¿Puede un ciudadano extranjero exigir un traductor en una junta de propietarios?
Lo primero que tenemos que aclarar es que cada comunidad de propietarios en Junta de propietarios puede decidir libremente la lengua o idioma en el que se desarrollará la celebración de la junta de propietarios.
Ello debe llevarse a cabo por mayoría simple decidiendo la junta la lengua a utilizar y con independencia del lugar donde se desarrolle, lo que da lugar, por ejemplo, a que se pueda aprobar en junta por mayoría simple que la lengua a utilizar sea el inglés y no el castellano en comunidades en la que la mayoría de los propietarios sean ingleses aunque se encuentren en España.
Ahora bien, una cosa bien distinta es que quien no conoce esa lengua no tenga derecho a entender lo que se dice y trata, ya que no puede dejarse en indefensión a los que no conocen la lengua utilizada.
Si la lengua a utilizar es ajena al lugar donde está sita la finca resulta obvio entender que debe proveerse de intérprete a los nacionales que no consiguieron que la lengua fuera el castellano.
Pero distinto es el caso de quien adquiere una vivienda en un país en el que no conoce su lengua y pretende que la comunidad le pague un traductor, circunstancia que incluso puede someterse a acuerdo por mayoría simple.
Lola Martínez
Administrador de fincas Murcia
Pregunta al administrador de fincas. ¿Puede un vecino variar la estética de su trastero?
Buenos días. Les escribo porque soy Presidente de una Comunidad de Propietarios en Murcia y me ha surgido una duda respecto a una obra que uno de los vecinos ha realizado sin previo aviso en su trastero comunitario.
El vecino, alegando que sufría humedades en una de las paredes que da a la fachada principal del edificio, ha revestido todo el trastero de madera y exige que la Comunidad abone el importe de la obra, cuando la misma no ha sido tratada en Junta. Además, con la realización de la obra, ha modificado la estética del edificio, pues es el único trastero con madera (el resto son de hormigón). Aunque supongo que eso deberá abonarlo el propietario en cuestión, antes de dar una respuesta equivocada me gustaría que me confirmaran si la Comunidad debe abonar la obra y si podemos obligar al propietario a que quite los paneles de madera por perjudicar la estética del edificio.
Laura M.
Buenos días. Comentarle que está usted en lo cierto, y le agradecemos enormemente que contacte con nosotros para que le asesoremos con el fin de dar una respuesta adecuada a uno de sus vecinos. Así, al ser una obra que ha llevado a cabo un propietario por su cuenta y riesgo, sin solicitar ningún tipo de autorización a la Comunidad, ésta no tiene obligación alguna de abonar ninguna cantidad. Lo que tendría que haber hecho su vecino es trasladar el problema que venía sufriendo a la Junta, para que un perito valorara si el problema es comunitario o no y, en ese caso, que la Comunidad hubiera podido votar y decidir la forma de reparación que considere más oportuna y beneficiosa para la misma.
En cuanto a los paneles de madera, si los mismos están colocados en el exterior del trastero y está modificando la fachada del edificio, la Comunidad puede exigirle que los retire y deje todo como estaba, pues para ello es necesario la aprobación de las 3/5 partes de los vecinos y cuotas de participación. En este caso, quizás sea el momento oportuno de hacer las cosas como marca la Ley. Por ello le aconsejamos que, usted como Presidente, hable con el vecino instándole a retirar los paneles de madera y trasladándole su firme compromiso de llevar el asunto a la próxima Junta y realizar los trámites como hemos comentado anteriormente.
Lola Martínez
Administrador de fincas Murcia
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