¿ Cual es el plazo para reclamar los gastos de comunidad?
Es el de 5 años del art. 1964 CC, porque con la reforma de la LEC por Ley 42/2015 se acorta y se deja el antiguo plazo de 15 años en cinco años.
Con ello, se produce una reducción del plazo desde los 15 años que antes estaban para las acciones personales que eran las que con mayor frecuencia se presentaban en los juzgados a pasar ahora a un plazo más reducido de 5 años. Ejemplo de ello lo encontramos en las reclamaciones de gastos de comunidad en las que ejercitaban las comunidades de vecinos a los deudores morosos de estas, ya que se reducen estas y pasan a ser ahora de cinco años tan solo, lo que conllevará mayor agilidad a la hora de efectuar estas reclamaciones.
Read More¿Pueden votar los morosos la adopción de acuerdos de la comunidad de vecinos en Murcia? -Pregunta al administrador de fincas
Manolo. Comunidad en Juan Carlos I, Murcia.
Hola. Hace unos días recibí la convocatoria de Junta ordinaria para los próximos días en la cual aparezco como moroso. Hay un punto del día que me interesa mucho porque se van a realizar unas reformas a las que me quiero oponer y como sabía que siendo moroso no podía votar he decidido ponerme al día de las cuotas y consignar la cantidad en el juzgado puesto que no me hablo ni con el presidente ni con el administrador.
El orden del día no se ha cambiado y sigo saliendo como moroso en él. Mi pregunta es si puedo hacer uso de mi derecho de voto. Gracias.
Buenas tardes Manolo. La Ley de Propiedad Horizontalen su Art. 18.2 entiende como moroso a quien no esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad, salvo que proceda a la consignación judicial de las mismas. En cuanto al momento en que se debe entender moroso a efectos de voto en Junta el TS entiende que no es el momento de la convocatoria sino el momento de la celebración de la Junta ya que, como justo pasa en tu caso, no porque un comunero conste como moroso en la citación de la Junta se encuentra en tal situación en el momento de su celebración. Te recomiendo que al inicio de la reunión justifiques que has realizado la consignación, y por tanto de que estás al día en el pago de tus cuotas, y así poder hacer uso de tu derecho a voto. Un saludo
Lola Martínez. Administrador de fincas en Murcia
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