¿QUÉ HACEMOS CON LA VIVIENDA DEL PORTERO CUANDO SE JUBILE?
En muchas comunidades de vecinos se plantean esta cuestión cuando el portero que han tenido toda la vida llega a la edad de jubilación. Para tomar esta decisión hay que tener en cuenta una serie de cuestiones que vamos a ver en este artículo.
La vivienda del portero es un elemento común de la comunidad de propietarios. Por lo tanto cualquier decisión sobre este espacio deberá acordarse en junta de propietarios. Existen distintos tipos de mayorías para que una iniciativa salga adelante: por unanimidad, mayoría cualificada o mayoría simple, será necesaria una u otra en función del supuesto regulado en el Art. 17 LPH
En primer lugar habría que tomar la decisión de suprimir el servicio de portería.
Tanto el establecimiento como la supresión de los servicios comunes de interés general para la comunidad, entre los que se encuentran los servicios de portería, conserjería o vigilancia, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Una vez que ha prosperado la supresión del servicio de portería, cabe plantearse qué hacer con ese espacio de la comunidad que era la residencia del portero. Una opción es su arrendamiento, opción que necesitará el apoyo de una mayoría de tres quintos de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para salir adelante.
En este caso no se exige el voto unánime de los propietarios porque el arrendamiento no implica la desafectación del espacio, que sigue siendo propiedad de la comunidad y no se convierte el privativo de ninguno de sus miembros ni de un tercero.
Otra posibilidad que se podría plantear la comunidad de vecinos es vender este espacio en el que vivía el portero. Esta decisión supone la desafección de un elemento común, lo que significa que ese espacio pasará de ser un elemento común a privativo de quien lo compre, y en consecuencia con la venta los vecinos transmitirán al nuevo propietario su cuota de participación sobre dicho espacio. Esta decisión deberá tomarse por unanimidad de todos los vecinos ya que afectará al título constitutivo y deberán modificarse las cuotas de participación.
Por último también cabría utilizar el espacio de la vivienda para un uso común, para por ejemplo la construcción de trasteros para que, los propios vecinos o terceros externos puedan adquirirlos privativamente, estaríamos también ante una alteración del título constitutivo. Es decir, un elemento común dejaría de serlo, creando entidades nuevas de las que se pretende transmitir su propiedad. Si fueran los vecinos quienes compraran estos trasteros sus coeficientes de propiedad individuales se incrementarían al añadir los metros de cada trastero a los de su vivienda o local dentro de la comunidad. Por todo ello, es una medida que tiene que tomarse por unanimidad.
Sin embargo, si no se transmitiera la propiedad de esos trasteros a los vecinos y se mantuvieran como elementos comunes arrendados, o si en vez de hacer varios trasteros se mantuviera un único espacio de uso común en el que guardar por ejemplo las bicicletas de los vecinos, estaríamos ante un supuesto que encaja en lo establecido en artículo 17.4 de la LPH. Según este precepto, con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se puede adoptar el acuerdo de realizar una nueva instalación.
Como vemos hay muchas opciones una vez que se decida suprimir el servicio de portería del edificio. Lo mejor es contar con un administrador de fincas colegiado que asesora a la comunidad durante todo el proceso.