Okupas en comunidades de propietarios ¿qué se puede hacer?
La okupación es innegablemente un problema que afecta cada vez más tanto a propietarios como a comunidades de vecinos.
Si bien es cierto, existen muchos tipos de “okupación”, (desde familias desamparadas que okupan su propia vivienda expropiada por el banco a mafias que destinan la okupación con el fin de lucrarse) pero sin duda alguna la que más afecta es la okupación sin límites por parte de quienes no tienen una verdadera necesidad y se aprovechan de esto para beneficiarse a costa de los esfuerzos ajenos.
El verdadero problema para las comunidades de vecinos llega cuando existen casos en los que no sólo se okupa la vivienda sino que además emplean otras prácticas molestas e incívicas tanto dentro de la vivienda okupada como en las zonas comunes de la comunidad de propietarios, como son; hacer demasiado ruido, destrozos en el interior de la vivienda así como en las zonas comunes de la comunidad de propietarios, suciedad, etcétera. Lo cual genera un malestar general en el vecindario y mucha inseguridad.
No olvidemos que el propietario de la vivienda okupada es el principal afectado dado que queda privado de su derecho a acceder al inmueble y lamentablemente la legislación no ofrece por ahora muchas soluciones ante este grave problema.
Principalmente nos encontramos con que estos casos suelen ser tediosos y largos de solucionar; y a continuación os aclararemos el por qué. La ley actualmente es demasiado simple debido a que se rige principalmente por dos cuestiones: en primer lugar la ley contempla la inviolabilidad de domicilio como derecho fundamental; frente al hecho de que la propiedad privada no está considerada como tal (artículo 33 de la constitución) lo cual quiere decir que según la primera ley, donde quiera que resida una persona (en este caso un okupa) la policía no tendrá derecho a acceder por la fuerza.
Una vez que se origina una okupación en una vivienda de una Comunidad de Propietarios hay dos aspectos a tener en cuenta. Como afecta la okupación en la propiedad individual y como afecta la okupación a nivel de la comunidad de propietarios. En ambos casos la intervención del Administrador de Fincas se hace más efectiva y más necesaria.
¿Qué puede hacer el administrador de fincas o el presidente de una comunidad de vecinos?
El Administrador de Fincas o el Presidente de la Comunidad de Propietarios puede ser parte activa para el desalojo de los “okupas” independientemente de que el propietario denuncie la situación de su vivienda. Como todos sabemos existen muchos pisos vacíos propiedad de bancos en las comunidades, que no actúan ante la ocupación de una vivienda. Al final, el problema es parar para la comunidad de propietarios y sus vecinos.
Si se tiene la “suerte” de que los okupantes son personas civilizadas, todo va bien, pero si se tiene la mala suerte que quienes entran como okupas son familias desestructuradas, violentas, mafias… que no respetan la convivencia con los demás propietarios, la Comunidad de propietarios tiene un verdadero problema.
Una cuestión importante es que pasa si el propietario de la vivienda (bancos en muchos casos) no actúa frente a esta okupación ilegal y éstos causan daños, ruidos, malestar en los elementos comunes de la comunidad de propietarios. ¿Cómo debemos de actuar desde la Junta de Gobierno?
Para poder actuar desde la Comunidad de Propietarios, sería necesario que se reconociera por parte de los jueces la legitimación del presidente de la comunidad de propietarios. En ese caso, por la vía del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la comunidad a través de su Presidente podría instar la medida de expulsión de los okupantes. Desgraciadamente, en la mayoría de las ocasiones el problema que está surgiendo es que no se reconoce esa legitimación al presidente de la comunidad de vecinos para personarse en las diligencias como acusación particular, o bien para actuar como mero denunciante, y mucho menos para acceder a la medida cautelar de expulsión del ocupante del inmueble, bien cuando el titular del inmueble no está localizado, o bien cuando estándolo no lo ha interesado.
No se puede desoír la legitimación del presidente de la comunidad para defender los intereses de la comunidad, al actuar no en defensa de los intereses del particular que es propietario del inmueble, ya que no actúa como tal, sino en defensa de los intereses de la comunidad de vecinos, de sus elementos comunes y de la convivencia pacífica que debe reinar en la misma.
A la comunidad de vecinos solo le queda la opción de actuar por la vía del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , relativa a las actividades molestas.
El art. 7.2 dice lo siguiente en su primer párrafo “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas”.
En este punto os recordamos uno de nuestros antiguos post de sobre que se puede hacer en caso de actividades molestas de los vecinos.
En base a este artículo, la Comunidad puede ir contra aquellos okupas que no respeten las normas de convivencia. El Presidente está legitimado para ello y puede postular la acción judicial de cesación del inmueble, igual que si se tratara de un titular del inmueble o de un arrendatario.
En cualquier caso, una vía eficaz y efectiva puede ser que cuando se inste la demanda de la acción de cesación por actividades prohibidas, se pueda solicitar al mismo tiempo y por OTROSI la medida cautelar de expulsión del inmueble de los okupas. La comunidad de propietarios está legitimada para actuar por esta vía.
Para terminar os dejamos varias recomendaciones.
- En primer lugar y empecemos por lo más fácil, es evitar el acceso a su vivienda. Este acceso puede asimilarse a un robo. Les facilitamos dos artículos de nuestro blog sobre como evitar el robo en su vivienda:
Consejos para evitar robos en comunidades de vecinos
Consejos para evitar robos en verano
No se tiene que permitir como Administradores de la comunidad o Junta de Gobierno, que el okupa pague ningún recibo de la comunidad, cuotas, agua, derramas, etc. Podría hacer dudar de que existe un pacto entre el propietario de la vivienda y el Okupa.
- No faciliten ninguna documentación de la finca al okupa.
Lola Martínez
Administración de comunidades de propietarios en Murcia
Muy buenas consideraciones. Tener en cuenta tantos detalles sobre estos delitos es de mucha ayuda para anticiparnos si tememos que nos pueda pasar a nosotros. Gracias por compartirlo.
Gracias a ti por leernos y darnos tu opinión. 🙂