¿Ruido en mi comunidad de vecinos? ¿Qué puedo hacer?
¿Eres de los que soporta los ruidos de tu comunidad de vecinos? ¿Los ladridos de las mascotas? ¿La puerta del garaje? ¿O el motor del ascensor?
Son muchos los vecinos que no saben qué hacer ante estas situaciones, pero hay solución. Aquí la tienes.
En este primer post sobre el ruido en las comunidades de vecinos os vamos a hablar de qué se considera ruido excesivo, como debemos actuar y cómo podemos llevar a esos vecinos molestos a los tribunales, en el caso que fuera necesario.
En otro post os hablaremos de las diferentes clases de ruidos (mascotas, vecinos ruidosos, instalaciones de la comunidad) en las comunidades de vecinos y como tratarlos.
El 35% de las quejas vecinales ante el administrador de fincas o el presidente tienen su origen en los ruidos, bien causados por vecinos que no respetan el descanso de los demás (20%), por el deficiente aislamiento acústico de las viviendas (10%) o por instalaciones en estado defectuosas (5%).
Son datos del Colegio de Administradores de Fincas. Es decir, el conflicto por el ruido excesivo en una comunidad de propietarios es más común de lo que podemos imaginar.
Son muchos los que sufren en silencio, porque no saben cómo actuar ante sus vecinos cuyos ruidos se escuchan por el edificio entero, o una mascota que pasa la mayoría del tiempo en casa sola llamando a su dueño, o una puerta que al cerrar emite un gran estruendo. Pero hay solución.
Lo primero que tenemos que saber es ¿Qué se considera ruido excesivo?
Lo primero que debemos considerar antes de iniciar una batalla legal por el ruido en nuestra comunidad de vecinos es ¿es excesivo?
Porque vivimos en comunidad y nadie puede evitar hacer un poco de ruido e incluso sobrepasar la frontera de lo soportable de forma esporádica. Vamos, que en una comunidad de vecinos hay que ser flexibles y entenderse.
Dicho esto, cuando el ruido supera esa barrera y se convierte en una molestia constante y excesiva que impide que vivamos con tranquilidad en nuestro hogar, entonces se debe actuar. Nadie está obligado a soportar los ruidos que excedan de los límites máximos establecidos por la normativa local o autonómica, normalmente de 30dB en horario nocturno.
Aquí os dejamos la ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones de Murcia.
¿Y cómo debe ser el ruido para llevarlo ante los tribunales?
Si atendemos a la jurisprudencia, ésta nos lo dice que para que el ruido constituya “inmisión” enjuiciable como conflicto, en el marco de las relaciones de vecindad, es preciso que se produzca todo esto:
A) Injerencia indirecta en la esfera jurídica ajena.
B) Producción en el ejercicio de las facultades de uso o goce sobre una finca.
C) Introducción en finca ajena con repercusión en las personas o sus bienes.
D) Persistencia, reiteración o continuidad de la injerencia sonora.
E) Amenaza, iniciación y cesación de la inmisión sonora.
Entonces, ¿Cómo debemos actuar frente al ruido excesivo en una comunidad de propietarios?
Si eres inquilino – habla con tu casero para que él haga llegar tu queja al presidente o al administrador de fincas de la comunidad de vecinos y te den una solución.
Si eres casero – si son tus inquilinos los que están molestando al resto de vecinos, tú respondes por tus inquilinos. La comunidad de vecinos puede demandarte si tú no solucionas el problema y tú puedes instar la resolución del arriendo por actividades molestas del inquilino.
La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2
hace referencia a las actividades molestas que pueden hacer los vecinos y cómo gestionar su solución. Allí se sigue este protocolo:
1.- Aviso del Presidente de la Comunidad de Propietarios al Vecino Ruidoso – El presidente de la comunidad, por iniciativa propia o por cualquiera de los propietarios u ocupantes, requiere al vecino causante del ruido excesivo que deje de hacerlo. También se le indica que si no cesa el ruido la comunidad de propietarios puede iniciar acciones judiciales contra él.
2.- Demanda contra el Vecino Ruidoso – Si el vecino ruidoso continúa en su conducta molesta, el presidente de la comunidad, previa autorización de la junta de propietarios, podrá iniciar contra el vecino ruidoso la acción de cesación.
Lola Martínez
Administrador de fincas Murcia
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