¿Qué pasa si me nombran presidente de la comunidad y en el año de mi mandato vendo el piso?
En KAKEBO Administración de Fincas, nos encontramos con frecuencia con esta duda entre nuestros clientes en Murcia. Ser nombrado presidente de la comunidad de propietarios es un cargo importante que conlleva responsabilidades. Sin embargo, ¿Qué ocurre si durante ese mandato decides vender tu piso? ¿Quién se queda como presidente? ¿Es el nuevo dueño quien asume el cargo?
En este artículo, vamos a aclarar estas dudas y explicar los pasos a seguir según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
¿Pierdo el cargo de presidente si vendo mi piso?
No, la venta de tu piso no te exime de la responsabilidad de ser presidente de la comunidad. El cargo de presidente está vinculado a la persona, no a la vivienda.
¿Qué debo hacer si vendo mi piso durante mi mandato?
Lo primero que debes hacer es comunicar a la comunidad la venta de tu piso lo antes posible. Para ello, puedes enviar un correo electrónico o llamar al administrador de la finca o al resto de propietarios en caso de no haber administrador. En la comunicación, debes indicar la fecha de venta y los datos del nuevo propietario.
¿Quién se convierte en presidente tras la venta de mi piso?
El hecho de que vendas tu piso no significa que el nuevo dueño se convierta automáticamente en presidente. La presidencia de la comunidad de propietarios no es un derecho que se transmite con la vivienda.
¿Qué pasos hay que seguir para elegir un nuevo presidente?
Tras la venta de tu piso, la comunidad de propietarios deberá convocar una junta extraordinaria para elegir un nuevo presidente. La junta deberá celebrarse en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que el presidente haya comunicado la venta de su piso.
¿Cómo se elige al nuevo presidente?
El nuevo presidente será elegido por mayoría simple de los propietarios presentes en la junta. Si no se alcanza una mayoría simple en la primera votación, se podrá realizar una segunda votación en la que se podrá elegir entre los dos candidatos que hayan obtenido más votos en la primera.
¿Quién puede ser presidente de la comunidad?
Actualmente, la LPH no establece expresamente ningún requisito para ser presidente de una comunidad de propietarios.
Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina consideran que, a pesar de que la ley no los mencione explícitamente, siguen siendo vigentes los requisitos tradicionales que se exigían para el cargo, como por ejemplo:
- Ser propietario de un piso o local en la comunidad: este requisito es fundamental para garantizar que el presidente tenga un interés directo en el buen funcionamiento de la comunidad.
- Estar al corriente de pago de todos los gastos de comunidad: este requisito es necesario para evitar que el presidente tenga un conflicto de intereses.
- No tener deudas con la comunidad: este requisito también es importante para evitar conflictos de intereses.
- No estar incurso en ningún proceso judicial que le impida ejercer el cargo: este requisito es necesario para garantizar que el presidente pueda cumplir con sus obligaciones de manera diligente.
En KAKEBO Administración de Fincas, estamos a tu disposición para ayudarte en todo el proceso de cambio de presidente en tu comunidad, desde la comunicación de la venta de tu piso hasta la convocatoria y celebración de la junta extraordinaria para elegir un nuevo presidente.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros si tienes alguna duda.
¡Recuerda! La Ley de Propiedad Horizontal es una ley compleja, por lo que es recomendable consultar con un abogado o administrador de fincas si tienes cualquier duda sobre tus obligaciones como presidente de la comunidad.
Read More¿CÓMO CAMBIAR DE ADMINISTRADOR DE FINCAS EN MURCIA?
¿Estás contento con tu actual administrador?, ¿Sabes cuáles son sus funciones?, ¿Te revisa el contrato de la luz?, ¿El del seguro?, ¿Está al día de las subvenciones que puede pedir para la rehabilitación de la fachada?, ¿Visita tu comunidad para conocer su estado?, ¿Las incidencias se resuelven rápido?, ¿Proporciona unas cuentas claras?, ¿Consulta las decisiones?…
Si la mayoría de las respuestas a estas preguntas fueron negativas significa que la Comunidad de Propietarios no está satisfecha con la labor realizada por el Administrador de Fincas.
Centrándonos en los pasos para cambiar de Administrador éstos son:
Lo primero de todo que tiene que ver el presidente o propietarios de la Comunidad es si el Administrador tiene un contrato firmado con la Comunidad para mantenerse en su cargo. Si no tiene un contrato entonces puede ser que en las actas se refleje su duración en el cargo. Y seguir el procedimiento y los plazos pertinentes, tal y como establece el artículo 14.a) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Si tuviera contrato, lo normal es que figure que su cargo es de renovación anual, por lo tanto si es destituido antes de la renovación de cargos de la Junta General Ordinaria entonces la Comunidad debería indemnizarle, en su caso, con los honorarios pendientes hasta el mes de renovación de cargos.
Salvado el punto del contrato se puede destituir al Administrador de dos formas:
– Junta Extraordinaria fijando como punto en el orden del día cese del actual administrador y nombramiento de uno nuevo si procede.
– Esperar a la Junta General Ordinaria en la que uno de los puntos obligatorios en el orden del día es la renovación de cargos de administrador, presidente, vicepresidente.
Sabemos que al querer realizar el cambio de administrador suelen surgir dudas que, en muchos casos, hace que la Comunidad desista del cambio, aunque estén disconformes con la gestión actual.
Nosotros le ayudamos y asesoramos en todos los pasos a seguir para el cambio de administrador para que todo resulte lo más fácil para su comunidad. Nos ocupamos de todo.
Si está pensando cambiar de administrador de fincas, llámanos.
¿Hablamos?
Lola Martínez
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¿Cómo controlar el acceso de invitados a la piscina comunitaria? -Pregunta al administrador de fincas
Mª Dolores. Comunidad en La Flota, Murcia.
Hola. En mi Comunidad tenemos una piscina y hay una vecina que le ha dejado las llaves a su hija, que no vive en nuestro edificio, y viene casi todos los fines de semana con sus dos hijos pequeños a bañarse en la piscina. Ni siquiera baja con la madre que es la dueña del piso y sus hijos hacen mucho ruido y molestan al resto de los vecinos que además sabemos que no vive en nuestra comunidad. ¿Hay alguna manera de que no pasen a la piscina?
Buenas tardes Mª Dolores. En efecto, la práctica de dejar las llaves de una instalación de uso común como es la piscina a terceros ajenos a la comunidad está prohibida. No se debe permitir el uso de la piscina en este caso sin la presencia del propietario.
Le recomiendo que hable con la vecina para explicarle este asunto y si no hace caso y sigue yendo su hija sin la propietaria a la piscina le recomendaría que en la próxima junta proponga que se debata en un punto del día hacer incluir en las normas de régimen interno la prohibición de ceder llaves de acceso a terceros entendiéndolo como actividad prohibida y que en el caso de que se detecte a una persona ajena en la piscina se le invitará a que abandone las instalaciones si no están acompañados de comuneros y si se detecta el acceso con llave se les deberá requisar la misma advirtiendo al comunero de estar llevando a cabo una actividad prohibida. Además, si persisten en esta conducta prohibida se podrá iniciar por parte de la comunidad la acción de cesación prevista en el art. 7.2 Ley de Propiedad Horizontal.
Espero haber resuelto sus dudas. Un saludo.
Aquí os dejo también un divertido articulo del blog de El Mundo «Historias de una escalera» .
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Lola Martínez. Administrador de fincas en Murcia
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¿Hay límite de edad para ser presidente de la comunidad de vecinos en Murcia? -Pregunta al administrador de fincas
Rosario. Comunidad en Murcia centro.
Buenos días. Tengo una duda respecto la designación del presidente de la comunidad. La semana pasada resultó elegida por sorteo mi madre presidenta de su comunidad. Tiene más de 80 años y aunque fue a la reunión y dijo que ella no podía hacerse cargo por su avanzada edad le dijeron que tenía que aceptar el cargo. ¿Está obligada a ello? Gracias por su respuesta.
Buenos días Rosario. En principio el cargo de presidente en una comunidad de propietarios es obligatorio pero en el caso de tu madre veo dos posibles actuaciones para que pueda renunciar a ser presidenta. En primer lugar le aconsejaría que convocase una junta de propietarios lo antes posible para exponer los problemas que tiene para asumir las obligaciones de presidente de la comunidad: avanzada edad, falta de movilidad, enfermedad… Si aún así el resto de propietarios decide que siga siendo presidenta pasaremos a la segunda opción. Esta opción nos la da el Ley de Propiedad Horizontal que nos dice que el propietario elegido podrá solicitar su relevo al juez en el plazo de un mes desde su acceso al cargo exponiendo sus razones. Y ya el juez resolverá lo procedente y podrá nombrar en esa misma resolución al nuevo presidente.
Estas dos posibilidades no tienen por qué ir en orden, puedes utilizar la que te parezca más conveniente y siempre teniendo en cuenta que tienes el plazo de un mes desde su acceso al cargo para interponer la reclamación judicial.
Si tiene cualquier otra consulta o quiere que le aclaremos algo más, no dude en contactar con nosotros.
¿Hablamos?
Lola Martínez Administrador de fincas en Murcia
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