¿Qué es el segundo dividendo digital y como afecta a las comunidades de propietarios?
Hace cinco años las comunidades de vecinos superaron un proceso de adaptación de sus equipos de antena con el objetivo de que el 4G entrase en funcionamiento. Si recuerdan bien, la televisión y toda su parrilla, tuvieron que mudarse y fue lo que se llamó el primer dividendo digital.
Ahora en 2019, el proceso vuelve a repetirse para dejar espacio a la tecnología de datos 5G, por lo que las antenas de las comunidades de propietarios de gran parte de España deberán ser de nuevo adaptadas para no quedarse vaciadas de canales.
En la práctica, esta resintonización de la TDT de 2019 puede desarrollarse para las viviendas unifamiliares como un cambio sencillo y gratuito, o suponer un desembolso económico, al menos temporal, gracias a la ayuda equivalente a los trabajos en el caso de las comunidades de vecinos.
La liberación del Segundo Dividendo Digital llega a través del Real Decreto 391/2019, aprobado el pasado 21 de junio por el Consejo de Ministros. Seguirá en principio la hoja de ruta anunciada el pasado verano y que establece el 30 de junio de 2020 como final del proceso, conforme a la Unión Europea. En estas semanas ya ha dado comienzo y paulatinamente se irá extendiendo a todo el territorio nacional.
¿En qué afecta a las comunidades de propietarios?
Existen varias tipologías de afectación en función de la tecnología de antena que esté utilizando la comunidad de vecinos, que generalmente ha sido seleccionada por el número de vecinos del bloque y por otros aspectos relacionados con la calidad de la señal de televisión de la zona. Generalizando, estas son las tres situaciones más frecuentes:
- Los dueños de viviendas individuales o comunidades muy pequeñas, que presumiblemente utilizan equipos multibanda, y que tan sólo tendrán que resintonizar sus aparatos de televisión para reubicar las cadenas de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en sus nuevas bandas de emisión y únicamente se deberán resintonizar los televisores.
- En las comunidades de propietarios, el cambio implicará una adaptación de las instalaciones de recepción, en gran parte del territorio nacional. El primer escenario será para aquellas comunidades con una central programable, que debe ser reajustada a las nuevas frecuencias mediante software y que no requerirá en principio nuevo equipo.
- El segundo escenario en las comunidades, que sería para aquellas que dispongan de cabeceras modulares, que se estima en torno al 15 y el 30% del total de equipos de comunidades, en función de la zona. En este último caso, sí se deberán instalar nuevos equipos, y más concretamente en el caso de la Comunidad de Madrid, serían 4 amplificadores monocanal.
Un trabajo para antenistas homologados
Es muy importante indicar que estos trabajos deberán ser realizados por antenistas homologados (específicamente se pide la homologación de tipo A o F), ya que sin la certificación de estos profesionales, no se podrán solicitar las ayudas que el gobierno ha dispuesto para ayudar a las comunidades en este trámite.
Ayudas a la adaptación TDT de 2019-2020
Ante este panorama y como decíamos líneas más arriba, el gobierno español ha presentado, del mismo modo que se realizó hace unos años, unas ayudas que ayudan a cubrir el importe necesario para realizar estos trabajos. Estas subvenciones, que han sido fijadas recogiendo la opinión de los principales actores y asociaciones, cubren un precio estándar máximo para cada trabajo y regula la concesión de subvenciones por valor de 150 millones de euros para las comunidades de propietarios.
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50 Aniversario COAFMU
Queridos compañeros y compañeras:
Son ya 50 los años que cumple nuestra Ilustre corporación, 50 años han pasado desde la Constitución del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Región de Murcia (COAFMU).
Fue en 1969, cuando un pequeño grupo de compañeros, pioneros de la profesión, con gran ilusión y entusiasmo, dieron los pasos necesarios para constituir la Delegación del Colegio Nacional Sindical de Administradores de fincas en Murcia, precursor del actual Colegio Territorial de Murcia.
En este período, la profesión ha evolucionado con los tiempos, y así hoy podemos hablar de las nuevas tecnologías aplicadas a las tareas administrativas de los despachos, el camino progresivo hacia la paridad de género de los profesionales ejercientes, o de las garantías que los administradores colegiados ofrecen a sus administrados.
El Colegio es una corporación de derecho público que garantiza la independencia y responsabilidad de los colegiados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio e interés de los consumidores y usuarios y de la sociedad en general.
Desde sus orígenes ha trabajado intensamente para proporcionar a sus colegiados una serie de servicios que les permita desarrollar su profesión de forma eficaz y solvente, entre los que están:
-la formación continua, clave para un desempeño exitoso y anticipación a las necesidades de sus comunidades.
-la asesoría jurídica, fiscal y laboral
-la información sobre la Ley de Propiedad Horizontal, pieza clave de la regulación de las comunidades de propietarios, pero también de las novedades normativas o de gestión que las afectan.
-la disciplina de sus colegiados, que exige el cumplimiento y aplicación del código ético de sus colegiados en el cumplimiento de sus funciones aplicando el Régimen disciplinario establecido en los estatutos, y sancionando si fuera necesario, las actuaciones arbitrarias de sus colegiados.
-o las garantías económicas, donde el Colegio garantiza la actuación de sus colegiados con un seguro de Responsabilidad Civil de 700.000,00 € para el caso de responsabilidades de tipo civil, y un seguro de Caución, esto es, de cobertura financiera, en el caso de una gestión indebida de los fondos por parte del administrador ejerciente colegiado hasta una cantidad de 25.000€ por colegiado.
Durante todos estos años, los colegiados de la Región de Murcia hemos formado parte de diversos hitos:
Por ejemplo, contribuyendo como uno de los mayores promotores de firmas, al mayor logro nacional de nuestro colectivo como fue la Iniciativa Legislativa Popular que suscitó la entrada en vigor de una importantísima reforma de la Ley de Propiedad Horizontal -Ley 8/1999, en la que se proponía la reclamación de las deudas comunitarias, promovida por los Administradores de Fincas y apoyada por más de 832.000 firmas de ciudadanos españoles. Por primera vez, una Iniciativa Legislativa Popular hacía efectiva la participación de los ciudadanos en la elaboración de nuevas normativas. Con esta reforma se dio un importante paso adelante para paliar el tan importante problema de la morosidad, en las comunidades de propietarios.
Los Administradores de Fincas han trabajado para mejorar las condiciones de habitabilidad, sostenibilidad, seguridad, movilidad y accesibilidad en los edificios. Así, se ha contribuido a que se rehabiliten el 82% de las fachadas de edificios en toda España, facilitando el desarrollo de la reglamentación municipal correspondiente. Se ha luchado, al máximo, para que se instalen más de 24.000 ascensores en las comunidades de propietarios, beneficiando los derechos de las personas con discapacidad para su total inserción social, y lograr reducir los conflictos vecinales gracias a la actividad profesional mediadora.
Así también los Colegios de Administradores de Fincas a través de su Consejo Nacional han conseguido por ejemplo que la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas aprobada el 28 de junio de 2013, recogiera la propuesta de modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para que el adquirente de cualquier título de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, respondiera con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resultan imputable a la parte vencida de la anualidad en la cual tengan lugar la adquisición y a los tres años naturales inmediatamente anteriores. O también han logrado la derogación de la obligatoriedad de las Comunidades de Propietarios de abonar las tasas judiciales correspondientes a cualquier procedimiento judicial por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
El Colegio de Murcia, viene participando activamente en los distintos eventos a nivel nacional, contribuyendo especialmente en la organización por parte de este Colegio del VII Encuentro Nacional de Administradores de Fincas celebrado en nuestra ciudad en 1999, evento que perseguía como objetivos la actualización y reciclaje de la profesión en activo, la potenciación de la profesión en esta demarcación, el favorecimiento de la comunicación entre los colegiados, y la promoción de la Región.
Fue también muy significativa para esta corporación y en la que se volcó toda su Junta de Gobierno, la organización en 2018 de la XLVIII Ofrenda a Santo Domingo de la Calzada, patrón de los administradores.
Otros hitos reseñables en nuestra historia son la actuación profesional y comprometida de los administradores colegiados que tuvieron que gestionar los miles de siniestros que causó el terremoto sufrido en Lorca en 2011, así como otros fenómenos naturales más habituales en la actualidad, pero igualmente desastrosos, como la DANA sufrida este mismo septiembre con consecuencias devastadoras para muchas personas en sus viviendas, y que han supuesto la tramitación de más de 31.000 solicitudes de indemnización efectuadas ante el Consorcio de Seguros, solo en nuestra Región.
La mirada al pasado nos ofrece una imagen de esfuerzo, iniciativa y logros que han servido para hacer crecer la profesión y ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos mejorando el funcionamiento de sus comunidades.
Por ello, queremos rendir un sincero homenaje a todos aquellos miembros de juntas de gobiernos, comisiones de trabajo y colegiados en general, que nos precedieron, y aportaron su dedicación a nuestro Colegio.
Pero ahora toca mirar hacia adelante, y orgullosos de nuestra profesión, seguir construyendo un futuro ilusionante, que nos permita dar respuesta a los nuevos retos y necesidades que demanda nuestra sociedad a los Administradores de Fincas Colegiados.
Carlos Antón Selva – Presidente COAFMU
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¿Es obligatorio poner un ascensor en la Comunidad?
Las comunidades de vecinos siguen votando si se instalan ascensores o no… muchas personas aún no saben que es obligatorio por parte de la comunidad facilitar la accesibilidad si hay un vecino mayor de 70 años o una persona con discapacidad. Así lo indica el Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal
Hasta el año 2013 la legislación no obligaba a eliminar las barreras arquitectónicas en los edificios antiguos e instalar ascensores y lo dejaba a criterio de las comunidades de propietarios. Pero las modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal han hecho una terea mucho más sencilla la eliminación de las barreras arquitectónicas en una comunidad de vecinos.
Imaginemos la situación en una comunidad hace unos años. Si una persona de edad avanzada solicitaba en una Junta de propietarios la instalación del ascensor se procedía a la votación y los vecinos decidían si se instalaba o no. Tal y como está redactada ahora la Ley se favorece que la eliminación de cualquier tipo de barrera que impida el acceso a la vivienda. Es decir, la Ley favorece la instalación de un nuevo ascensor, la bajada a cota cero del viejo ascensor, la instalación de un salva escaleras, la construcción de una rampa con una pendiente adecuada, entre otras soluciones de accesibilidad.
La legislación ahora distingue dos situaciones. Que la instalación del ascensor o cualquier otra medida la solicite una persona mayor de 70 años o con discapacidad o no.
1.- Sin petición de personas mayores de 70 años o con discapacidad.
En condiciones normales, sin petición de personas mayores de 70 años o con minusvalía, el quórum en materia de ascensores lo sitúa en el art.17.2 LPH en la doble mayoría de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de cuotas de participación. Hace falta que el día de la junta se alcance mayoría simple de presentes que representen, votando a favor del acuerdo, la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de los presentes, ya que luego a este quórum se le aplica el voto presunto de los ausentes, de tal manera que se notificará a los ausentes este “acuerdo provisional” de instalar ascensor y si en esos 30 días se permite sumar al acuerdo provisional votos de comuneros que no se hayan opuesto al acuerdo y que por ello se alcance el quórum de la doble mayoría del total el acuerdo se entenderá alcanzado.
2.- Con petición de personas mayores de 70 años o con discapacidad.
“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por lasAdministraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
…b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
Por ello, para instalar ascensor en estos casos o bajarlo a cota 0 será obligatorio para la comunidad en estos casos siempre que se aplique el concepto del importe repercutido anual, por lo que en principio la empresa de ascensores que vaya a llevar a efecto la obra presentaría un presupuesto con el pago fraccionado por años; es decir, la ventaja que tiene este tipo de obras es que la derrama no se paga de una sola vez, sino en el fraccionamiento anual que se apruebe. Por ello, si se presenta un presupuesto tal que permita un fraccionamiento del pago de la obra de reforma de instalación del ascensor a cota 0 y el importe repercutido anual no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes la obra de reforma sería obligatoria.
En todo caso, te aconsejamos que cuentes en tu comunidad con un administrador de fincas colegiado para que pueda asesorar a los vecinos de cómo llegar a este acuerdo tan importante en la vida de la comunidad.
Puedes contactarnos aquí
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¿QUÉ HACEMOS CON LA VIVIENDA DEL PORTERO CUANDO SE JUBILE?
En muchas comunidades de vecinos se plantean esta cuestión cuando el portero que han tenido toda la vida llega a la edad de jubilación. Para tomar esta decisión hay que tener en cuenta una serie de cuestiones que vamos a ver en este artículo.
La vivienda del portero es un elemento común de la comunidad de propietarios. Por lo tanto cualquier decisión sobre este espacio deberá acordarse en junta de propietarios. Existen distintos tipos de mayorías para que una iniciativa salga adelante: por unanimidad, mayoría cualificada o mayoría simple, será necesaria una u otra en función del supuesto regulado en el Art. 17 LPH
En primer lugar habría que tomar la decisión de suprimir el servicio de portería.
Tanto el establecimiento como la supresión de los servicios comunes de interés general para la comunidad, entre los que se encuentran los servicios de portería, conserjería o vigilancia, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Una vez que ha prosperado la supresión del servicio de portería, cabe plantearse qué hacer con ese espacio de la comunidad que era la residencia del portero. Una opción es su arrendamiento, opción que necesitará el apoyo de una mayoría de tres quintos de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para salir adelante.
En este caso no se exige el voto unánime de los propietarios porque el arrendamiento no implica la desafectación del espacio, que sigue siendo propiedad de la comunidad y no se convierte el privativo de ninguno de sus miembros ni de un tercero.
Otra posibilidad que se podría plantear la comunidad de vecinos es vender este espacio en el que vivía el portero. Esta decisión supone la desafección de un elemento común, lo que significa que ese espacio pasará de ser un elemento común a privativo de quien lo compre, y en consecuencia con la venta los vecinos transmitirán al nuevo propietario su cuota de participación sobre dicho espacio. Esta decisión deberá tomarse por unanimidad de todos los vecinos ya que afectará al título constitutivo y deberán modificarse las cuotas de participación.
Por último también cabría utilizar el espacio de la vivienda para un uso común, para por ejemplo la construcción de trasteros para que, los propios vecinos o terceros externos puedan adquirirlos privativamente, estaríamos también ante una alteración del título constitutivo. Es decir, un elemento común dejaría de serlo, creando entidades nuevas de las que se pretende transmitir su propiedad. Si fueran los vecinos quienes compraran estos trasteros sus coeficientes de propiedad individuales se incrementarían al añadir los metros de cada trastero a los de su vivienda o local dentro de la comunidad. Por todo ello, es una medida que tiene que tomarse por unanimidad.
Sin embargo, si no se transmitiera la propiedad de esos trasteros a los vecinos y se mantuvieran como elementos comunes arrendados, o si en vez de hacer varios trasteros se mantuviera un único espacio de uso común en el que guardar por ejemplo las bicicletas de los vecinos, estaríamos ante un supuesto que encaja en lo establecido en artículo 17.4 de la LPH. Según este precepto, con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se puede adoptar el acuerdo de realizar una nueva instalación.
Como vemos hay muchas opciones una vez que se decida suprimir el servicio de portería del edificio. Lo mejor es contar con un administrador de fincas colegiado que asesora a la comunidad durante todo el proceso.
Read More¿Se puede echar de la comunidad a un vecino conflictivo?
La convivencia en una comunidad no siempre es fácil, la existencia de vecinos molestos es una queja habitual en las juntas de propietarios. Sin embargo, la realización de actividades insalubres, molestas o peligrosas prohibidas por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , no está exenta de castigo y puede llegar suponer además del abono de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados, la privación del uso de la vivienda en casos de especial gravedad. Procedimiento que ya os comentábamos en anteriores entradas del blog.
Es lo que le ha ocurrido a un hombre que durante años fue minando el aguante de sus vecinos que incluso llegaron a temerle por sus actuaciones antisociales y de mal gusto.
La Audiencia provincial de A Coruña ha confirmado la sentencia de primera instancia que condenaba a este vecino a cesar en sus actividades molestas y no poder hacer uso de su vivienda en el plazo de tres años. Entre las muchas actividades que perturbaban al resto de sus vecinos estaba el exceso de ruido. El hombre solía poner la música a gran volumen incluso a horas intempestivas, emitir ruidos molestos a través de los conductos de ventilación de los baños con un megáfono, dar golpes con el martillo o portazos.
No contento con ello, se dedicaba también a hacer bromas de muy mal gusto como retener el ascensor cuando alguien lo llamaba, realizar daños a elementos comunes, e incluso otras más peligrosas, como derramar aceite por zonas comunes. Tal era la incomodidad y la angustia que había generado en sus vecinos que muchos de ellos le tenían miedo y como se cita en la sentencia algunos “no dejaban bajar o subir solas a sus hijas” para evitar el riesgo de que pudieran cruzarse con él.
La tensión vecinal, tras años de soportar estas actitudes, y de continuas llamadas a la policía local, que tuvo que acudir al edificio más de 30 veces, resultaba ya insostenible.
La Justicia ha dado la razón finalmente a la comunidad de vecinos que decidió utilizar la vía del Art.7.2 de la LPH
Y vosotros, ¿tenéis algún vecino que cause este tipo de molestias en la comunidad?
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Entrevista especial comunidades en el periódico La Opinión de Murcia
Hoy os traemos al blog el especial sobre comunidades de propietarios que hizo el periódico La Opinión de Murcia el pasado lunes 18 de febrero.
Espero que os resulte útil y que os sirva para conocernos un poco mejor ya que tuvimos la suerte de poder compartir nuestra experiencia en una entrevista.
Esperamos que os guste
Read MoreEL MODELO 347 EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DEBEN DECLARAR A HACIENDA LAS OPERACIONES QUE SUPEREN LOS 3.005.06 EUROS AL AÑO EN FEBRERO DE 2019
Esta obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas –modelo 347–. Esta obligación tributaria se extiende, por tanto, a aquellas Comunidades de Propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.
Los Administradores de Fincas Colegiados consideramos muy positiva esta obligación fiscal para las Comunidades de Propietarios, dado que desde los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y su Consejo General, se vienen demandando, desde hace años, normas que regulen, contable y fiscalmente, las datos económicos de los inmuebles como la máxima garantía de lucha contra el fraude fiscal y para propiciar la máxima transparencia en la administración de los inmuebles.
¿SABES SI TU COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEBE PRESENTAR EL MODELO 347 Y CUÁNDO?
Las operaciones que se tienen que declarar por las comunidades son dos
Compras:
- Las Comunidades de Propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica y combustibles que se usen para consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.
Ventas:
- Las comunidades de propietarios que han alquilado alguna vivienda, no están obligadas a reflejar estos ingresos en el modelo 347, porque están exentas de IVA.
- Sí están obligadas a su presentación, además de las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del Modelo 184 –declaración informativa anual con la que se imputa el rendimiento neto a cada copropietario-, aquellas que desarrollen actividades empresariales o profesionales acorde con la normativa del IVA –alquiler de elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros.
Y lo más importante
PLAZO DE DECLARACIÓN
El modelo 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2019, y se correspondería con los datos contables del ejercicio 2018
Aún estás a tiempo de que tu comunidad presente el Modelo 347. Si aún no lo ha hecho, ponte en manos de administradores de fincas colegiados como nosotros .
Read More¿Puede la comunidad de propietarios echar a mis perros del piso?
Como administradores nos hemos encontrado en numerosas ocasiones quejas de los vecinos en relación con las molestias que causan las mascotas, y más en especial, los perros en las comunidades de vecinos.
Malos olores, ladridos, cacas y orinas en zonas comunes entre otras cuestiones son los temas que más preocupan a los vecinos en la convivencia en su comunidad.
Recientemente hemos conocido una sentencia que obliga a una propietaria a cesar en la tenencia de sus animales debido a las molestias que causaba a la comunidad. Te contamos el proceso en este post.
La Justicia ha dado la razón a una comunidad de propietarios que demandó a una vecina por los malos olores y ruidos insoportables de las mascotas que tenía en su piso. La decisión judicial obliga a la copropietaria, dueña de cinco perros, a desalojarlos.
A pesar de que sus mascotas no eran grandes, el resto de vecinos había protestado por los fuertes ruidos y olores, que según la sentencia, “excedían del uso normal de los elementos privativos y comunes”.
La decisión de acudir a juicio se aprobó en junta extraordinaria, con el voto unánime de todos los vecinos excepto el de la afectada.
La Sala consideró acreditado que el trastorno por los ruidos y suciedad ocasionados por los perros de la demandada no eran simples molestias que el resto de propietarios estuvieran obligados a soportar. Para ello, fue suficiente escuchar el testimonio de los vecinos que comparecieron en el juicio y constatar que se había producido una intervención municipal en la vivienda de la dueña de los canes.
Por todo ello, el tribunal condenó a la vecina a desalojar de su vivienda a las mascotas, aunque la sentencia no es firme pues la afectada puede recurrir la resolución ante el Tribunal Supremo.
Acción de cesación
La Ley de Propiedad Horizontal tiene previsto un procedimiento, utilizado por las comunidades de propietarios en casos de actividades molestas o insalubres. Es la llamada acción de cesación de actividades molestas o de actividades prohibidas en los Estatutos. El artículo 7.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal señala expresamente que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Ya os lo comentábamos en nuestro post sobre las mascotas en las comunidades de vecinos.
¿Te has encontrado alguna vez con este problema en tu comunidad?
Read More¿Cómo fomentar el reciclaje en las comunidades?
Las comunidades de propietarios cada vez están más concienciadas de que deben separar y reciclar sus residuos. No obstante, aún queda un largo camino por recorrer para conseguir que todas lleven a cabo esta acción cívica. Por ello hoy te damos algunos consejos para fomentar el reciclaje en comunidades de vecinos.
El compromiso con el medio ambiente nos concierne a todos, por lo que, seas el presidente de la comunidad o simplemente un vecino concienciado, debes ayudar a que tu comunidad no se quede atrás en la cuestión del reciclaje. Además siempre puedes comentarlo y proponerlo a tu administrador de fincas colegiado. Por lo que, en cualquier caso, la siguiente información te interesa.
Reciclaje en comunidades de vecinos: ¿qué puedo hacer yo?
Los gestos individuales importan
Los pequeños gestos en el interior de nuestros hogares pueden ser más importantes de lo que pensamos. Si llevamos a cabo la separación de los residuos (plástico, vidrio, papel, aceite y residuos orgánicos) seremos un ejemplo para los demás, con lo que nuestros vecinos pueden contagiarse positivamente y comenzar a reciclar.
El compromiso personal puede ser clave a la hora de fomentar el reciclaje en comunidades de vecinos. Tenlo en cuenta y hazlo saber a todos los propietarios que puedas. En el anterior post os debamos unos consejos sobre cómo reducir los residuos en casa ( Zero waste)
Reduce los productos que no se puedan reciclar
Tal y como os contábamos hace unos días, intenta disminuir el consumo de productos que no se puedan reciclar, como aquellos que posean plástico y cartón ligados (que no puedan separarse). Puedes cambiarlos por artículos que vengan en botes de vidrio o en tetra brick. De esta forma, también ayudas a que la cantidad total de residuos no reciclables sea menor.
RECICLAJE EN COMUNIDADES DE VECINOS: ASPECTOS COMUNALES
Tener una zona específica del edificio para los cubos de basura
Es muy importante habilitar, si es posible, una zona del edificio que resulte de fácil acceso para todos los vecinos en el que se agrupen los cubos de basura. Esta zona debe ser lo suficientemente amplia como para albergar los contenedores de diferentes colores para las distintas clases de residuos.
En la puerta de esta área se puede incorporar un cartel en el que se explique dónde hay que depositar cada tipo de material.
Incorporar todos los tipos de cubos
Cada comunidad de vecinos debe tener por lo menos un contenedor para cada tipo de residuo: papel, vidrio, plástico, orgánico y aceite. El reciclaje de este último tipo de residuo evita que se generen atascos y se acumule suciedad en las tuberías comunales. Además, ayuda a evitar que todo ese aceite usado termine contaminando el medio ambiente.
Informar del funcionamiento de los puntos limpios
En el mismo lugar de gestión de los cubos de basura también se puede informar sobre el horario y funcionamiento de los puntos limpios a domicilio que el ayuntamiento pone a disposición de los vecinos para retirar residuos de gran volumen, como electrodomésticos o muebles.
Aquí os dejamos la información de los Ecopuntos del Ayuntamiento de Murcia
Los residuos sólidos urbanos que no tienen cabida en los contenedores de recogida selectiva son separados y reciclados a través de los Ecopuntos y el Ecoparque.
Los Ecopuntos constituyen un servicio móvil que se acerca a nuestras calles para facilitarnos la tarea del reciclaje. En ellos podrás depositar todo lo que te sobra y no sabes dónde llevar: aceites, tubos fluorescentes, pilas y baterías, botes vacíos de barniz o pintura, pequeña chatarra electrónica… Esto evita que terminen contaminando el medio ambiente en los vertederos y, además, da una segunda vida a los componentes que aún pueden utilizarse.
Si necesita deshacerse de residuos voluminosos en Murcia, debe de llamar al número de teléfono 900 511 133 (llamada gratuita)
Fuente: Cubos Fuera y Murcia Ciudad sostenible
Os dejamos los horarios y putos de recogida de los Ecopuntos de Murcia.
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