¿Qué pasa con el propietario que se niega a ser nombrado presidente?
El nombramiento del presidente de la Comunidad de propietarios es obligatorio, salva que el elegido recurra en plazo ante el Juez. El procedimiento elegido por la Ley de propiedad horizontal para esta situación es el llamado proceso de equidad.
En ocasiones hay propietarios que no quieren ser elegidos presidentes, bien sea por el trabajo que supone esta función, por motivos laborales, familiares, de enfermedad o por su avanzada edad. Esta cuestión ya nos la preguntaron en el blog hace algunos meses y así se la resolvíamos .
En estos caso y partiendo, como decíamos, de que el nombramiento es obligatorio el propietario designado que no quiere ser presidente tendrá que acudir al Juzgado y exponer razonadamente los motivos de su negativa a aceptar el cargo, solucionando en ese mismo escrito su sustitución.
El plazo que tiene para interponer el escrito de revocación de dicho cargo es de un mes desde el nombramiento. Y el órgano judicial ante el que lo tiene que interponer es el Juzgado de Primea Instancia de la localidad donde radica la comunidad de propietarios.
El juez citará a una comparecencia a las partes donde oirá las versiones y argumentos que se expongan y resolverá en equidad el conflicto buscando siempre el beneficio para la comunidad.
Mientras que el Juez no se pronuncie el propietario designado tiene la obligación de ocuparse de las funciones de presidente, y si no lo hiciera o causase prejuicios a la comunidad puede incurrir en responsabilidad.
Lola Martínez Sánchez
Administradora de fincas colegiada
Read MoreFAQ Representación en Junta de propietarios
¿El representante puede votar personalmente en sentido distinto al representado?
Sí, se trata de votos distintos, es decir, que tiene en ese momento doble personalidad y la ejercita de forma individual.
Esta representación debe entenderse conforme a las reglas del mandado, concretamente arts. 1.709 y siguientes del Código Civil, especialmente el 1.719, por lo que no hay problema alguno en que haya votaciones diferentes.
¿Qué sucede si se otorga escrito de representación y asisten los propietarios representados?
El criterio que seguimos como administradores colegiados en la Región de Murcia, en lo que creemos que es una interpretación correcta del art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, es que no cabe la asistencia personal del propietario y, a la vez, de un tercero que habla y vota por él. Dicho precepto hace referencia a una de las dos situaciones: asistencia personal o por representación legal. Por tanto, como decimos, no cabe que propietarios en plenitud de facultades sean reemplazados por terceros si ellos están en la Junta de propietarios.
Además, hay que tener en cuenta que la representación es revocable, por lo que si asiste el propietario de la comunidad de vecinos y pretende votar, se deberá entender que se ha procedido a la citada revocación.
¿Cómo se salva el voto en las representaciones?
Del mismo modo que si estuviese presente en la Junta de propietarios, por lo que la recomendación es que el representante vote en contra, si lo que se pretende es impugnar.
si tienes más dudas sobre la representación no dudes en consultarnos.
Fuente: editorial Judicia de Sepin
Read More¿Necesito autorización de la Junta de Propietarios para instalar un aparato de aire acondicionado?
En principio, sí. La fachada es un elemento común y es evidente que instalar un aparato de aire acondicionado en ella altera la estética del edificio y por lo tanto, no podría hacerse sin el acuerdo unánime de la Junta de propietarios.
Ahora bien, es necesario hacer una serie de aclaraciones a esta afirmación:
- Deberás consultar los Estatutos de la Comunidad, ya que a veces establecen normas relativas a la instalación de de aparatos de aire acondicionado, bien prohibiéndolos o indicando el lugar para hacerlo. Si los Estatutos dijeran algo habría que estar a lo que digan y para la modificación de la parte que afectase a este tema en cuestión, sería necesaria la unanimidad.
- Deberás tener en cuenta si ya hay otros aparatos instalados en la fachada, ya que si fuera así, el edificio ya no tendría ninguna estética que guardar y la Jurisprudencia viene interpretando que si ya hay otros aparatos instalados, y el tuyo es de similares características supondría un agravio comparativo para ti que pretendieran impedirle instalar el tuyo sin obligar a retirar los demás y por lo tanto no podrían hacerlo.
- Por otra parte, si hubiera otros aparatos instalados, aunque hubiera sido sin permiso, y ya llevan años, se podría decir que la instalación está consolidada y que la Comunidad ha otorgado su consentimiento tácitamente y ya no podrían obligar a retirarlos.
- Si los Estatutos no prohíben la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada, y no hay ninguno instalado aún, deberás proponer al Presidente que se trate el tema en la siguiente Junta de Propietarios. Por ultimo,si la instalación requiriera una gran perforación la autorización sería por unanimidad, igual que si los Estatutos lo prohíben, bastando en cambio la autorización de la mayoría los propietarios si apenas hubiera que hacer obra y simplemente se tratara de colgar el aparato.
Si quieres saber más no dudes en consultarnos
Lola Martinez Administrador de fincas Murcia
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