¿Pueden votar los morosos la adopción de acuerdos de la comunidad de vecinos en Murcia? -Pregunta al administrador de fincas
Manolo. Comunidad en Juan Carlos I, Murcia.
Hola. Hace unos días recibí la convocatoria de Junta ordinaria para los próximos días en la cual aparezco como moroso. Hay un punto del día que me interesa mucho porque se van a realizar unas reformas a las que me quiero oponer y como sabía que siendo moroso no podía votar he decidido ponerme al día de las cuotas y consignar la cantidad en el juzgado puesto que no me hablo ni con el presidente ni con el administrador.
El orden del día no se ha cambiado y sigo saliendo como moroso en él. Mi pregunta es si puedo hacer uso de mi derecho de voto. Gracias.
Buenas tardes Manolo. La Ley de Propiedad Horizontalen su Art. 18.2 entiende como moroso a quien no esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad, salvo que proceda a la consignación judicial de las mismas. En cuanto al momento en que se debe entender moroso a efectos de voto en Junta el TS entiende que no es el momento de la convocatoria sino el momento de la celebración de la Junta ya que, como justo pasa en tu caso, no porque un comunero conste como moroso en la citación de la Junta se encuentra en tal situación en el momento de su celebración. Te recomiendo que al inicio de la reunión justifiques que has realizado la consignación, y por tanto de que estás al día en el pago de tus cuotas, y así poder hacer uso de tu derecho a voto. Un saludo
Lola Martínez. Administrador de fincas en Murcia
Read More¿Hay límite de edad para ser presidente de la comunidad de vecinos en Murcia? -Pregunta al administrador de fincas
Rosario. Comunidad en Murcia centro.
Buenos días. Tengo una duda respecto la designación del presidente de la comunidad. La semana pasada resultó elegida por sorteo mi madre presidenta de su comunidad. Tiene más de 80 años y aunque fue a la reunión y dijo que ella no podía hacerse cargo por su avanzada edad le dijeron que tenía que aceptar el cargo. ¿Está obligada a ello? Gracias por su respuesta.
Buenos días Rosario. En principio el cargo de presidente en una comunidad de propietarios es obligatorio pero en el caso de tu madre veo dos posibles actuaciones para que pueda renunciar a ser presidenta. En primer lugar le aconsejaría que convocase una junta de propietarios lo antes posible para exponer los problemas que tiene para asumir las obligaciones de presidente de la comunidad: avanzada edad, falta de movilidad, enfermedad… Si aún así el resto de propietarios decide que siga siendo presidenta pasaremos a la segunda opción. Esta opción nos la da el Ley de Propiedad Horizontal que nos dice que el propietario elegido podrá solicitar su relevo al juez en el plazo de un mes desde su acceso al cargo exponiendo sus razones. Y ya el juez resolverá lo procedente y podrá nombrar en esa misma resolución al nuevo presidente.
Estas dos posibilidades no tienen por qué ir en orden, puedes utilizar la que te parezca más conveniente y siempre teniendo en cuenta que tienes el plazo de un mes desde su acceso al cargo para interponer la reclamación judicial.
Si tiene cualquier otra consulta o quiere que le aclaremos algo más, no dude en contactar con nosotros.
¿Hablamos?
Lola Martínez Administrador de fincas en Murcia
Read MoreEspecial en La Verdad de Murcia sobre Comunidades de propietarios
Hoy os traemos al blog el especial sobre comunidades de propietarios que hizo el periódico La Verdad de Murcia el pasado 26 de marzo. Espero que os resulte útil y que os sirva para conocer un poco más en qué consiste la profesión de administrador de fincas en Murcia y otros servicios relacionados con las comunidades de propietarios.
La Verdad 26 marzo 2017- Comunidades de propietarios
Si os surge cualquier duda o queréis abrir algún tipo de debate sobre alguna de las cuestiones del artículo de La verdad de Murcia nos dudéis en comentar esta entrada del blog y estaremos encantados de resolverla.
Un saludo vecinos
Lola Martínez Administradora de fincas
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