¿Cómo va a ser la desescalada (Covid-19) en las comunidades de propietarios en Murcia?
Ante la llegada de la “desescalada” a nuestra Región de Murcia os queremos hacer llegar las recomendaciones y criterios que nos ha hecho llegar tanto el Colegio de Administradores de Murcia como el Consejo General de Administradores tanto en nuestro trabajo diario en la oficina como respecto a la vida diaria en la Comunidad.
Tengamos presente que la realidad regulatoria es cambiante y, en las próximas semanas, pueden variar según evolucione la pandemia.
EN NUESTRO DESPACHO PROFESIONAL
Como sabéis nuestra actividad no se ha visto interrumpida por el Estado de Alarma pero no os hemos podido entender en el despacho ni hemos podido visitar la comunidad y ni mucho menos celebrar reuniones.
A partir de ahora en el despacho:
- SIEMPRE ATENDEREMOS PREVIA CITA. Os recomendamos que cualquier gestión que se pueda realizar por teléfono, videoconferencia, email, whassup o cualquier otro medio telemático siga siendo así.
- No se podrá venir al despacho si se tienen síntomas o se ha estado en contacto con alguna persona con síntomas en los últimos 15 días.
- En la oficina dispondremos de hidrogel para las manos y SE DEBE VENIR CON MASCARILLA. En todo caso, habrá siempre una separación de 2 metros entre el trabajador y el vecino.
- Además, estamos preparando la compra de unos generadores de ozono en la oficina con el fin de eliminar las bacterias que pueda haber. En todo caso se garantizará una ventilación adecuada
- Nuestra oficina será limpiada y desinfectada dos veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, muebles, pasamanos…
- NO se utilizarán los aseos, a no ser que haya una urgencia.
EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, EDIFICIOS Y URBANIZACIONES
La intensa actividad que se desarrolla en los edificios tiene que ver con su uso y su disfrute así como en las tareas propias de mantenimiento, reparaciones y mejoras. No se ejerce una actividad y, por lo tanto, en la documentación de la “desescalada” no se las nombra.
Por lo tanto, hay que señalar diferentes aspectos:
– USO Y DISFRUTE DE LOS ELEMENTOS COMUNES: no se modifica el Decreto por el que se establece el estado de alarma. En consecuencia, no se debe modificar nada respecto a la regulación actual, manteniéndose la recomendación de que permanezcan cerradas, y que no se puedan utilizar sino para el tránsito, ya sea de entrada o salida a la vivienda. POR TANTO PERMANECERAN CERRADOS JARDINES, PISCINAS Y DEMÁS ZONAS COMUNES. Cuando se regule la FASE UNO y siguientes, habrá que valorar si se introduce alguna modificación al respecto.
– Las ACTIVIDADES DE LIMPIEZA seguirán funcionando como hasta la fecha. El resto de las tareas de mantenimiento deberán realizarse en función de las necesidades y siempre observando las medidas de seguridad.
– RESPECTO DE LAS OBRAS EN EDIFICIOS se podrán realizar todas las obras o reparaciones de carácter urgente. Se podrán realizar, asimismo, obras en viviendas, locales o zonas no delimitadas en las que no tengan acceso los habitantes o residentes mientras dure la obra, cumpliendo una serie de condiciones previstas en la orden SND/385/2020 . En todo caso, en la circulación por las zonas comunes no sectorizadas se observarán las medidas de seguridad y se evitará todo contacto con los vecinos del inmueble. El acceso y salida del inmueble se hará coincidir con el inicio y final de la jornada laboral. Se podrá acceder a zonas comunes sectorizadas para las conexiones puntuales a los servicios comunes con el fin de poder ejecutar las obras.
Os indicamos un resumen con las obras más habituales y su procedencia o no con la actual regulación
- Obras en fachadas de un inmueble. Se podrán efectuar sectorizando adecuadamente la obra, en relación con el resto del inmueble.
- Obras en cubierta. Podrán ejecutarse, cumpliendo los requisitos generales expuestos anteriormente.
- Obras en patios de la finca. Podrán efectuarse, cumpliendo los requisitos generales mencionados anteriormente.
- Obras en un local. Podrán efectuarse, siempre que pueda sectorizarse la totalidad de la obra, en relación con el resto del inmueble. En el caso de ser necesaria la conexión de acometidas a las instalaciones generales del edificio, estas podrán efectuarse de forma puntual.
- Obras generales de una vivienda. Podrán efectuarse cumpliendo los requisitos generales expuestos anteriormente. Una vivienda en la que se ejecuta una reforma general, y por tanto, no se puede vivir en ella durante la ejecución de la misma, se consideraría como zona no habitada, de acuerdo con la Orden.
- Obras parciales en una vivienda (reforma de la cocina, baño, pintura, acuchillado de parquet, etc…). No podrán ejecutarse si durante la obra, residen personas en la vivienda, ya que no podría considerarse zona no habitada.
- Obras en portales o núcleos de comunicación del edificio. Dada la imposibilidad de eliminar las interferencias entre los habitantes del inmueble y los operarios de las obras, estas no podrían realizarse. No es posible fijar unas normas de trabajo, en las cuales se eviten dichas interferencias.
- Obras en zonas urbanizadas, ajardinadas, piscinas o pistas deportivas. Podrán realizarse, sectorizando las mismas de forma adecuada, para evitar las interferencias entre habitantes y operarios.
- Obras en jardines privados de chalets. Podrán ejecutarse, estableciéndose normas que eviten el uso del jardín por los residentes en el chalet, y en caso de paso por zonas comunes de la urbanización, estableciendo las normas mencionadas anteriormente.
– CON CARÁCTER GENERAL NO ES POSIBLE CELEBRAR REUNIONES DE JUNTAS DE PROPIETARIOS. Se prevé que esta situación se mantenga hasta el final de la FASE TRES, momento en el que se regulará cuándo y cómo podrán celebrarse reuniones presenciales en función de la evolución de la pandemia. Esta fase podría ponerse en marcha desde finales de junio hasta mediados de octubre con arreglo al cronograma, no pudiéndose precisar por el momento. No obstante, en el Decreto SND/386/2020 que adelanta parte de la FASE UNO se establece la posibilidad de celebrar reuniones de hasta 10 personas. Pero atendiendo al espíritu de esta Orden SND/386/2020 que tanto en la exposición de motivos como en el articulado, se refieren a medidas de carácter social, diferenciándolo del ámbito del comercio minorista y de la prestación de servicios, entendemos que esta posibilidad de reunión de hasta 10 personas, se está contemplando nada más que para la socialización, con familiares y amigos, pero que NO ESTÁ PREVISTA PARA ASAMBLEA DE TOMA DE DECISIONES DE PROPIETARIOS. En cualquier caso, en el supuesto de aceptar la opinión de que puede que la Junta de Propietarios fuese viable para edificios de como máximo 9 propiedades (con el administrador sumarían 10), y atendiendo a la superficie del local o zona donde celebre, con esa distancia mínima de 2 metros entre personas, lo cierto es que mientras que haya un solo propietario que tenga prohibido acudir a la Asamblea porque la normativa del estado de alarma se lo impida (entre otras el Artº. 2.2 de la Orden SND/386/2020), estaremos celebrando una Asamblea impugnable en cuanto a su Convocatoria, pues se está excluyendo de su participación a aquel sector de la población que por razones del estado de alarma, tienen prohibido salir de su domicilio, ya sea por razón de horario, de edad, infección, o por cualquier otra circunstancia, y esto es aplicable tanto a Comunidades de 9 propietarios como a las de mayor número de comuneros. El estado de alarma mantiene limitada la movilidad de la población. Sentado lo anterior, y debiendo actuar el Administrador con la debida diligencia, y primando la seguridad y salud de los comuneros, empleados y la suya propia, lo recomendable es la no convocatoria y celebración de ninguna asamblea, y salvo regulación más concreta, hasta el levantamiento del estado de alarma
En todo caso os seguiremos informando de todas las novedades
AHORA MAS QUE NUNCA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS MANTENER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA CONTROLAR ESTA PANDEMIA (Click aquí)
Os recordamos los consejos para prevenir el contagio en nuestro post del blog del pasado 27 de marzo
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Preguntas frecuentes sobre los administradores de fincas
1. ¿Qué es realmente un administrador de fincas?
Los administradores de fincas somos, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), los responsables de gestionar el patrimonio inmobiliario de las comunidades en beneficio de sus clientes. Desde un punto de vista más práctico, los administradores somos los auténticos expertos en propiedad horizontal y, en el día a día, nos constituimos como los solucionadores de problemas que surgen en el seno de las mismas.
2. ¿Qué beneficios aporta esta figura a la comunidad?
El principal beneficio que para una comunidad de propietarios presenta contar con un administrador es la tranquilidad de una buena gestión tanto económica como en todos los aspectos. Este trabajo se traduce en una mejor calidad de vida de los propietarios de los inmuebles incluidos en la finca. Los administradores asesoramos a la comunidad, controlamos los proveedores, coordinamos los siniestros, nos ocupamos de las relaciones laborales con los empleados, advertimos sobre la morosidad y intentamos a través de la mediación mantener la convivencia entre los comuneros.
3.¿Qué requisitos debe cumplir este profesional?
Los administradores de fincas somos expertos en la legislación aplicada a la gestión de fincas, especialmente en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Además, para ser administrador de fincas colegiado se tiene que estar en posesión de uno de los determinados títulos universitarios exigidos por el Ministerio de Fomento como Derecho.
4.¿Qué garantías aporta a los propietarios?
Las garantías de tener un administrador de fincas colegiado son la formación continua y actualizada, mediante la realización de cursos y la asistencia a conferencias, charlas y ponencias. Además, contamos con información puntual sobre los cambios normativos o técnicos que pueden afectar a la comunidad de propietarios.
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Consejos para presidentes de comunidades de vecinos
Ser presidente de una comunidad de vecinos es algo que no se puede evitar , en algún momento te tocará ejercer como presidente. Es un derecho y una obligación. La duración del cargo presidencial es de un año, salvo que los estatutos prevean otro distinto.
El cargo de Presidente de tu comunidad de propietarios te puede dar algunos quebraderos de cabeza si no te organizas y lo gestionas con la importancia que requiere.
Por ello te damos algunos consejos para ser un buen presidente de tu comunidad de propietarios.
1. Analiza el año anterior para planificar el año de tu presidencia.
Es importante conocer la situación de la que se parte para poder ser reactivo y adelantarse a los sucesos venideros. En primer lugar pide al anterior presidente o al administrador que te entregue toda la documentación que disponga del año anterior o te haga un resumen de los hechos sucedidos, para así poder comprender cómo se ha trabajado hasta ahora.
¿Qué temas han quedado pendientes? ¿Cuáles deben ser los temas a tratar en las próximas reuniones?
2. Contacto con el Administrador.
Ten siempre contacto directo con el administrador. Pregúntale todas tus duras, hazle ir a la comunidad para conocer su estado, genérale feedback para que sepa en todo momento tus propósitos y te aconseje.
3. Comunicación entre vecinos.
Lo más importante en una comunidad de vecinos es la comunicación, es importante que todo vecino se haga oír y que el resto escuchen, que se creen diálogos productivos y fructíferos entre todos para que la comunidad de vecinos prospere y no surjan incómodos conflictos.
4. Aprende a mediar.
Como presidente de la comunidad de vecinos, eres el representante legal de la comunidad, pero eso no significa ser el juez de todas las acciones de tus vecinos.
Siempre que haya un conflicto, intenta mediar mediante la comunicación, y si aún así no se resuelven tus problemas, contacta con el Administrador para que te aporte una solución, los administradores somos unos profesionales en el sector y podremos ayudar a dar la mejor solución posible.
5. Toma de decisiones.
El presidente puede efectuar gestiones que sean de carácter informativo y por el bien de la comunidad, como conseguir información para subvenciones, llamar la atención a la empresa de limpieza, etc. También es posible contratar servicios de forma urgente, que no pueden aplazarse, como es reparar la cerradura, llamar al técnico de iluminación, etc.
A pesar de eso, es muy importante que el presidente conozca que para firmar contratos y otras gestiones importantes, antes deben de ser aprobadas en Acta, reunidos los vecinos en Junta de Propietarios.
Read More¿Qué pasa con el propietario que se niega a ser nombrado presidente?
El nombramiento del presidente de la Comunidad de propietarios es obligatorio, salva que el elegido recurra en plazo ante el Juez. El procedimiento elegido por la Ley de propiedad horizontal para esta situación es el llamado proceso de equidad.
En ocasiones hay propietarios que no quieren ser elegidos presidentes, bien sea por el trabajo que supone esta función, por motivos laborales, familiares, de enfermedad o por su avanzada edad. Esta cuestión ya nos la preguntaron en el blog hace algunos meses y así se la resolvíamos .
En estos caso y partiendo, como decíamos, de que el nombramiento es obligatorio el propietario designado que no quiere ser presidente tendrá que acudir al Juzgado y exponer razonadamente los motivos de su negativa a aceptar el cargo, solucionando en ese mismo escrito su sustitución.
El plazo que tiene para interponer el escrito de revocación de dicho cargo es de un mes desde el nombramiento. Y el órgano judicial ante el que lo tiene que interponer es el Juzgado de Primea Instancia de la localidad donde radica la comunidad de propietarios.
El juez citará a una comparecencia a las partes donde oirá las versiones y argumentos que se expongan y resolverá en equidad el conflicto buscando siempre el beneficio para la comunidad.
Mientras que el Juez no se pronuncie el propietario designado tiene la obligación de ocuparse de las funciones de presidente, y si no lo hiciera o causase prejuicios a la comunidad puede incurrir en responsabilidad.
Lola Martínez Sánchez
Administradora de fincas colegiada
Read More¿DEBEN LAS COMUNIDADES DE VECINOS PRESENTAR EL MODELO 347?
Cada vez son más las obligaciones que las comunidades de vecinos tienen con las administraciones públicas, en este caso con la Agencia Tributaria.
Si bien antes la contabilidad de las comunidades de propietarios se limitaba a computar los gastos por conceptos y los ingresos habidos durante el ejercicio. Ahora tienen nuevas obligaciones tributarias que deben cumplir. En caso de incumplimiento, las sanciones pueden llegar a los 20.000€. De ahí la importancia de contar en la comunidad con un administrador de fincas colegiado que pueda presentar el modelo 347 y así cumplir con las obligaciones de la comunidad.
El Real Decreto 828/2013 incluyó por primera vez la obligación de las comunidades de vecinos de informar de las operaciones que excedan de los 3.005,65 euros al año, pero podrán hacerlo sobre una base de cómputo anual, sin desglosar estas por trimestres.
Ahora bien, ¿deben incluirse todos los clientes y proveedores de las comunidades de propietarios?
La respuesta es que no, no debe declararse:
- Los suministros que se usen para consumo comunitario, como energía eléctrica, agua y combustibles.
- Los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.
- Aquellos pagos por los que deben practicar retención, a trabajadores, a profesionales y a determinados empresarios que tributan por módulos, porque sobre estas operaciones ya se informa a la Hacienda estatal a través del correspondiente Resumen Anual Retenciones Modelo 190.
Además, una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2244-15 de 17 de julio de 2015 ya señaló que “los pagos efectuados por los propietarios a las Comunidades de Propietarios, por el simple hecho de ser propietarios” no tienen que declararse en el Modelo 347.
El plazo que tiene el administrador de fincas para presentar el modelo 347 es del 1 de enero al 28 de febrero de 2018.
Si no sabes si tu comunidad debe presentar el modelo 347, contacta con un administrador de fincas colegiado.
Lola Martínez Sánchez
Administradora de fincas colegiada
Read More¿Tienes un buen administrador de fincas?
La decisión de elegir un administrador de fincas en Murcia supone una tarea importante para una comunidad de vecinos ya que aunque suponga un desembolso para los vecinos si éste hace su trabajo con profesionalidad y capacidad será uno de los más rentables.
¿Sabes si tu comunidad cuenta con un buen administrador de fincas?
El 8% de las comunidades de vecinos en Murcia cambian de administrador de fincas cada año, según un estudio. La falta de profesionalidad en el desempeño de sus labores y la incapacidad del administrador de fincas para solucionar eficazmente los problemas de los vecinos están detrás de la decisión de cambiar de gestor.
Y es que un buen administrador de fincas debe cumplir los siguientes criterios:
- Atiende las necesidades de los vecinos y gestiona y resuelve las incidencias de la comunidad evitando preocupaciones al Presidente y el resto de los vecinos.
- Forma parte de un equipo integral de profesionales que operan en diversos campos para poder atender y resolver las diversas necesidades de las comunidades.
- Atiende y soluciona los problemas de la comunidad con profesionalidad y buena gestión. Responde las necesidades de los propietarios las 24 horas del día y los 365 días al año , contando con un servicio 24 horas para urgencias.
- Lleva las cuentas al día y de forma totalmente transparente. No se lleva comisiones de los distintos oficios que trabajan para la comunidad.
- Administra los fondos destinados a la administración de la finca a través de una cuenta bancaria independiente a nombre de la comunidad.
- Reduce el gasto de las comunidades negociando las tarifas con los proveedores existentes en el mercado.
- Se preocupa por la calidad del servicio : evalúa periódicamente la actividad de los proveedores y el resultado de los trabajos en caso de obras de mejora y grandes reparaciones
- Gestiona el pago de las deudas de vecinos morosos. Informa a la comunidad de los propietarios que no abonan la cuota y reclama el pago de la deuda sin coste para los demás vecinos.
Lola Martínez Sánchez
Administrador de fincas en Murcia
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FAQ Representación en Junta de propietarios (2)
¿Un propietario moroso puede representar a otro y votar?
No hay el menor inconveniente, porque el moroso está privado de voto por su propiedad, pero ello no impide que pueda acudir a la Junta y votar en nombre de otro propietario que le haya dado la oportuna representación, pues el art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal no pone condiciones al respecto.
¿Se puede estar representado por un no propietario?
Sí, se trata de una representación, por lo que el representante puede ser un tercero ajeno a la finca, no existe un requisito especial.
¿Puede el secretario/administrador representar a los propietarios?
Conforme a los arts. 1.709 y ss. del Código Civil y, especialmente, a lo dispuesto en el art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, no existe ningún inconveniente legal en que así se haga.
Y el Presidente, ¿puede representar a los propietarios?
La respuesta es positiva.
¿Se puede sustituir o representar al representante?
El representante de un propietario puede ceder esta representación a un tercero, pues así lo dispone el art. 1.721 del Código Civil, salvo oposición del representado, por lo que mi recomendación es que si el representante no está de acuerdo con esta cesión, lo haga constar expresamente.
En el caso de los excónyuges propietarios del mismo inmueble, que no se ponen de acuerdo, ¿pueden asistir y votar los dos?, ¿pueden hacerlo en sentido contrario?, ¿qué voto es el que cuenta?
En el caso de un matrimonio que tenga el piso en gananciales o proindiviso, no vemos inconveniente legal alguno en que lo hagan los dos, aunque, con un solo voto.
Si no existe acuerdo y ambos quieren votar y lo hacen en diferente sentido, el voto quedará anulado.
¿Cómo se nombra representante en grandes copropiedades, por ejemplo un garaje?
De la misma forma que en el caso anterior se trata de una Comunidad de bienes, por lo que habrá de hacerse por mayoría de los propietarios, a tenor de lo dispuesto en el art. 398 del Código Civil, tendrán un solo voto.
Fuente: Editorial Sepin
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¿Necesito autorización de la Junta de Propietarios para instalar un aparato de aire acondicionado?
En principio, sí. La fachada es un elemento común y es evidente que instalar un aparato de aire acondicionado en ella altera la estética del edificio y por lo tanto, no podría hacerse sin el acuerdo unánime de la Junta de propietarios.
Ahora bien, es necesario hacer una serie de aclaraciones a esta afirmación:
- Deberás consultar los Estatutos de la Comunidad, ya que a veces establecen normas relativas a la instalación de de aparatos de aire acondicionado, bien prohibiéndolos o indicando el lugar para hacerlo. Si los Estatutos dijeran algo habría que estar a lo que digan y para la modificación de la parte que afectase a este tema en cuestión, sería necesaria la unanimidad.
- Deberás tener en cuenta si ya hay otros aparatos instalados en la fachada, ya que si fuera así, el edificio ya no tendría ninguna estética que guardar y la Jurisprudencia viene interpretando que si ya hay otros aparatos instalados, y el tuyo es de similares características supondría un agravio comparativo para ti que pretendieran impedirle instalar el tuyo sin obligar a retirar los demás y por lo tanto no podrían hacerlo.
- Por otra parte, si hubiera otros aparatos instalados, aunque hubiera sido sin permiso, y ya llevan años, se podría decir que la instalación está consolidada y que la Comunidad ha otorgado su consentimiento tácitamente y ya no podrían obligar a retirarlos.
- Si los Estatutos no prohíben la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada, y no hay ninguno instalado aún, deberás proponer al Presidente que se trate el tema en la siguiente Junta de Propietarios. Por ultimo,si la instalación requiriera una gran perforación la autorización sería por unanimidad, igual que si los Estatutos lo prohíben, bastando en cambio la autorización de la mayoría los propietarios si apenas hubiera que hacer obra y simplemente se tratara de colgar el aparato.
Si quieres saber más no dudes en consultarnos
Lola Martinez Administrador de fincas Murcia
Read More¿ Cual es el plazo para reclamar los gastos de comunidad?
Es el de 5 años del art. 1964 CC, porque con la reforma de la LEC por Ley 42/2015 se acorta y se deja el antiguo plazo de 15 años en cinco años.
Con ello, se produce una reducción del plazo desde los 15 años que antes estaban para las acciones personales que eran las que con mayor frecuencia se presentaban en los juzgados a pasar ahora a un plazo más reducido de 5 años. Ejemplo de ello lo encontramos en las reclamaciones de gastos de comunidad en las que ejercitaban las comunidades de vecinos a los deudores morosos de estas, ya que se reducen estas y pasan a ser ahora de cinco años tan solo, lo que conllevará mayor agilidad a la hora de efectuar estas reclamaciones.
Read MoreFAQ Representación en Junta de propietarios (1)
¿Qué documentación debe aportar el representante?
- Escrito de representación
- Autorización de la misma con designación de nombres y apellidos.
- La referencia de la fecha de la Junta a que se refiere el escrito de autorización.
- La firma del escrito.
No se podrán exigir más requisitos que los que constan de forma expresa en la LPH, de tal manera que la aportación por el representante de los mismos le confiere autorización expresa para intervenir por el representado, por ejemplo, no puede obligarse a la aportación de una fotocopia del DNI del representado o plantear dudas sobre la veracidad de la firma del mismo, ya que en estos casos, por ejemplo, si se hubieran falsificado las firmas, daría lugar al ejercicio de acciones penales.
¿Qué sucede si la Junta no admite el escrito de representación?
Si no se permite votar pese a quien se ha acreditado, no queda otra solución que la impugnación por ser tal negativa contraria a Ley, aplicando el art. 18.1 a), infracción de la LPH, concretamente el art. 15.1 de la misma LPH, precepto que no señala forma concreta alguna de la representación, salvo que sea por escrito.
La impugnación debe referirse a la Junta, donde no tuvo ocasión de intervenir, y están legitimados los representados, es decir, los propietarios, no el representante.
¿Debe el secretario facilitar las representaciones al resto de los comuneros?
Los escritos de representación se deben presentar al inicio de la Junta al secretario, para que este tenga constancia de los comuneros presentes y representados para constituir válidamente la Junta, en primer lugar, y, luego, más tarde, para conocer con exactitud el quorum exigido para la aprobación de los acuerdos.
Cualquier duda ha de resolverse en Junta.
¿Las representaciones pueden otorgarse con carácter permanente?
No creo que exista inconveniente en que se acepte, pero siempre que en el escrito se haga figurar de manera clara y expresa que el tercero goza de esa facultad hasta tanto no sea revocada, conforme al art. 1.738 del Código Civil y en relación con lo segundo, si se trata de esa representación global y general, salvo que se haga constar que también se le conceden facultades específicas y extraordinarias, no podrá adoptar postura sobre actos de disposición, que en el campo de la Propiedad Horizontal son aquellos que necesitan de la unanimidad y, por el contrario, cuando la autorización es para una Junta concreta, habrá que admitir que la capacidad del representante es total, pues se conoce el orden del día y los asuntos a tratar, salvo que en el escrito se hagan las excepciones correspondientes. En ambos supuestos, es de aplicación el art. 1.713 del Código Civil.
Fuente : Editorial jurídica de Sepin
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