Juntas de propietarios en la nueva normalidad Covid19
¿Se pueden celebrar juntas de propietarios en la nueva normalidad COVID 19? ¿ Qué medidas de prevención hay que tener en cuenta para celebrar las juntas de propietarios?
Con la esperanza de que se encuentren bien y tras haber vivido la crudeza de esta pandemia que nos ha tocado vivir y su estado de alarma, ahora nos vemos obligados a una nueva normalidad, adaptada a la situación de post pandemia y que en el caso de las juntas generales de propietarios a celebrar este verano 2020 debemos tener en cuenta.
Ya no existe limitación para convocar juntas presenciales, con las medidas higiénico-sanitarias necesaria, pero comprobando la situación que hemos vivido, y para evitar que ocurra en el futuro, debemos adoptar medidas precautorias que nos permitan adaptarnos a esta nueva situación, en la que puede ocurrir como cierre de fronteras e imposibilidad de celebrar reuniones entre los comuneros.
Para ello, desde nuestra administración de fincas en Murcia proponemos introducir como punto del orden del día, la aprobación excepcional de la posibilidad de la celebración de juntas mixtas, presenciales y por videoconferencia, lo que permitirá que los comuneros pueden intervenir desde distintos países y también de distintas localidades dentro de España en casos extremos y sobre todo las posibilidades de asistencia a dichas junta a las personas vulnerables que si fuera solo presencial lo tendrían muy difícil.
Con esta pandemia hemos aprendido igualmente lo importante que es la comunicación inmediata con todos los propietarios y por ello recomendarles a todos los propietarios que no nos han facilitado su email y teléfono móvil con whatsapp que lo hagan y con ello eliminaremos riesgos al procesar y manipular el papel, ganaremos mucho tiempo y sobre todo seremos sostenibles en todos los aspectos.
Para las celebraciones de junta este verano, debemos observar las normas o protocolos establecidos para espacios públicos y actividades de carácter público, con las siguientes medidas de higiene y prevención:
- USO DE MASCARILLA
- DISTANCIA SOCIAL 1,5 M
- USO DE DESINFECTANTE
Desde nuestro despacho profesional hemos convocado todas las juntas generales, teniendo en cuenta el cumplimiento de dichas medidas y la obligatoriedad de comprobar que se cumplen en el entorno donde se celebre la junta. 😷😷
En igual forma le recordamos la obligatoriedad del uso de mascarillas en las zonas comunes y en especial en el interior de los ascensores así como la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros
Normativa piscinas comunitarias Covid-19
¿Con que condiciones se van a poder abrir las piscinas comunitarias en la “nueva normalidad” COVID -19 en la Región de Murcia?
La normativa actual que deben cumplir las piscinas de las comunidades de propietarios la establece la Resolución de 19 de junio de 2020 del Acuerdo del Consejo de la Gobierno de la Región de Murcia y el RD-L 21/2020 de 9 de junio y el Real Decreto 74/2013 de 27 de septiembre.
El AFORO MÁXIMO DE LA PISCINA SERÁ DEL 75%.
Se deberá guardar la DISTANCIA DE SEGURIDAD DE 1`5 METROS ENTRE USUARIOS. Si no se puede cumplir se deberá usar mascarilla en la circulación en espacios comunes, entrada y salida de la instalación.
La instalación deberá ser DESINFECTADA DOS VECES AL DÍA.
Será obligatorio el uso DE GEL HIDRO ALCOHÓLICO AL ACCESO A LA INSTALACIÓN. Para ello se instalarán dispensadores y papeleras con tapadera y pedal con el fin de desechar cualquier producto (mascarilla, pañuelos…)
Los OBJETOS PERSONALES DEBERÁN PERMANECER DENTRO DEL ESPACIO PERSONAL Y MÍNIMO A 1’5 METROS DE DISTANCIA de las otras personas.
El CONTROL DE CALIDAD DE AGUA se realizará aplicando los criterios del RD 74/2013 de 27 de septiembre.
SI SE PRESENTAN SÍNTOMAS NO SE PODRÁ HACER USO DE LAS INSTALACIONES
En todo caso os seguiremos informando de todas las novedades
AHORA MAS QUE NUNCA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS MANTENER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA CONTROLAR ESTA PANDEMIA (Click aquí)
Os recordamos los consejos para prevenir el contagio en nuestro post del blog del pasado 27 de marzo
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¿Debo hacer alguna reforma antes de alquilar mi piso?
El mercado del alquiler en España ha experimentado un boom en los últimos años. Cada vez más la gente elige vivir de alquiler en vez de buscar una casa para comprar. Debido a ello, también se busca por parte de inversores viviendas para comprar y poner en alquiler.
Ahora bien cuando nos encontramos un piso de alquiler tanto cuando vamos a vivir en él como cuando somos los dueños y queremos ponerlo en alquiler hay que tener claro que el inquilino siempre buscará pisos que tenga una buen presencia por lo que si soy el propietario ¿debería hacer alguna reforma en el piso?
Esto va depender el estado en el que se encuentre la casa pero desde Kakebo os vamos a dar unos consejos para que el piso resulte lo más atractivo posible y se alquile fácilmente.
- Pintura. La pintura es siempre una de las cosas que más llama la atención a primera vista. Siempre es recomendable que se pinte antes de alquilar de colores que den luminosidad y amplitud a la casa. Unas paredes bien pintadas de blanco sin desperfectos ni desconchones siempre ayuda a que el piso parezca nuevo.
- Cocina y baño. El buen estado de la cocina y del baño siempre dan buena imagen para poder alquilar el piso. Si te lo puedes permitir económicamente deberías cambiar los azulejos de los baños y la cocina. Un inmueble con alicatados desfasados o en mal estado tendrá menos pretendientes. Además que podrás subir el precio del alquiler. Si no puedes permitirte cambiarlos siempre podrás pintarlos con pinturas adecuadas para los azulejos y ¡quedarán como nuevos!
- Mobiliario. Es importante la decisión de si vamos a alquilar el piso con muebles o sin ellos. En el caso de que decidamos dejar los muebles es importante que éstos sean actuales y que el piso no quede abarrotado. En cuanto a la decoración siempre es mejor que no haya. Es algo muy personal que preferirá ponerlo el inquilino a su gusto.
- Limpieza. Este tema es básico. Siempre que vaya a haber visitas se recomienda que el piso esté limpio y ordenado.
Estos son unos pequeños consejos para alquilar vuestra vivienda lo más rápido posible y a un buen precio. Además siempre podéis contar con los expertos inmobiliarios de Kakebo.
Ayudas en el Alquiler de la vivienda habitual publicadas por la Región de Murcia. COVID-19
El pasado miércoles 27 de mayo el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publicó la convocatoria de ayudas extraordinarias para contribuir a minimizar el impacto económico y social del coronavirus, COVID-19, en el alquiler de la vivienda habitual de las familias en la Región de Murcia.
Aquí os dejamos el enlace a la publicación oficial
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el próximo lunes, 1 de junio, y finalizará el 30 de septiembre.
La ayuda podrá ascender a 500 euros al mes y llegar a cubrir la primera mensualidad del mes de abril de este año. El importe global de la subvención podrá alcanzar los 3.000 euros por un plazo máximo de seis meses.
Los beneficiarios de estas ayudas serán aquellas personas que padezcan una situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 provocada por una pérdida de empleo, que formen parte de un ERTE o que hayan reducido su jornada laboral o actividad como autónomo y esto suponga una reducción de los ingresos.
En atención a las recomendaciones sanitarias, las solicitudes de ayudas deberán presentarse por vía telemática, en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de Registro Electrónico Único, accesible en la dirección electrónica .
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¿Quién tiene que reformar mi piso de alquiler?
Cuando vivimos de alquiler nos solemos encontrar con dos situaciones en relación a las obras de la vivienda.
En primer lugar que hayamos hecho de ese piso nuestro hogar y que, por tanto, seamos nosotros los que queremos ponerlo a nuestro gusto y hacer una serie de reformas.
La segunda opción es que el piso de alquiler en el que vivimos no esté en las condiciones que esperamos y le exijamos al propietario una serie reformas.
Ahora bien, ¿qué obras puede hacer el inquilino y cuáles tiene el deber de soportar?
Para responder a esta pregunta que tantos quebraderos de cabeza les ha dado tanto a los inquilinos como a los propietarios nos tenemos que ir a la Ley de arrendamientos urbanos. En concreto a sus artículos 21 a 23.
Aquí podemos distinguir tres tipos de obras:
Obras de conservación.
Es el casero el que debe realizar las reformas pertinentes para que sea un lugar habitable, aunque en el caso de urgencia el inquilino deberá reparar y luego pedir al propietario que le devuelva el dinero. En el caso que de sean obras importantes que duren más de 20 días el inquilino tendrá derecho a que se vea disminuido su precio de alquiler en proporción al espacio del piso del que se la esté privando.
Obras de mejora
Las obras de mejora de la vivienda tendrán que ser comunicadas por el propietario al inquilino con un plazo de antelación de 3 meses. En este momento el inquilino podría desistir del contrato de alquiler, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. En este caso también tiene derecho a la reducción de la renta de la que hablábamos en las obras de conservación.
Obras del inquilino
En primer lugar, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. Además El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador ninguna obra importante. Es decir, si el inquilino quiere tirar un tabique para hacer más grande el salón, deberá comunicarlo al propietario y obtener su consentimiento por escrito.
Te aconsejamos que te pongas siempre en manos de expertos inmobiliarios a la hora de firmar el contrato de arrendamiento de tu vivienda.
Read More¿Cómo va a ser la desescalada (Covid-19) en las comunidades de propietarios en Murcia?
Ante la llegada de la “desescalada” a nuestra Región de Murcia os queremos hacer llegar las recomendaciones y criterios que nos ha hecho llegar tanto el Colegio de Administradores de Murcia como el Consejo General de Administradores tanto en nuestro trabajo diario en la oficina como respecto a la vida diaria en la Comunidad.
Tengamos presente que la realidad regulatoria es cambiante y, en las próximas semanas, pueden variar según evolucione la pandemia.
EN NUESTRO DESPACHO PROFESIONAL
Como sabéis nuestra actividad no se ha visto interrumpida por el Estado de Alarma pero no os hemos podido entender en el despacho ni hemos podido visitar la comunidad y ni mucho menos celebrar reuniones.
A partir de ahora en el despacho:
- SIEMPRE ATENDEREMOS PREVIA CITA. Os recomendamos que cualquier gestión que se pueda realizar por teléfono, videoconferencia, email, whassup o cualquier otro medio telemático siga siendo así.
- No se podrá venir al despacho si se tienen síntomas o se ha estado en contacto con alguna persona con síntomas en los últimos 15 días.
- En la oficina dispondremos de hidrogel para las manos y SE DEBE VENIR CON MASCARILLA. En todo caso, habrá siempre una separación de 2 metros entre el trabajador y el vecino.
- Además, estamos preparando la compra de unos generadores de ozono en la oficina con el fin de eliminar las bacterias que pueda haber. En todo caso se garantizará una ventilación adecuada
- Nuestra oficina será limpiada y desinfectada dos veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, muebles, pasamanos…
- NO se utilizarán los aseos, a no ser que haya una urgencia.
EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, EDIFICIOS Y URBANIZACIONES
La intensa actividad que se desarrolla en los edificios tiene que ver con su uso y su disfrute así como en las tareas propias de mantenimiento, reparaciones y mejoras. No se ejerce una actividad y, por lo tanto, en la documentación de la “desescalada” no se las nombra.
Por lo tanto, hay que señalar diferentes aspectos:
– USO Y DISFRUTE DE LOS ELEMENTOS COMUNES: no se modifica el Decreto por el que se establece el estado de alarma. En consecuencia, no se debe modificar nada respecto a la regulación actual, manteniéndose la recomendación de que permanezcan cerradas, y que no se puedan utilizar sino para el tránsito, ya sea de entrada o salida a la vivienda. POR TANTO PERMANECERAN CERRADOS JARDINES, PISCINAS Y DEMÁS ZONAS COMUNES. Cuando se regule la FASE UNO y siguientes, habrá que valorar si se introduce alguna modificación al respecto.
– Las ACTIVIDADES DE LIMPIEZA seguirán funcionando como hasta la fecha. El resto de las tareas de mantenimiento deberán realizarse en función de las necesidades y siempre observando las medidas de seguridad.
– RESPECTO DE LAS OBRAS EN EDIFICIOS se podrán realizar todas las obras o reparaciones de carácter urgente. Se podrán realizar, asimismo, obras en viviendas, locales o zonas no delimitadas en las que no tengan acceso los habitantes o residentes mientras dure la obra, cumpliendo una serie de condiciones previstas en la orden SND/385/2020 . En todo caso, en la circulación por las zonas comunes no sectorizadas se observarán las medidas de seguridad y se evitará todo contacto con los vecinos del inmueble. El acceso y salida del inmueble se hará coincidir con el inicio y final de la jornada laboral. Se podrá acceder a zonas comunes sectorizadas para las conexiones puntuales a los servicios comunes con el fin de poder ejecutar las obras.
Os indicamos un resumen con las obras más habituales y su procedencia o no con la actual regulación
- Obras en fachadas de un inmueble. Se podrán efectuar sectorizando adecuadamente la obra, en relación con el resto del inmueble.
- Obras en cubierta. Podrán ejecutarse, cumpliendo los requisitos generales expuestos anteriormente.
- Obras en patios de la finca. Podrán efectuarse, cumpliendo los requisitos generales mencionados anteriormente.
- Obras en un local. Podrán efectuarse, siempre que pueda sectorizarse la totalidad de la obra, en relación con el resto del inmueble. En el caso de ser necesaria la conexión de acometidas a las instalaciones generales del edificio, estas podrán efectuarse de forma puntual.
- Obras generales de una vivienda. Podrán efectuarse cumpliendo los requisitos generales expuestos anteriormente. Una vivienda en la que se ejecuta una reforma general, y por tanto, no se puede vivir en ella durante la ejecución de la misma, se consideraría como zona no habitada, de acuerdo con la Orden.
- Obras parciales en una vivienda (reforma de la cocina, baño, pintura, acuchillado de parquet, etc…). No podrán ejecutarse si durante la obra, residen personas en la vivienda, ya que no podría considerarse zona no habitada.
- Obras en portales o núcleos de comunicación del edificio. Dada la imposibilidad de eliminar las interferencias entre los habitantes del inmueble y los operarios de las obras, estas no podrían realizarse. No es posible fijar unas normas de trabajo, en las cuales se eviten dichas interferencias.
- Obras en zonas urbanizadas, ajardinadas, piscinas o pistas deportivas. Podrán realizarse, sectorizando las mismas de forma adecuada, para evitar las interferencias entre habitantes y operarios.
- Obras en jardines privados de chalets. Podrán ejecutarse, estableciéndose normas que eviten el uso del jardín por los residentes en el chalet, y en caso de paso por zonas comunes de la urbanización, estableciendo las normas mencionadas anteriormente.
– CON CARÁCTER GENERAL NO ES POSIBLE CELEBRAR REUNIONES DE JUNTAS DE PROPIETARIOS. Se prevé que esta situación se mantenga hasta el final de la FASE TRES, momento en el que se regulará cuándo y cómo podrán celebrarse reuniones presenciales en función de la evolución de la pandemia. Esta fase podría ponerse en marcha desde finales de junio hasta mediados de octubre con arreglo al cronograma, no pudiéndose precisar por el momento. No obstante, en el Decreto SND/386/2020 que adelanta parte de la FASE UNO se establece la posibilidad de celebrar reuniones de hasta 10 personas. Pero atendiendo al espíritu de esta Orden SND/386/2020 que tanto en la exposición de motivos como en el articulado, se refieren a medidas de carácter social, diferenciándolo del ámbito del comercio minorista y de la prestación de servicios, entendemos que esta posibilidad de reunión de hasta 10 personas, se está contemplando nada más que para la socialización, con familiares y amigos, pero que NO ESTÁ PREVISTA PARA ASAMBLEA DE TOMA DE DECISIONES DE PROPIETARIOS. En cualquier caso, en el supuesto de aceptar la opinión de que puede que la Junta de Propietarios fuese viable para edificios de como máximo 9 propiedades (con el administrador sumarían 10), y atendiendo a la superficie del local o zona donde celebre, con esa distancia mínima de 2 metros entre personas, lo cierto es que mientras que haya un solo propietario que tenga prohibido acudir a la Asamblea porque la normativa del estado de alarma se lo impida (entre otras el Artº. 2.2 de la Orden SND/386/2020), estaremos celebrando una Asamblea impugnable en cuanto a su Convocatoria, pues se está excluyendo de su participación a aquel sector de la población que por razones del estado de alarma, tienen prohibido salir de su domicilio, ya sea por razón de horario, de edad, infección, o por cualquier otra circunstancia, y esto es aplicable tanto a Comunidades de 9 propietarios como a las de mayor número de comuneros. El estado de alarma mantiene limitada la movilidad de la población. Sentado lo anterior, y debiendo actuar el Administrador con la debida diligencia, y primando la seguridad y salud de los comuneros, empleados y la suya propia, lo recomendable es la no convocatoria y celebración de ninguna asamblea, y salvo regulación más concreta, hasta el levantamiento del estado de alarma
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¿Cuánto cuesta, de verdad, comprar una vivienda?
Con la incipiente recuperación económica cada vez son más las familias que se lanzan a la compra de una vivienda. Las condiciones económicas en el hogar han mejorado y se lanzan a la búsqueda de su casa ideal. Lo que la mayoría de españoles desconoce es qué casa nos podemos permitir porque, como ahora veremos, no es solo el precio de la vivienda sino otra serie de gastos que se unen y a los que hay que hacer
frente.
Por tanto, hay que tener en cuenta que al precio de la vivienda hay que añadirle los impuestos (que dependerán de si es nueva o de segunda mano), gastos de apertura de hipoteca y seguros ligados a ella, notaria, registro… Lo primero que recomendamos es que la hipoteca que al final consigamos nos suponga como máximo del 30 al 35% de nuestro salario. Desde Kakebo siempre recomendamos tener presente el siguiente esquema a la hora de valorar la compra de una vivienda
Vamos a verlo con un ejemplo. Para una casa de 200.000€ tendríamos que tener de recursos propios un 30% (20% entrada +10% gastos) del valor de la vivienda, es decir, tendríamos que tener unos ahorros mínimos de 60.000€ para la entrada de la vivienda y los gastos que dependerán de la Comunidad autónoma y si es vivienda nueva o segunda mano y el banco que elijamos (impuestos, notaría, registro…).
El resto, es decir el 80% restante del valor de la vivienda, sería el máximo que podríamos pedir al Banco. Normalmente lo Bancos no dan más del 80% del valor de tasación aunque se podrían dar algunas excepciones. Por tanto, tendríamos una hipoteca de 160.000€ más sus respectivos intereses. Esta ya dependerá del banco, de si queremos una hipoteca de tipo fijo o variable etc.
Desde el departamento jurídico y de administración de fincas de Kakebo os ofrecemos la posibilidad
Read MoreConsejos para prevenir el contagio del coronavirus en comunidades de propietarios
En primer lugar quiero felicitaros a los que estáis cumpliendo con las medidas de confinamiento impuestas por el Estado de Alarma aprobado por el Gobierno el pasado 14 de marzo . Dar ánimos a los que sigáis teniendo que trabajar en esta situación tan complicada. Además aprovecho para desearos que tanto vosotros, como vuestras familias y allegados os encontréis en buenas condiciones.
Como vemos en las noticias los casos en la Región de Murcia continúan subiendo por lo que es primordial que sigamos adoptando todas las medidas de seguridad que recomiendan tanto las autoridades sanitarias como desde el Colegio de Administradores de fincas de Murcia y que os hemos ido enviando por email y en nuestro estado de Whassup. También las podéis encontrar en nuestro Facebook.
Os dejamos el link de la web de Murcia Salud para que tengáis acceso a las recomendaciones del Servicio Murciano de Salud.
Estos son los consejos para prevenir el contagio del Covid-19 en comunidades de propietarios:
- Quédate en casa. Recuerda que no se pueden utilizar las zonas comunes de la Comunidad tales como azoteas, jardines, patios, bancos…
2. Minimiza y optimiza compras (ideal cada 10-15 días). Que siempre vaya la misma persona. En una misma salida ve al supermercado y la farmacia.
3. Los que salen por trabajo, perros, compra…mantened distancia de seguridad (1.5metros mínimo). Evitar tocar mobiliario público.
4. Os dejamos un vídeo sobre cómo utilizar el ascensor, pero siempre que sea posible utiliza las escaleras.
5. Desinfección frecuente de manos con solución alcohólica o jabón. Usa guantes.
Os dejamos un video que explica la forma correcta de ponerse y quitarse los guantes
6. LOS MAYORES y PERSONAS DE RIESGO NO DEBEN SALIR A NADA. Que otro familiar les haga la compra, más que nunca deben quedarse en casa.
7. Podemos seguir utilizando las Urgencias de los Hospitales, los Centros de Salud con cabeza para limitar salidas, exposiciones y contagio.
8. ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI TENGO SÍNTOMAS? Las personas que presenten fiebre o tos, deberán quedarse en su domicilio y contactar con los servicios de salud telefónicamente llamando al teléfono habilitado 900 12 12 12 en la Región de Murcia.
Si se tiene sensación de falta de aire, empeoramiento o sensación real de gravedad por cualquier otro síntoma, llamar al 112.
9. Además las personas con síntomas o que hayan estado con personas con síntomas pueden utilizar la web del Servicio Murciano de Salud. #LLamaYDile#
Podrás registrarte como CASO POTENCIAL y se pondrán en contacto contigo desde los Centro de Salud.
Además, deberás llamar a tus contactos de la última semana para que vigilen síntomas y en caso de iniciarlos que utilicen la misma web #LLamaYDile# que hagan el mismo circuito…
Ahora más que nunca tenemos que cumplir todos las medidas recomendadas por las autoridades para controlar la epidemia en nuestra Región.
QUEDEMONOS EN CASA
Read More¿Cómo se puede contener el Coronavirus en las comunidades de vecinos?
El coronavirus no entiende de lugares y cualquier prevención, por muy temporal que sea, no es suficiente cuando hablamos de la salud de las personas.
El 80% de los ciudadanos vive en comunidades de propietarios, y es en sus zonas comunes (portales, ascensores, garaje, escaleras, espacios deportivos…) por donde transitan tanto residentes como personas que están de paso (familiares, clientes de negocios que hay en el edificio, turistas que han alquilado viviendas de uso turístico, etc.). Es recomendable, por tanto, que en su limpieza diaria se preste especial atención, ahora más que nunca, a los elementos que se tocan con frecuencia, como pasamanos, pomos, interruptores.
Por lo que respecta a las celebraciones de juntas de propietarios, en línea con las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y de la Consejería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que aconseja evitar las reuniones presenciales, el Colegio de Administradores de Fincas de Murcia y del Consejo General de Administradores de fincas recomiendan la suspensión de las juntas generales de la comunidades, ya sean ordinarias o extraordinarias, salvo aquellas que posean carácter de urgencia, al tener que adoptar decisiones que tengan que determinarse antes de un plazo definido.
No se puede pasar por alto que las personas de avanzada edad, que es población de alto riesgo, son las que acuden con mayor frecuencia a las reuniones vecinales.
El Colegio de administradores de fincas recomienda que en el caso de tener que realizarlas, se adopten los acuerdos en el menor tiempo posible, evitando las intervenciones largas.
En defecto de la celebración de las reuniones, se recomienda que sea la junta directiva de la comunidad de propietarios quien asuma la toma de decisiones en aquellos asuntos de carácter urgente.
En todo caso, desde Colegio de Administradores de Murcia aconsejan que los servicios de administración continúen prestándose a través de servicios remotos como teléfonos, e-mail…, evitando, en todo caso, mantener reuniones presenciales, salvo las estrictamente necesarias y guardando las medidas recomendadas por Sanidad.
Desde aquí pedimos a todos nuestros vecinos extremar las precauciones tanto en los despachos como en las comunidades de vecinos, siguiendo las recomendaciones sanitarias, como son:
- Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o con un desinfectante con alcohol
- Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan su transmisión
- Usar pañuelos para eliminar secreciones respiratorias y desechar tras su uso
- Mantener la distancia de un metro como mínimo con el resto de las personas.
¿Cuáles son los requisitos para impedir un desahucio de un alquiler?
Como todos sabéis, la principal obligación que tiene un arrendatario es pagar la renta y aquellas otras cantidades que se hayan pactado en el contrato. Si no cumple con dicha obligación, el arrendador puede ejercitar puede ejercitar un procedimiento judicial denominado juicio por desahucio para recuperar la vivienda o local arrendado.
Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al arrendador recuperar la finca si el inquilino incumple sus obligaciones de pago, también concede al inquilino por una sola vez a lo largo de la vida del contrato evitar el desahucio abonando las cantidades adeudadas. De esta manera el inquilino podrá continuar con el alquiler siempre y cuando dicho pago se efectúe dentro del plazo de 10 días que señala la ley. Esta posibilidad que le da la Ley al inquilino se llama enervación del desahucio.
Esta posibilidad se recoge en el Art. 22.4 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) . Aunque esta es la regla general existe una excepción en la que no se permite la enervación aunque se trate de la primera vez. Es la siguiente, la enervación del desahucio no será posible cuando el arrendador hubiese requerido el pago al inquilino por cualquier medio fehaciente con, al menos, 30 días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
Vamos a verlo con un ejemplo. Un inquilino lleva 4 meses sin pagar su mensualidad de 400€, por lo que le debe al arrendador 1.600€. El arrendador decide interponer una acción de desahucio ante el Juzgado. Pues bien, si el inquilino en el plazo de 10 días que le concede el requerimiento del Juzgado paga al arrendador la totalidad de su deuda o bien la consigna y pone a su disposición podrá continuar con el contrato de alquiler. Como se ha dicho al principio del post esta posibilidad la permite la Ley por una sola vez.
En el siguiente post hablaremos de los requisitos para hacer valer la excepción a la enervación del desahucio según una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2015.
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