¿Qué pasa con el propietario que se niega a ser nombrado presidente?
El nombramiento del presidente de la Comunidad de propietarios es obligatorio, salva que el elegido recurra en plazo ante el Juez. El procedimiento elegido por la Ley de propiedad horizontal para esta situación es el llamado proceso de equidad.
En ocasiones hay propietarios que no quieren ser elegidos presidentes, bien sea por el trabajo que supone esta función, por motivos laborales, familiares, de enfermedad o por su avanzada edad. Esta cuestión ya nos la preguntaron en el blog hace algunos meses y así se la resolvíamos .
En estos caso y partiendo, como decíamos, de que el nombramiento es obligatorio el propietario designado que no quiere ser presidente tendrá que acudir al Juzgado y exponer razonadamente los motivos de su negativa a aceptar el cargo, solucionando en ese mismo escrito su sustitución.
El plazo que tiene para interponer el escrito de revocación de dicho cargo es de un mes desde el nombramiento. Y el órgano judicial ante el que lo tiene que interponer es el Juzgado de Primea Instancia de la localidad donde radica la comunidad de propietarios.
El juez citará a una comparecencia a las partes donde oirá las versiones y argumentos que se expongan y resolverá en equidad el conflicto buscando siempre el beneficio para la comunidad.
Mientras que el Juez no se pronuncie el propietario designado tiene la obligación de ocuparse de las funciones de presidente, y si no lo hiciera o causase prejuicios a la comunidad puede incurrir en responsabilidad.
Lola Martínez Sánchez
Administradora de fincas colegiada
Read MorePreguntas al administrador de fincas. ¿Puedo asistir a la Junta de propietarios por videoconferencia?
Buenos días,
Hay un punto en el orden del día que me interesa mucho pero en la fecha de la reunión voy a estar fuera por un viaje. ¿ puedo asistir a la Junta por medios electrónicos?
Jose Miguel. Comunidad de propietarios en Murcia
Buenos días,
En respuesta a su pregunta sí es viable jurídicamente una junta de propietarios a la que asistan comuneros por medios electrónicos. En la actual LPH, aunque no conste expresamente, es viable que el administrador de fincas ofrezca el Presidente que en la convocatoria de junta se ofrezca a los comuneros que puedan intervenir conectándose por internet con sistemas tipo Skype o similares.
Por ello lo más conveniente es que quien quiera intervenir por estos medios avise al administrador de juntas con 2 días de antelación, al menos, facilitando sus datos de conexión a fin de que se tenga la previsión de conectarse con este comunero con la advertencia de que si se intenta y no se conecta se le tendrá por ausente.
Este sistema es, pues, viable con la oferta en la convocatoria de junta y con la previa comunicación de datos por el comunero a fin de hacer viable la conexión el día señalado. Así el comunero podrá participar y votar. Habrá que prever sin embargo un sistema de multiconexion según el número de comuneros que quieran acceder a este sistema. Los costes, en el caso de que los hubiese los debe asumir la comunidad.
Espero que le haya servido
Lola Martinez. Administrador de fincas en Murcia
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