¿Cómo puedo reducir los residuos en la vida diaria? ZERO WASTE
Cada día tiramos cerca de un kilo y medio de basura por persona. Es decir, cada año producimos más de media tonelada de desperdicios que muchas veces acaba en grandes basureros, pudriéndose bajo el sol o contaminando mares y ríos.
De hecho, el nuevo informe del World Economic Forum dice que si pusiesen en fila todas las botellas de agua que se consumen en EE.UU en una sola semana darían cinco vueltas al planeta.
¿En qué consiste el zero waste o residuo cero?
Zero waste o cero residuos es un movimiento que se basa en reducir al máximo la producción de residuos, reciclar, reutilizar y revalorizar la mayor cantidad posible de materiales. Siempre teniendo en cuenta que el residuo cero es imposible.
Con este post os queremos dar unos consejos para poder reducir los residuos en casa. Y os dejamos unos enlaces para que podáis echarle un ojo por vuestra cuenta. Se pueden ir implementando de manera paulatina en casa y en poco tiempo verás cómo ha valido la pena.
En la compra
- Lleva siempre bolsas para hacer la compra. Y está claro que una sola no te salvará de las terribles bolsas de plástico por lo que recomendamos siempre llevar varias de distintos tamaños.
- Utiliza bolsas reutilizables también para la fruta y la verdura. Qué no te de vergüenza llevar tus bolsas al supermercado. Aquí os dejo un ejemplo de Bolsetas.
- Comprar a granel. Actualmente en la mayoría de las ciudades podemos realizar nuestra compra de fruta, verdura en los mercados tradicionales o las grandes superficies de esta manera pero también del detergente, el champú o el gel.
En la cocina
- Utilizar servilletas de tela. Desde que lo hacemos en casa no hemos vuelto a comprar servilletas de papel.
- Alternativas para lavar los platos. Puedes utilizar jabón en pastilla o si tienes lavavajillas comprar el lavavajillas a granel. Además puedes utilizar estropajos ecológicos de luffa, hechos a base de coco o esparto. Hay muchas alternativas.
- Evita el uso del papel de aluminio o de film de plástico para envolver alimentos. En la cocina, utiliza envases con tapa y, para las salidas, de nuevo bolsas de tela, envoltorios reutilizables o reciclados. Una alternativa son los papeles elaborados con materiales ecológicos como el algodón orgánico, cera de abeja, aceite de jojoba y resina
- Consume agua del grifo y lleva contigo siempre tu botella reutilizable. Hay cientos de filtros para poner en los grifos si el agua de tu ciudad no tiene un buen sabor. Yo utilizo el filtro de Brita pero hay muchos más.
En el baño
- Prueba a utilizar el champú, el gel, el acondicionador, incluso la pasta de dientes en formato sólido. Al principio puede que te cueste acostumbrarte, sobre todo al champú, pero en menos de una semana tu pelo se habitúa y estará tan bien como siempre. Hay muchas ofertas de este tipo de productos por internet y en las grandes ciudades. En esta tienda podrás encontrar de todo
- No uses algodones para desmaquillarte de un solo uso. Hay alternativas de algodón fácilmente lavables.
Espero que os hayan gustado estos consejos para reducir los residuos en el hogar y que los pongáis en práctica en vuestras comunidades de vecinos.
Read More¿Qué obligaciones periódicas tiene una comunidad de propietarios?
Dentro de una Comunidad de Vecinos existen instalaciones comunes que requieren su correspondiente mantenimiento y están sometidas obligatoriamente a superar una serie de inspecciones periódicas para garantizar su correcto funcionamiento y velar así por la seguridad de los vecinos de la comunidad. Vamos a ver cuales son estos elementos y con que periodicidad tienen que ser inspeccionados.
Ascensores
Las inspecciones periódicas de ascensores están reguladas en el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, publicado en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y por la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 “Ascensores”, publicada en el Real Decreto 88/2013 de 8 de Febrero.
En función a las características y utilización del ascensor, las inspecciones tendrán una menor o mayor periodicidad.
- Cada dos años: Ascensores instalados en edificios industriales o locales de pública concurrencia.
- Cada cuatro años: Ascensores utilizados en edificios de más de cuatro plantas o más de veinte hogares.
- Cada seis años: El resto de ascensores situados en edificios que no cumplan los apartados anteriores.
Normalmente los encargados de realizar las inspecciones a este elemento común, es la propia empresa de mantenimiento del ascensor. Se puede comprobar en el mismo ascensor, la placa con la fecha de las últimas inspecciones.
Instalaciones eléctricas de la Comunidad
La inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión está regulada por el reglamento electro-técnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, publicado en el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, y éstos obligan a ser inspeccionadas.
En función a las características del edificio, o a la potencia de la instalación, deberán ser inspeccionadas con mayor en menor frecuencia:
Cada cinco años:
- Garajes con más de 25 vehículos.
- Piscinas con una potencia superior a 10 KW.
- Alumbrados exteriores con una potencia superior a 5 KW.
Cada diez años:
- Aquellas zonas comunes del edificio que tienen una potencia instalada superior a 100 KW.
A igual que en los ascensores estás inspecciones las realizarán técnicos electricistas autorizados por la OCA (Organismos de Control Autorizados).
Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Las siglas ITE hacen referencia a la “Inspección Técnica de Edificios”. Esta deberá ser ejecutada por todos y cada uno de los edificios de una ciudad, indistintamente del uso que tengan (viviendas, locales, etc.), una vez alcanzada cierta antigüedad.
Desde julio de 2012 es obligatoria para edificios de más de 45 años, todo y que pueden existir ordenanzas municipales que la exijan a partir de una antigüedad distinta.
Esta deberá ser elaborada por técnicos autorizados (arquitectos, aparejadores o ingenieros de edificaciones) que realizarán un informe visual sobre los siguientes aspectos de su edificio:
- Estructura del edificio.
- Fachadas.
- Cubiertas y Azoteas.
- Elementos de Accesibilidad.
Si se detectan problemas graves, la comunidad deberá contratar a un arquitecto que gestione las obras y luego pasar de nuevo la ITE.
Destacar, que para vender una vivienda de más de 45 años es necesario exhibir el certificado de la ITE .
Sanciones
No llevar a cabo cualquiera de las inspecciones obligatorias mencionadas en este artículo, pueden provocar sanciones en forma de multas, incluso pueden inutilizar el elemento común no inspeccionado hasta que no supere la inspección correspondiente.
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Preguntas frecuentes sobre los administradores de fincas
1. ¿Qué es realmente un administrador de fincas?
Los administradores de fincas somos, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), los responsables de gestionar el patrimonio inmobiliario de las comunidades en beneficio de sus clientes. Desde un punto de vista más práctico, los administradores somos los auténticos expertos en propiedad horizontal y, en el día a día, nos constituimos como los solucionadores de problemas que surgen en el seno de las mismas.
2. ¿Qué beneficios aporta esta figura a la comunidad?
El principal beneficio que para una comunidad de propietarios presenta contar con un administrador es la tranquilidad de una buena gestión tanto económica como en todos los aspectos. Este trabajo se traduce en una mejor calidad de vida de los propietarios de los inmuebles incluidos en la finca. Los administradores asesoramos a la comunidad, controlamos los proveedores, coordinamos los siniestros, nos ocupamos de las relaciones laborales con los empleados, advertimos sobre la morosidad y intentamos a través de la mediación mantener la convivencia entre los comuneros.
3.¿Qué requisitos debe cumplir este profesional?
Los administradores de fincas somos expertos en la legislación aplicada a la gestión de fincas, especialmente en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Además, para ser administrador de fincas colegiado se tiene que estar en posesión de uno de los determinados títulos universitarios exigidos por el Ministerio de Fomento como Derecho.
4.¿Qué garantías aporta a los propietarios?
Las garantías de tener un administrador de fincas colegiado son la formación continua y actualizada, mediante la realización de cursos y la asistencia a conferencias, charlas y ponencias. Además, contamos con información puntual sobre los cambios normativos o técnicos que pueden afectar a la comunidad de propietarios.
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Consejos para presidentes de comunidades de vecinos
Ser presidente de una comunidad de vecinos es algo que no se puede evitar , en algún momento te tocará ejercer como presidente. Es un derecho y una obligación. La duración del cargo presidencial es de un año, salvo que los estatutos prevean otro distinto.
El cargo de Presidente de tu comunidad de propietarios te puede dar algunos quebraderos de cabeza si no te organizas y lo gestionas con la importancia que requiere.
Por ello te damos algunos consejos para ser un buen presidente de tu comunidad de propietarios.
1. Analiza el año anterior para planificar el año de tu presidencia.
Es importante conocer la situación de la que se parte para poder ser reactivo y adelantarse a los sucesos venideros. En primer lugar pide al anterior presidente o al administrador que te entregue toda la documentación que disponga del año anterior o te haga un resumen de los hechos sucedidos, para así poder comprender cómo se ha trabajado hasta ahora.
¿Qué temas han quedado pendientes? ¿Cuáles deben ser los temas a tratar en las próximas reuniones?
2. Contacto con el Administrador.
Ten siempre contacto directo con el administrador. Pregúntale todas tus duras, hazle ir a la comunidad para conocer su estado, genérale feedback para que sepa en todo momento tus propósitos y te aconseje.
3. Comunicación entre vecinos.
Lo más importante en una comunidad de vecinos es la comunicación, es importante que todo vecino se haga oír y que el resto escuchen, que se creen diálogos productivos y fructíferos entre todos para que la comunidad de vecinos prospere y no surjan incómodos conflictos.
4. Aprende a mediar.
Como presidente de la comunidad de vecinos, eres el representante legal de la comunidad, pero eso no significa ser el juez de todas las acciones de tus vecinos.
Siempre que haya un conflicto, intenta mediar mediante la comunicación, y si aún así no se resuelven tus problemas, contacta con el Administrador para que te aporte una solución, los administradores somos unos profesionales en el sector y podremos ayudar a dar la mejor solución posible.
5. Toma de decisiones.
El presidente puede efectuar gestiones que sean de carácter informativo y por el bien de la comunidad, como conseguir información para subvenciones, llamar la atención a la empresa de limpieza, etc. También es posible contratar servicios de forma urgente, que no pueden aplazarse, como es reparar la cerradura, llamar al técnico de iluminación, etc.
A pesar de eso, es muy importante que el presidente conozca que para firmar contratos y otras gestiones importantes, antes deben de ser aprobadas en Acta, reunidos los vecinos en Junta de Propietarios.
Read MoreOkupas en comunidades de propietarios ¿qué se puede hacer?
La okupación es innegablemente un problema que afecta cada vez más tanto a propietarios como a comunidades de vecinos.
Si bien es cierto, existen muchos tipos de “okupación”, (desde familias desamparadas que okupan su propia vivienda expropiada por el banco a mafias que destinan la okupación con el fin de lucrarse) pero sin duda alguna la que más afecta es la okupación sin límites por parte de quienes no tienen una verdadera necesidad y se aprovechan de esto para beneficiarse a costa de los esfuerzos ajenos.
El verdadero problema para las comunidades de vecinos llega cuando existen casos en los que no sólo se okupa la vivienda sino que además emplean otras prácticas molestas e incívicas tanto dentro de la vivienda okupada como en las zonas comunes de la comunidad de propietarios, como son; hacer demasiado ruido, destrozos en el interior de la vivienda así como en las zonas comunes de la comunidad de propietarios, suciedad, etcétera. Lo cual genera un malestar general en el vecindario y mucha inseguridad.
No olvidemos que el propietario de la vivienda okupada es el principal afectado dado que queda privado de su derecho a acceder al inmueble y lamentablemente la legislación no ofrece por ahora muchas soluciones ante este grave problema.
Principalmente nos encontramos con que estos casos suelen ser tediosos y largos de solucionar; y a continuación os aclararemos el por qué. La ley actualmente es demasiado simple debido a que se rige principalmente por dos cuestiones: en primer lugar la ley contempla la inviolabilidad de domicilio como derecho fundamental; frente al hecho de que la propiedad privada no está considerada como tal (artículo 33 de la constitución) lo cual quiere decir que según la primera ley, donde quiera que resida una persona (en este caso un okupa) la policía no tendrá derecho a acceder por la fuerza.
Una vez que se origina una okupación en una vivienda de una Comunidad de Propietarios hay dos aspectos a tener en cuenta. Como afecta la okupación en la propiedad individual y como afecta la okupación a nivel de la comunidad de propietarios. En ambos casos la intervención del Administrador de Fincas se hace más efectiva y más necesaria.
¿Qué puede hacer el administrador de fincas o el presidente de una comunidad de vecinos?
El Administrador de Fincas o el Presidente de la Comunidad de Propietarios puede ser parte activa para el desalojo de los “okupas” independientemente de que el propietario denuncie la situación de su vivienda. Como todos sabemos existen muchos pisos vacíos propiedad de bancos en las comunidades, que no actúan ante la ocupación de una vivienda. Al final, el problema es parar para la comunidad de propietarios y sus vecinos.
Si se tiene la “suerte” de que los okupantes son personas civilizadas, todo va bien, pero si se tiene la mala suerte que quienes entran como okupas son familias desestructuradas, violentas, mafias… que no respetan la convivencia con los demás propietarios, la Comunidad de propietarios tiene un verdadero problema.
Una cuestión importante es que pasa si el propietario de la vivienda (bancos en muchos casos) no actúa frente a esta okupación ilegal y éstos causan daños, ruidos, malestar en los elementos comunes de la comunidad de propietarios. ¿Cómo debemos de actuar desde la Junta de Gobierno?
Para poder actuar desde la Comunidad de Propietarios, sería necesario que se reconociera por parte de los jueces la legitimación del presidente de la comunidad de propietarios. En ese caso, por la vía del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la comunidad a través de su Presidente podría instar la medida de expulsión de los okupantes. Desgraciadamente, en la mayoría de las ocasiones el problema que está surgiendo es que no se reconoce esa legitimación al presidente de la comunidad de vecinos para personarse en las diligencias como acusación particular, o bien para actuar como mero denunciante, y mucho menos para acceder a la medida cautelar de expulsión del ocupante del inmueble, bien cuando el titular del inmueble no está localizado, o bien cuando estándolo no lo ha interesado.
No se puede desoír la legitimación del presidente de la comunidad para defender los intereses de la comunidad, al actuar no en defensa de los intereses del particular que es propietario del inmueble, ya que no actúa como tal, sino en defensa de los intereses de la comunidad de vecinos, de sus elementos comunes y de la convivencia pacífica que debe reinar en la misma.
A la comunidad de vecinos solo le queda la opción de actuar por la vía del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , relativa a las actividades molestas.
El art. 7.2 dice lo siguiente en su primer párrafo “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas”.
En este punto os recordamos uno de nuestros antiguos post de sobre que se puede hacer en caso de actividades molestas de los vecinos.
En base a este artículo, la Comunidad puede ir contra aquellos okupas que no respeten las normas de convivencia. El Presidente está legitimado para ello y puede postular la acción judicial de cesación del inmueble, igual que si se tratara de un titular del inmueble o de un arrendatario.
En cualquier caso, una vía eficaz y efectiva puede ser que cuando se inste la demanda de la acción de cesación por actividades prohibidas, se pueda solicitar al mismo tiempo y por OTROSI la medida cautelar de expulsión del inmueble de los okupas. La comunidad de propietarios está legitimada para actuar por esta vía.
Para terminar os dejamos varias recomendaciones.
- En primer lugar y empecemos por lo más fácil, es evitar el acceso a su vivienda. Este acceso puede asimilarse a un robo. Les facilitamos dos artículos de nuestro blog sobre como evitar el robo en su vivienda:
Consejos para evitar robos en comunidades de vecinos
Consejos para evitar robos en verano
No se tiene que permitir como Administradores de la comunidad o Junta de Gobierno, que el okupa pague ningún recibo de la comunidad, cuotas, agua, derramas, etc. Podría hacer dudar de que existe un pacto entre el propietario de la vivienda y el Okupa.
- No faciliten ninguna documentación de la finca al okupa.
Lola Martínez
Administración de comunidades de propietarios en Murcia
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Consejos para evitar robos en verano.
Hoy os queremos compartir los consejos que da la policía nacional para estas vacaciones para evitar los robos en verano.
Aprovechamos para recordaros una de nuestras entradas antiguas sobre como evitar robos en comunidades de propietarios.
AL SALIR DE VACACIONES
En su domicilio
- Compruebe que puertas y ventanas quedan bien cerradas.
- No deje señales visibles de que su vivienda está desocupada. No baje totalmente las persianas.
- No deje dinero ni objetos de valor, y si no hay más remedio, manténgalo en lugar seguro.
- Haga una relación detallada de objetos de valor, joyas, aparatos audiovisuales, ordenadores, etc… con sus números de serie y/o inscripciones, para facilitar su identificación en caso de ser recuperados tras un robo.
- No desconecte el timbre de la puerta. Es una señal inequívoca de ausencia.
- En la medida de lo posible, instale una puerta de seguridad, un cerrojo y/o una alarma.
- Según las circunstancias, valore la posibilidad de instalar un reloj programable que encienda y apague la luz en diferentes horarios, simulando la estancia en el domicilio.
Con sus vecinos
- No divulgue su ausencia.
- Comunique sólo a los más allegados dónde y cómo pueden localizarle.
- Deje la llave a una persona de confianza para que realice visitas periódicas y recoja la correspondencia del buzón.
DURANTE LAS VACACIONES
- Durante el trayecto a su lugar de vacaciones, extreme las medidas de seguridad respecto a su vehículo y pertenencias, y no pare ante requerimientos de extraños.
- Evite dejar objetos de valor en el interior del vehículo, y menos en dónde sean visibles.
Si utiliza transporte público
- No facture a su nombre equipajes de personas desconocidas.
- Identifique claramente sus pertenencias antes de facturarlas.
- Evite viajar con cantidades importantes de dinero encima.
- No confíe el transporte de sus maletas a personas que no estén debidamente acreditadas.
- Si viaja en tren o autobús, no pierda de vista su equipaje, especialmente en paradas intermedias.
EN EL LUGAR ELEGIDO
En el hotel o apartamento
- Adopte las mismas medidas de seguridad que habitualmente utiliza en su casa.
- Mantenga en lugar seguro sus objetos de valor, dinero y tarjetas de crédito.
- Al ausentarse, deje la radio puesta y, si es de noche, encienda alguna luz.
En lugares públicos
- Cuide su bolso o cartera en aquellos espacios donde concurran muchas personas (mercadillos, espectáculos, etc.)
- Vigile sus objetos personales, especialmente bolsos, cámaras, maletas…
- Tome las debidas precauciones para impedir que bolsos, joyas u objetos similares le puedan ser arrebatados.
- Evite hacer ostentación de riqueza o pertenencias.
SI SE QUEDA
Avise a la policía
- Cuando observe gente extraña en el portal o merodeando en la calle.
- Si escucha ruidos en viviendas desocupadas.
RECUERDE SIEMPRE
- No facilite la entrada en el inmueble a personas desconocidas.
- Exija siempre acreditación a los representantes de servicios técnicos (gas, luz, agua, etc.) y confírmela telefónicamente.
TELÉFONO DE DENUNCIAS
902 102 112
¿Tu edificio es accesible a personas con discapacidad?
«Si tu edificio no es accesible, está incumpliendo la ley»
En 2013 se aprobó la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social . En ella se daba un plazo de cuatro años para que todos los edificios residenciales llevaran a cabo las reformas necesarias para hacerlos accesibles a discapacitados y personas de movilidad reducida.
El 4 de diciembre de 2017 finalizó el plazo fijado por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social para que los edificios hubieran adaptado sus accesos a los residentes con movilidad reducida.
Según los datos que ha aportado el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE), el 77% de los edificios no han eliminado las barreras arquitectónicas. Y del 23% que ha realizado obras de accesibilidad, solo un 2% cumple con todos los criterios que marca la normativa.
El Colegio de Administradores de Fincas explica que en la mayoría de los casos, el desconocimiento, la ausencia de propietarios con discapacidad o la falta de una solicitud formal de mejora de los accesos por algunos de ellos, ha hecho que las comunidades de vecinos no acometieran unas reformas que pueden provocar importantes derramas.
Hay que recordar que, según el Instituto Nacional de Estadística, más de cuatro millones de españoles (el 8,6% de la población) sufre algún tipo de discapacidad. A ellos habría que sumar los ancianos que padecen dificultades de movilidad.
A pesar de ello y de las multas que prevé la ley por su incumplimiento, la mayoría de las comunidades de propietarios se resisten a realizar los cambios necesarios.
Lola Martínez
Administrador de fincas colegiado
¿Ruido en tu comunidad de vecinos? ¿Cuales son las clases de ruidos más frecuentes?
En un post de hace un par de meses os hablamos sobre el ruido en las comunidades de vecinos y os explicábamos qué se considera ruido excesivo, como debemos actuar y cómo podemos llevar a esos vecinos molestos a los tribunales, en el caso que fuera necesario.
Esta semana os hablaremos de las diferentes clases de ruidos (mascotas, vecinos ruidosos, instalaciones de la comunidad) en las comunidades de vecinos y como tratarlos.
- Ruidos en comunidades de vecinos. Si es una mascota la que molesta
Lo más habitual es que las personas que tienen mascotas en casa se preocupen de ellas y de su bienestar y la mascota es un ‘vecino’ más en la comunidad. Pero también hay casos en los que los propietarios dejan a su mascota sola en casa durante muchas horas y eso provoca que el animal haga ruidos llamando a su dueño o reclamando atención. En esos casos, una mascota puede resultar molesta para el resto de vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal no habla sobre estos casos, pero la normativa municipal sí. Así que pásate por tu ayuntamiento para ver qué es lo que se ha estipulado en tu ciudad sobre tenencia de animales en viviendas. Normalmente estas normas establecen horarios de permanencia de animales en terrazas o patios y limita el número de animales por vivienda. Si el propietario incumple esta normativa entonces puedes denunciarle ante el ayuntamiento.
Aquí os dejamos la ordenanza municipal de Murcia sobre protección y tenencia de animales de compañía y la Ley de la región de Murcia sobre Protección y defensa de los animales de compañía.
Además, habla con el presidente de tu comunidad de propietarios para que se discuta el problema en la próxima reunión de vecinos y se acuerde una serie de normas sobre tenencia de animales en el edificio.
- Ruidos en comunidades de vecinos. Si es el vecino quien hace un ruido insoportable
Si son los gritos constantes de los vecinos laos que se han convertido en una molestia insoportable por su volumen y constancia, también habrá que ir al ayuntamiento. Allí debes pedir la normativa municipal referente a la protección del medio ambiente urbano porque es ahí donde se dice cuáles son los índices de ruido permitidos en cada franja horaria dependiendo de si es una vivienda o un local. Ya os hablábamos de ellos en nuestro anterior post y os dejábamos la normativa de Murcia.
Puedes llamar a la policía local cuando se produzca el ruido para que vengan a hacer una medición y con los datos en la mano hablar con el presidente o el administrador de fincas de la comunidad de vecinos para que haga llegar la queja al vecino ruidoso. La comunidad de propietarios debería tratar también el asunto en su próxima reunión y establecer unas normas de convivencia claras.
- Ruidos en comunidades de vecinos. Si el ruido lo provoca alguna instalación del edificio
Si son las instalaciones del edificio (ascensor, aire acondicionado, puerta del garaje…) las que no te dejan vivir tranquilamente en casa, habla con el presidente o con el administrador de fincas de la comunidad de propietarios para solucionar el problema.
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10 establece que la comunidad de propietarios debe asumir todas las obras necesarias para conservar adecuadamente el inmueble y sus servicios. Así que es un asunto que deberá llevarse a la próxima reunión y la comunidad deberá asumir el arreglo de la instalación causante del problema.
Lola Martínez
Administración de fincas en Murcia
Read More¿Los bajos comerciales deben pagar todos los gastos?
Hoy os traemos al blog una de las preguntas más frecuentes en cuanto al reparto de los gastos en la comunidades de vecinos.
Si hay determinados elementos que los bajos no utilizan ¿están obligados a pagar los gastos relativos a los mismos?
El Art. 9.2 LPH dice que (…) sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4. Esto quiere decir que salvo que los Estatutos o el título constitutivo establezcan lo contrario los bajos o los pisos deben participar en proporción a su cuota de participación en los gastos generales, incluidos patio o ascensor y ello con independencia del uso y de que tenga o no acceso directo a los mismo.
Así se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de marzo de 2000 al afirmar que… lo que resulta decisivo es la imperatividad genérica del artículo 9-5 de la LPH, que obliga a los copropietarios a contribuir, según la cuota de participación que les corresponde, a los gastos generales para el adecuado funcionamiento del inmueble, sus servicios y demás que el precepto señala, generando su impago crédito preferencial a favor de la comunidad. (…) No obstante el artículo 9-5 permite que determinados gastos puedan tener la consideración de individualizables, y actúa como excepción a la regla general, ya que permite a los propietarios de un piso o local determinado a no abonar determinados gastos. Para que se produzca esta especie de privilegio contributivo es preciso que en el titulo constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los estatutos de la comunidad y también cabe la posibilidad que se decida en Junta de propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad.
Por tanto para que a los bajos se les excluya de pagar determinados gastos se debe haber acordado en Junta de propietarios o bien que estuviese incluido en los Estatutos o en el Título constitutivo.
Lola Martínez Sánchez
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¿Qué pasa con el propietario que se niega a ser nombrado presidente?
El nombramiento del presidente de la Comunidad de propietarios es obligatorio, salva que el elegido recurra en plazo ante el Juez. El procedimiento elegido por la Ley de propiedad horizontal para esta situación es el llamado proceso de equidad.
En ocasiones hay propietarios que no quieren ser elegidos presidentes, bien sea por el trabajo que supone esta función, por motivos laborales, familiares, de enfermedad o por su avanzada edad. Esta cuestión ya nos la preguntaron en el blog hace algunos meses y así se la resolvíamos .
En estos caso y partiendo, como decíamos, de que el nombramiento es obligatorio el propietario designado que no quiere ser presidente tendrá que acudir al Juzgado y exponer razonadamente los motivos de su negativa a aceptar el cargo, solucionando en ese mismo escrito su sustitución.
El plazo que tiene para interponer el escrito de revocación de dicho cargo es de un mes desde el nombramiento. Y el órgano judicial ante el que lo tiene que interponer es el Juzgado de Primea Instancia de la localidad donde radica la comunidad de propietarios.
El juez citará a una comparecencia a las partes donde oirá las versiones y argumentos que se expongan y resolverá en equidad el conflicto buscando siempre el beneficio para la comunidad.
Mientras que el Juez no se pronuncie el propietario designado tiene la obligación de ocuparse de las funciones de presidente, y si no lo hiciera o causase prejuicios a la comunidad puede incurrir en responsabilidad.
Lola Martínez Sánchez
Administradora de fincas colegiada
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