¿Puede la comunidad de propietarios echar a mis perros del piso?
Como administradores nos hemos encontrado en numerosas ocasiones quejas de los vecinos en relación con las molestias que causan las mascotas, y más en especial, los perros en las comunidades de vecinos.
Malos olores, ladridos, cacas y orinas en zonas comunes entre otras cuestiones son los temas que más preocupan a los vecinos en la convivencia en su comunidad.
Recientemente hemos conocido una sentencia que obliga a una propietaria a cesar en la tenencia de sus animales debido a las molestias que causaba a la comunidad. Te contamos el proceso en este post.
La Justicia ha dado la razón a una comunidad de propietarios que demandó a una vecina por los malos olores y ruidos insoportables de las mascotas que tenía en su piso. La decisión judicial obliga a la copropietaria, dueña de cinco perros, a desalojarlos.
A pesar de que sus mascotas no eran grandes, el resto de vecinos había protestado por los fuertes ruidos y olores, que según la sentencia, “excedían del uso normal de los elementos privativos y comunes”.
La decisión de acudir a juicio se aprobó en junta extraordinaria, con el voto unánime de todos los vecinos excepto el de la afectada.
La Sala consideró acreditado que el trastorno por los ruidos y suciedad ocasionados por los perros de la demandada no eran simples molestias que el resto de propietarios estuvieran obligados a soportar. Para ello, fue suficiente escuchar el testimonio de los vecinos que comparecieron en el juicio y constatar que se había producido una intervención municipal en la vivienda de la dueña de los canes.
Por todo ello, el tribunal condenó a la vecina a desalojar de su vivienda a las mascotas, aunque la sentencia no es firme pues la afectada puede recurrir la resolución ante el Tribunal Supremo.
Acción de cesación
La Ley de Propiedad Horizontal tiene previsto un procedimiento, utilizado por las comunidades de propietarios en casos de actividades molestas o insalubres. Es la llamada acción de cesación de actividades molestas o de actividades prohibidas en los Estatutos. El artículo 7.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal señala expresamente que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Ya os lo comentábamos en nuestro post sobre las mascotas en las comunidades de vecinos.
¿Te has encontrado alguna vez con este problema en tu comunidad?
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