¿Se puede poner un cartel de “se vende” en una comunidad de propietarios?
Suele ser práctica habitual en las comunidades de vecinos la instalación de carteles por los propietarios con el fin de alquilar o vender un inmueble. Estos carteles suelen ponerse bien en los propios inmuebles en las terrazas o en las zonas comunes de la comunidad de vecinos.
Por ello hay que distinguir ambas situaciones.
Con respecto a la instalación de carteles donde se indica «se vende» o «se alquila» en la terraza o ventana de un comunero que es elemento común de uso privativo no debe entenderse que se debe llegar al extremo de exigir un acuerdo de junta de propietarios para tal instalación, ya que no se trata de una obra definitiva que modifique el aspecto exterior de la fachada, sino un elemento provisional que no causa un perjuicio estético notorio a la comunidad de propietarios.
Es elemento visible en la fachada pero las comunidades no pueden llegar al extremo de querer autorizar esta instalación en zona de uso privativo a los comuneros que deseen vender su inmueble al no tratarse de obra permanente.
No estaría, incluso, ni en la obligación del art. 7.1 LPH de dar cuenta al presidente de tal instalación al regular este precepto la realización de obras, no este tipo de instalaciones provisionales y que no producen una afectación exterior clara en la fachada.
Distinto es el caso de la instalación de esos letreros en las zonas comunes en donde sí que se exigiría autorización de la junta de propietarios por mayoría simple art. 17.7 LPH por no poder disponer los comuneros de espacios comunes como quieran.
Lo mismo ocurriría con la instalación de esos carteles en los portales. En cuyo caso también deberá solicitar autorización de la junta de propietarios.
Lola Martínez
Administrador de fincas en Murcia
Buenos dias, me gustaria saber si como propietario y a titulo personal podria colocar un carte en la puerta del portal un cartel instando a los vecinos con perro a limpiar el portal cuando estos se hagan sus necesidades en el, ya que un vecino me ha señalado k no puedo colocar ningun cartel de este tipo ni en el interior ni exterior de la puerta del portal. Gracias
Buenos días,
Gracias por comentar en nuestro blog
Respecto a tu pregunta,lo más adecuado sería transmitir tu petición tanto al administrador del edificio como al presidente para que autoricen la instalación de ese cartel ya que un vecino a titulo individual no puede.
un saludo y esperamos haber sido de ayuda