ÚLTIMAS MEDIDAS APROBADAS POR LA REGIÓN DE MURCIA RESPECTO DEL COVID.19 Y LAS REUNIONES DE PROPIETARIOS
Les hacemos llegar las ÚLTIMAS MEDIDAS APROBADAS POR LA REGIÓN DE MURCIA RESPECTO DEL COVID.19.
En la Orden de 8 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios , publicada en el BORM el sábado 9 de Enero, se especifica en su art. 2, que a fecha actual el nivel de alerta sanitario regional es EXTREMO. Y en su art. 4 se indica que este nivel de alerta “implica la aplicación en todo su territorio de las medidas regionales previstas para dicho nivel en el artículo 13.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud”. En este art. no se menciona expresamente a las REUNIONES DE PROPIETARIOS, porque ya en el nivel de alerta sanitaria inferior, MUY ALTO, se indicaba que NO se podían celebrar reuniones presenciales, sólo de forma telemática (Art. 13, aptdo 3.8.1).
En el art. 5 de la Orden de 8 de enero, se determina que su eficacia entra en vigor desde el mismo sábado 9 de enero, y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.
En relación con la realización de Juntas de Propietarios telemáticas, se vuelve a recordar, lo ya comentado en circulares previas, que atendiendo a la actual regulación estatal de la Ley de Propiedad Horizontal, no se considera viable este tipo de convocatoria, celebración y votación, salvo que en los Estatutos de la Comunidad, o por acuerdo firme comunitario, se previera la posibilidad de intervenir en la Junta física, de modo telemático. En otro caso, el resultado de la Asamblea quedaría supeditado a la superior interpretación de un Juzgado o Tribunal, que en su caso estimase o desestimase cualquier impugnación por parte de un propietario, que alegase que se le ha privado de su derecho de acudir a la asamblea y a ejercer su derecho de voto, o por entender que se ha celebrado la asamblea de modo distinto al permitido por la Ley de Propiedad Horizontal, y sin que nada se prevea al respecto a nivel interno en la Comunidad de Propietarios.
Así mismo, también les informamos del Decreto del Presidente número 2/2021, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente número 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por el que se adoptan MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN DE PERSONAS DE CARÁCTER TERRITORIAL EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, publicado el 9 de enero en el BORM, y que:
-En su Art. 1, se modifica la redacción del artículo 1.1 del Decreto del Presidente n.º 11/2020, de 22 de diciembre, fijándose la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.
-En su Art.2, se limita la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Albudeite, Los Alcázares, Alguazas, Cartagena, Ceutí, Cieza, Fortuna, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ricote, San Pedro del Pinatar, Santomera, Las Torres de Cotillas, La Unión, Villanueva del Río Segura y Yecla.
-En su Art. 3, se aclara que NO estará sometida a restricción la circulación en tránsito a través del territorio de los municipios afectados.
El presente decreto tendrá efectos a partir del día 9 de enero de 2021, manteniendo su eficacia el artículo 1 hasta la finalización del estado de alarma, mientras que la vigencia de los artículos 2 y 3 tendrá una duración de 14 días naturales, sin perjuicio de que el contenido de este decreto, en su caso, pueda ser modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.
En igual forma le recordamos la obligatoriedad del uso de mascarillas en las zonas comunes y en especial en el interior de los ascensores así como la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros
Aprovechamos para recordarles los consejos para prevenir el contagio del coronavirus en las comunidades de propietarios
Ahora más que nunca SE RESPONSABLE
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