Normativa piscinas comunitarias Covid-19
¿Con que condiciones se van a poder abrir las piscinas comunitarias en la “nueva normalidad” COVID -19 en la Región de Murcia?
La normativa actual que deben cumplir las piscinas de las comunidades de propietarios la establece la Resolución de 19 de junio de 2020 del Acuerdo del Consejo de la Gobierno de la Región de Murcia y el RD-L 21/2020 de 9 de junio y el Real Decreto 74/2013 de 27 de septiembre.
El AFORO MÁXIMO DE LA PISCINA SERÁ DEL 75%.
Se deberá guardar la DISTANCIA DE SEGURIDAD DE 1`5 METROS ENTRE USUARIOS. Si no se puede cumplir se deberá usar mascarilla en la circulación en espacios comunes, entrada y salida de la instalación.
La instalación deberá ser DESINFECTADA DOS VECES AL DÍA.
Será obligatorio el uso DE GEL HIDRO ALCOHÓLICO AL ACCESO A LA INSTALACIÓN. Para ello se instalarán dispensadores y papeleras con tapadera y pedal con el fin de desechar cualquier producto (mascarilla, pañuelos…)
Los OBJETOS PERSONALES DEBERÁN PERMANECER DENTRO DEL ESPACIO PERSONAL Y MÍNIMO A 1’5 METROS DE DISTANCIA de las otras personas.
El CONTROL DE CALIDAD DE AGUA se realizará aplicando los criterios del RD 74/2013 de 27 de septiembre.
SI SE PRESENTAN SÍNTOMAS NO SE PODRÁ HACER USO DE LAS INSTALACIONES
En todo caso os seguiremos informando de todas las novedades
AHORA MAS QUE NUNCA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS MANTENER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA CONTROLAR ESTA PANDEMIA (Click aquí)
Os recordamos los consejos para prevenir el contagio en nuestro post del blog del pasado 27 de marzo