensores instalados en edificios industriales o locales de pública concurrencia.
- Cada cuatro años: Ascensores utilizados en edificios de más de cuatro plantas o más de veinte hogares.
- Cada seis años: El resto de ascensores situados en edificios que no cumplan los apartados anteriores.
Normalmente los encargados de realizar las inspecciones a este elemento común, es la propia empresa de mantenimiento del ascensor. Se puede comprobar en el mismo ascensor, la placa con la fecha de las últimas inspecciones.
Instalaciones eléctricas de la Comunidad
La inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión está regulada por el reglamento electro-técnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, publicado en el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, y éstos obligan a ser inspeccionadas.
En función a las características del edificio, o a la potencia de la instalación, deberán ser inspeccionadas con mayor en menor frecuencia:
Cada cinco años:
- Garajes con más de 25 vehículos.
- Piscinas con una potencia superior a 10 KW.
- Alumbrados exteriores con una potencia superior a 5 KW.
Cada diez años:
- Aquellas zonas comunes del edificio que tienen una potencia instalada superior a 100 KW.
A igual que en los ascensores estás inspecciones las realizarán técnicos electricistas autorizados por la OCA (Organismos de Control Autorizados).
Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Las siglas ITE hacen referencia a la “Inspección Técnica de Edificios”. Esta deberá ser ejecutada por todos y cada uno de los edificios de una ciudad, indistintamente del uso que tengan (viviendas, locales, etc.), una vez alcanzada cierta antigüedad.
Desde julio de 2012 es obligatoria para edificios de más de 45 años, todo y que pueden existir ordenanzas municipales que la exijan a partir de una antigüedad distinta.
Esta deberá ser elaborada por técnicos autorizados (arquitectos, aparejadores o ingenieros de edificaciones) que realizarán un informe visual sobre los siguientes aspectos de su edificio:
- Estructura del edificio.
- Fachadas.
- Cubiertas y Azoteas.
- Elementos de Accesibilidad.
Si se detectan problemas graves, la comunidad deberá contratar a un arquitecto que gestione las obras y luego pasar de nuevo la ITE.
Destacar, que para vender una vivienda de más de 45 años es necesario exhibir el certificado de la ITE .
Sanciones
No llevar a cabo cualquiera de las inspecciones obligatorias mencionadas en este artículo, pueden provocar sanciones en forma de multas, incluso pueden inutilizar el elemento común no inspeccionado hasta que no supere la inspección correspondiente.

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Preguntas frecuentes sobre los administradores de fincas
1. ¿Qué es realmente un administrador de fincas?
Los administradores de fincas somos, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), los responsables de gestionar el patrimonio inmobiliario de las comunidades en beneficio de sus clientes. Desde un punto de vista más práctico, los administradores somos los auténticos expertos en propiedad horizontal y, en el día a día, nos constituimos como los solucionadores de problemas que surgen en el seno de las mismas.
2. ¿Qué beneficios aporta esta figura a la comunidad?
El principal beneficio que para una comunidad de propietarios presenta contar con un administrador es la tranquilidad de una buena gestión tanto económica como en todos los aspectos. Este trabajo se traduce en una mejor calidad de vida de los propietarios de los inmuebles incluidos en la finca. Los administradores asesoramos a la comunidad, controlamos los proveedores, coordinamos los siniestros, nos ocupamos de las relaciones laborales con los empleados, advertimos sobre la morosidad y intentamos a través de la mediación mantener la convivencia entre los comuneros.
3.¿Qué requisitos debe cumplir este profesional?
Los administradores de fincas somos expertos en la legislación aplicada a la gestión de fincas, especialmente en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Además, para ser administrador de fincas colegiado se tiene que estar en posesión de uno de los determinados títulos universitarios exigidos por el Ministerio de Fomento como Derecho.
4.¿Qué garantías aporta a los propietarios?
Las garantías de tener un administrador de fincas colegiado son la formación continua y actualizada, mediante la realización de cursos y la asistencia a conferencias, charlas y ponencias. Además, contamos con información puntual sobre los cambios normativos o técnicos que pueden afectar a la comunidad de propietarios.

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Consejos para presidentes de comunidades de vecinos
Ser presidente de una comunidad de vecinos es algo que no se puede evitar , en algún momento te tocará ejercer como presidente. Es un derecho y una obligación. La duración del cargo presidencial es de un año, salvo que los estatutos prevean otro distinto.
El cargo de Presidente de tu comunidad de propietarios te puede dar algunos quebraderos de cabeza si no te organizas y lo gestionas con la importancia que requiere.
Por ello te damos algunos consejos para ser un buen presidente de tu comunidad de propietarios.
1. Analiza el año anterior para planificar el año de tu presidencia.
Es importante conocer la situación de la que se parte para poder ser reactivo y adelantarse a los sucesos venideros. En primer lugar pide al anterior presidente o al administrador que te entregue toda la documentación que disponga del año anterior o te haga un resumen de los hechos sucedidos, para así poder comprender cómo se ha trabajado hasta ahora.
¿Qué temas han quedado pendientes? ¿Cuáles deben ser los temas a tratar en las próximas reuniones?
2. Contacto con el Administrador.
Ten siempre contacto directo con el administrador. Pregúntale todas tus duras, hazle ir a la comunidad para conocer su estado, genérale feedback para que sepa en todo momento tus propósitos y te aconseje.
3. Comunicación entre vecinos.
Lo más importante en una comunidad de vecinos es la comunicación, es importante que todo vecino se haga oír y que el resto escuchen, que se creen diálogos productivos y fructíferos entre todos para que la comunidad de vecinos prospere y no surjan incómodos conflictos.
4. Aprende a mediar.
Como presidente de la comunidad de vecinos, eres el representante legal de la comunidad, pero eso no significa ser el juez de todas las acciones de tus vecinos.
Siempre que haya un conflicto, intenta mediar mediante la comunicación, y si aún así no se resuelven tus problemas, contacta con el Administrador para que te aporte una solución, los administradores somos unos profesionales en el sector y podremos ayudar a dar la mejor solución posible.
5. Toma de decisiones.
El presidente puede efectuar gestiones que sean de carácter informativo y por el bien de la comunidad, como conseguir información para subvenciones, llamar la atención a la empresa de limpieza, etc. También es posible contratar servicios de forma urgente, que no pueden aplazarse, como es reparar la cerradura, llamar al técnico de iluminación, etc.
A pesar de eso, es muy importante que el presidente conozca que para firmar contratos y otras gestiones importantes, antes deben de ser aprobadas en Acta, reunidos los vecinos en Junta de Propietarios.
Read MoreOkupas en comunidades de propietarios ¿qué se puede hacer?
La okupación es innegablemente un problema que afecta cada vez más tanto a propietarios como a comunidades de vecinos.
Si bien es cierto, existen muchos tipos de “okupación”, (desde familias desamparadas que okupan su propia vivienda expropiada por el banco a mafias que destinan la okupación con el fin de lucrarse) pero sin duda alguna la que más afecta es la okupación sin límites por parte de quienes no tienen una verdadera necesidad y se aprovechan de esto para beneficiarse a costa de los esfuerzos ajenos.
El verdadero problema para las comunidades de vecinos llega cuando existen casos en los que no sólo se okupa la vivienda sino que además emplean otras prácticas molestas e incívicas tanto dentro de la vivienda okupada como en las zonas comunes de la comunidad de propietarios, como son; hacer demasiado ruido, destrozos en el interior de la vivienda así como en las zonas comunes de la comunidad de propietarios, suciedad, etcétera. Lo cual genera un malestar general en el vecindario y mucha inseguridad.
No olvidemos que el propietario de la vivienda okupada es el principal afectado dado que queda privado de su derecho a acceder al inmueble y lamentablemente la legislación no ofrece por ahora muchas soluciones ante este grave problema.
Principalmente nos encontramos con que estos casos suelen ser tediosos y largos de solucionar; y a continuación os aclararemos el por qué. La ley actualmente es demasiado simple debido a que se rige principalmente por dos cuestiones: en primer lugar la ley contempla la inviolabilidad de domicilio como derecho fundamental; frente al hecho de que la propiedad privada no está considerada como tal (artículo 33 de la constitución) lo cual quiere decir que según la primera ley, donde quiera que resida una persona (en este caso un okupa) la policía no tendrá derecho a acceder por la fuerza.
Una vez que se origina una okupación en una vivienda de una Comunidad de Propietarios hay dos aspectos a tener en cuenta. Como afecta la okupación en la propiedad individual y como afecta la okupación a nivel de la comunidad de propietarios. En ambos casos la intervención del Administrador de Fincas se hace más efectiva y más necesaria.
¿Qué puede hacer el administrador de fincas o el presidente de una comunidad de vecinos?
El Administrador de Fincas o el Presidente de la Comunidad de Propietarios puede ser parte activa para el desalojo de los “okupas” independientemente de que el propietario denuncie la situación de su vivienda. Como todos sabemos existen muchos pisos vacíos propiedad de bancos en las comunidades, que no actúan ante la ocupación de una vivienda. Al final, el problema es parar para la comunidad de propietarios y sus vecinos.
Si se tiene la “suerte” de que los okupantes son personas civilizadas, todo va bien, pero si se tiene la mala suerte que quienes entran como okupas son familias desestructuradas, violentas, mafias… que no respetan la convivencia con los demás propietarios, la Comunidad de propietarios tiene un verdadero problema.
Una cuestión importante es que pasa si el propietario de la vivienda (bancos en muchos casos) no actúa frente a esta okupación ilegal y éstos causan daños, ruidos, malestar en los elementos comunes de la comunidad de propietarios. ¿Cómo debemos de actuar desde la Junta de Gobierno?
Para poder actuar desde la Comunidad de Propietarios, sería necesario que se reconociera por parte de los jueces la legitimación del presidente de la comunidad de propietarios. En ese caso, por la vía del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la comunidad a través de su Presidente podría instar la medida de expulsión de los okupantes. Desgraciadamente, en la mayoría de las ocasiones el problema que está surgiendo es que no se reconoce esa legitimación al presidente de la comunidad de vecinos para personarse en las diligencias como acusación particular, o bien para actuar como mero denunciante, y mucho menos para acceder a la medida cautelar de expulsión del ocupante del inmueble, bien cuando el titular del inmueble no está localizado, o bien cuando estándolo no lo ha interesado.
No se puede desoír la legitimación del presidente de la comunidad para defender los intereses de la comunidad, al actuar no en defensa de los intereses del particular que es propietario del inmueble, ya que no actúa como tal, sino en defensa de los intereses de la comunidad de vecinos, de sus elementos comunes y de la convivencia pacífica que debe reinar en la misma.
A la comunidad de vecinos solo le queda la opción de actuar por la vía del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , relativa a las actividades molestas.
El art. 7.2 dice lo siguiente en su primer párrafo “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas”.
En este punto os recordamos uno de nuestros antiguos post de sobre que se puede hacer en caso de actividades molestas de los vecinos.
En base a este artículo, la Comunidad puede ir contra aquellos okupas que no respeten las normas de convivencia. El Presidente está legitimado para ello y puede postular la acción judicial de cesación del inmueble, igual que si se tratara de un titular del inmueble o de un arrendatario.
En cualquier caso, una vía eficaz y efectiva puede ser que cuando se inste la demanda de la acción de cesación por actividades prohibidas, se pueda solicitar al mismo tiempo y por OTROSI la medida cautelar de expulsión del inmueble de los okupas. La comunidad de propietarios está legitimada para actuar por esta vía.
Para terminar os dejamos varias recomendaciones.
- En primer lugar y empecemos por lo más fácil, es evitar el acceso a su vivienda. Este acceso puede asimilarse a un robo. Les facilitamos dos artículos de nuestro blog sobre como evitar el robo en su vivienda:
Consejos para evitar robos en comunidades de vecinos
Consejos para evitar robos en verano
No se tiene que permitir como Administradores de la comunidad o Junta de Gobierno, que el okupa pague ningún recibo de la comunidad, cuotas, agua, derramas, etc. Podría hacer dudar de que existe un pacto entre el propietario de la vivienda y el Okupa.
- No faciliten ninguna documentación de la finca al okupa.
Lola Martínez
Administración de comunidades de propietarios en Murcia

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Consejos para evitar robos en verano.
Hoy os queremos compartir los consejos que da la policía nacional para estas vacaciones para evitar los robos en verano.
Aprovechamos para recordaros una de nuestras entradas antiguas sobre como evitar robos en comunidades de propietarios.
AL SALIR DE VACACIONES
En su domicilio
- Compruebe que puertas y ventanas quedan bien cerradas.
- No deje señales visibles de que su vivienda está desocupada. No baje totalmente las persianas.
- No deje dinero ni objetos de valor, y si no hay más remedio, manténgalo en lugar seguro.
- Haga una relación detallada de objetos de valor, joyas, aparatos audiovisuales, ordenadores, etc… con sus números de serie y/o inscripciones, para facilitar su identificación en caso de ser recuperados tras un robo.
- No desconecte el timbre de la puerta. Es una señal inequívoca de ausencia.
- En la medida de lo posible, instale una puerta de seguridad, un cerrojo y/o una alarma.
- Según las circunstancias, valore la posibilidad de instalar un reloj programable que encienda y apague la luz en diferentes horarios, simulando la estancia en el domicilio.
Con sus vecinos
- No divulgue su ausencia.
- Comunique sólo a los más allegados dónde y cómo pueden localizarle.
- Deje la llave a una persona de confianza para que realice visitas periódicas y recoja la correspondencia del buzón.
DURANTE LAS VACACIONES
- Durante el trayecto a su lugar de vacaciones, extreme las medidas de seguridad respecto a su vehículo y pertenencias, y no pare ante requerimientos de extraños.
- Evite dejar objetos de valor en el interior del vehículo, y menos en dónde sean visibles.
Si utiliza transporte público
- No facture a su nombre equipajes de personas desconocidas.
- Identifique claramente sus pertenencias antes de facturarlas.
- Evite viajar con cantidades importantes de dinero encima.
- No confíe el transporte de sus maletas a personas que no estén debidamente acreditadas.
- Si viaja en tren o autobús, no pierda de vista su equipaje, especialmente en paradas intermedias.
EN EL LUGAR ELEGIDO
En el hotel o apartamento
- Adopte las mismas medidas de seguridad que habitualmente utiliza en su casa.
- Mantenga en lugar seguro sus objetos de valor, dinero y tarjetas de crédito.
- Al ausentarse, deje la radio puesta y, si es de noche, encienda alguna luz.
En lugares públicos
- Cuide su bolso o cartera en aquellos espacios donde concurran muchas personas (mercadillos, espectáculos, etc.)
- Vigile sus objetos personales, especialmente bolsos, cámaras, maletas…
- Tome las debidas precauciones para impedir que bolsos, joyas u objetos similares le puedan ser arrebatados.
- Evite hacer ostentación de riqueza o pertenencias.
SI SE QUEDA
Avise a la policía
- Cuando observe gente extraña en el portal o merodeando en la calle.
- Si escucha ruidos en viviendas desocupadas.
RECUERDE SIEMPRE
- No facilite la entrada en el inmueble a personas desconocidas.
- Exija siempre acreditación a los representantes de servicios técnicos (gas, luz, agua, etc.) y confírmela telefónicamente.
TELÉFONO DE DENUNCIAS
902 102 112

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