¿Cuál es el inicio del pazo para impugnar los acuerdos de la comunidad?
Hace unas semanas os hablábamos de la forma de impugnar los acuerdos que se toman en la Junta de propietarios (Ver aquí). Hoy vamos a hacer hincapié en un tema procesal importante y que ha dado lugar a numerosa jurisprudencia: el inicio del plazo para impugnar los acuerdos de la comunidad.
Para empezar vamos a recordar el apartado 3 del Art. 18 LPH
“La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año”
Ahora bien, el inicio del plazo para impugnar los acuerdos de la Comunidad de propietarios se contará para los asistentes a la reunión desde la fecha de adopción del acuerdo y respecto de los ausentes dese el momento en que fueron notificados.
Vamos a verlo con algunos ejemplos de la jurisprudencia.
En relación a los presentes en Junta la Audiencia Provincial de Orense ( sección 1º) en su sentencia de 22 de novibmre de 2013 dice que “ en el caso analizado el actor asistió a la junta celebrada el 9 de abril de 2010 por medio de su representante legal quien, de modo expreso, se opuso a la aprobación de la liquidación de la deuda imputada a su representado por (…) por lo que, con arreglo a la normativa expuesta, el dies a quo ( día de inicio) para el computo del plazo es el de la propia Junta”
En relación a los ausentes en la Junta la Audiencia Provincial de La Coruña (sección 3º) en su sentencia de 15 de enero de 2016 establece que “tal y como establece el Art. 18.3 de la LPH para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el Art.9. La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 ( Roj. STS 303/2010) dice que solo una vez que el propietario tiene conocimiento detallado del acuerdo adoptado en la junta de propietarios se inicia el trascurso del plazo para impugnarlo”. Es decir para la persona ausente el plazo no se inicia hasta que se le notifica el acta.
Si tienes alguna duda en relación a la impugnación de los acuerdos de la Junta de propietarios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Lola Martínez
Administrador de fincas Murcia
Read MorePregunta al administrador de fincas: ¿Cubre el seguro de la comunidad de propietarios en Murcia las pintadas en la fachada?
Fuensanta. Murcia centro.
Buenas tardes. Vivo en una comunidad del centro de Murcia. Siempre tenemos pintadas en la fachada y los vecinos no quieren hacerse cargo del gasto de la limpieza o de pintar. ¿Hay alguna manera de obligarlos?
Buenos días Fuensanta. Para tomar esa decisión de gasto se necesitaría acuerdo en Junta de la Comunidad. Te recomiendo que lleves el punto del día a la próxima Junta. También te recomiendo que mires el seguro de tu Comunidad puesto que hay veces que este tipo de actos vandálicos se cubren por el seguro. Y si no lo tienes cubierto en la póliza podrías sugerir en la Junta que se incluya ya que dependerá de las condiciones de la póliza de seguro de la comunidad el que la retirada de estas pintadas sea cubierta por la compañía aseguradora. De hecho, aunque los seguros de comunidad de propietarios suelen contar con una cobertura de recomposición estética, no incluyen por defecto la cobertura por actos vandálicos que es necesaria para que la reparación de los desperfectos causados por vandalismo esté cubierta. Un saludo.
¿Hablamos?
Lola Martínez Administrador de fincas Murcia
Read More¿Puedo delegar el voto de la reunión de propietarios en mi inquilino? -Pregunta al administrador de fincas
Roberto. Comunidad en Juan de Borbón, Murcia.
Buenos días. Tengo un piso en alquiler muchos años con el mismo inquilino y nunca he ido a las reuniones de la comunidad desde entonces. Mi inquilino tiene interés en un tema que se va a tratar en la próxima reunión y yo no quiero ir. ¿Es posible delegarle mi voto a él o solo se puede delegar a otro propietario del inmueble? Gracias
Buenas tardes Roberto, si bien en principio es el propietario el que tiene el derecho de acudir a la Junta, nada impide que delegues la asistencia a la reunión de vecinos y tu derecho de voto a tu inquilino. Es importante que tengas confianza con tu inquilino para delegarle tal responsabilidad. Normalmente junto con la convocatoria de la Junta se envía un papel para realizar las delegaciones, dile a tu inquilino que te lo envíe y rellénaselo y él deberá aportarlo en la reunión a la que acuda. O si lo prefieres escríbenos y nosotros te enviaremos un modelo de delegación.
Un saludo y espero haber resuelto tu duda.
Lola Martínez. Administrador de fincas en Murcia
Read More¿CÓMO CAMBIAR DE ADMINISTRADOR DE FINCAS EN MURCIA?
¿Estás contento con tu actual administrador?, ¿Sabes cuáles son sus funciones?, ¿Te revisa el contrato de la luz?, ¿El del seguro?, ¿Está al día de las subvenciones que puede pedir para la rehabilitación de la fachada?, ¿Visita tu comunidad para conocer su estado?, ¿Las incidencias se resuelven rápido?, ¿Proporciona unas cuentas claras?, ¿Consulta las decisiones?…
Si la mayoría de las respuestas a estas preguntas fueron negativas significa que la Comunidad de Propietarios no está satisfecha con la labor realizada por el Administrador de Fincas.
Centrándonos en los pasos para cambiar de Administrador éstos son:
Lo primero de todo que tiene que ver el presidente o propietarios de la Comunidad es si el Administrador tiene un contrato firmado con la Comunidad para mantenerse en su cargo. Si no tiene un contrato entonces puede ser que en las actas se refleje su duración en el cargo. Y seguir el procedimiento y los plazos pertinentes, tal y como establece el artículo 14.a) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
Si tuviera contrato, lo normal es que figure que su cargo es de renovación anual, por lo tanto si es destituido antes de la renovación de cargos de la Junta General Ordinaria entonces la Comunidad debería indemnizarle, en su caso, con los honorarios pendientes hasta el mes de renovación de cargos.
Salvado el punto del contrato se puede destituir al Administrador de dos formas:
– Junta Extraordinaria fijando como punto en el orden del día cese del actual administrador y nombramiento de uno nuevo si procede.
– Esperar a la Junta General Ordinaria en la que uno de los puntos obligatorios en el orden del día es la renovación de cargos de administrador, presidente, vicepresidente.
Sabemos que al querer realizar el cambio de administrador suelen surgir dudas que, en muchos casos, hace que la Comunidad desista del cambio, aunque estén disconformes con la gestión actual.
Nosotros le ayudamos y asesoramos en todos los pasos a seguir para el cambio de administrador para que todo resulte lo más fácil para su comunidad. Nos ocupamos de todo.
Si está pensando cambiar de administrador de fincas, llámanos.
¿Hablamos?
Lola Martínez
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¿Cómo controlar el acceso de invitados a la piscina comunitaria? -Pregunta al administrador de fincas
Mª Dolores. Comunidad en La Flota, Murcia.
Hola. En mi Comunidad tenemos una piscina y hay una vecina que le ha dejado las llaves a su hija, que no vive en nuestro edificio, y viene casi todos los fines de semana con sus dos hijos pequeños a bañarse en la piscina. Ni siquiera baja con la madre que es la dueña del piso y sus hijos hacen mucho ruido y molestan al resto de los vecinos que además sabemos que no vive en nuestra comunidad. ¿Hay alguna manera de que no pasen a la piscina?
Buenas tardes Mª Dolores. En efecto, la práctica de dejar las llaves de una instalación de uso común como es la piscina a terceros ajenos a la comunidad está prohibida. No se debe permitir el uso de la piscina en este caso sin la presencia del propietario.
Le recomiendo que hable con la vecina para explicarle este asunto y si no hace caso y sigue yendo su hija sin la propietaria a la piscina le recomendaría que en la próxima junta proponga que se debata en un punto del día hacer incluir en las normas de régimen interno la prohibición de ceder llaves de acceso a terceros entendiéndolo como actividad prohibida y que en el caso de que se detecte a una persona ajena en la piscina se le invitará a que abandone las instalaciones si no están acompañados de comuneros y si se detecta el acceso con llave se les deberá requisar la misma advirtiendo al comunero de estar llevando a cabo una actividad prohibida. Además, si persisten en esta conducta prohibida se podrá iniciar por parte de la comunidad la acción de cesación prevista en el art. 7.2 Ley de Propiedad Horizontal.
Espero haber resuelto sus dudas. Un saludo.
Aquí os dejo también un divertido articulo del blog de El Mundo «Historias de una escalera» .
¿Hablamos?
Lola Martínez. Administrador de fincas en Murcia
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¿Puedo poner un cepo en mi plaza de garaje? ¿Qué pasa si alguien tropieza? -Pregunta al administrador de fincas
María. Murcia centro.
Buenos días. En mi plaza de garaje tan solo tengo dos motos por lo que instalé, con acuerdo de la comunidad, dos cepos para evitar los robos. Hace unos días una persona ajena a la comunidad (un amigo de un propietario) se tropezó con uno de ellos cuando estaba en el garaje y ahora me pide responsabilidad porque se ha torcido una muñeca en la caída.
Buenos días María. En principio no está permitido entrar en las plazas de garaje ajenas por lo que cualquier daño producido a un comunero u otra persona será por su culpa porque el cepo está ubicado en zona privada y no transitable como zona de paso común, por lo que será culpa exclusiva de la víctima no indemnizable. Un saludo.
¿Hablamos?
Lola Martínez. Administrador de fincas en Murcia
Read More¿Terrazas comunitarias o privativas? -Pregunta al administrador de fincas
Miguel. La Alberca, Murcia.
Hola. Soy dueño del ático de mi edificio. Se deben realizar en toda la cubierta del edificio una serie de trabajos de mantenimiento y mis vecinos dicen que soy yo el que, además de contribuir por mi cuota a los gastos comunes, debo pagar por completo la parte de mi terraza. ¿Es así? Gracias y un saludo
Hola de nuevo, una vez recibidos los Estatutos de la comunidad que le pedimos por mail. Éstos dicen claramente que la terraza de su edificio, aún siendo privativa, constituye la cubierta del edificio y por lo tanto se considera elemento común. Por consiguiente su mantenimiento y conservación, con los gastos que ello conlleva, corresponden a la Comunidad. Espero haber resuelto sus dudas. Un saludo.
¿Hablamos?
Lola Martínez. Administración de fincas en Murcia
Read More¿Pueden votar los morosos la adopción de acuerdos de la comunidad de vecinos en Murcia? -Pregunta al administrador de fincas
Manolo. Comunidad en Juan Carlos I, Murcia.
Hola. Hace unos días recibí la convocatoria de Junta ordinaria para los próximos días en la cual aparezco como moroso. Hay un punto del día que me interesa mucho porque se van a realizar unas reformas a las que me quiero oponer y como sabía que siendo moroso no podía votar he decidido ponerme al día de las cuotas y consignar la cantidad en el juzgado puesto que no me hablo ni con el presidente ni con el administrador.
El orden del día no se ha cambiado y sigo saliendo como moroso en él. Mi pregunta es si puedo hacer uso de mi derecho de voto. Gracias.
Buenas tardes Manolo. La Ley de Propiedad Horizontalen su Art. 18.2 entiende como moroso a quien no esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad, salvo que proceda a la consignación judicial de las mismas. En cuanto al momento en que se debe entender moroso a efectos de voto en Junta el TS entiende que no es el momento de la convocatoria sino el momento de la celebración de la Junta ya que, como justo pasa en tu caso, no porque un comunero conste como moroso en la citación de la Junta se encuentra en tal situación en el momento de su celebración. Te recomiendo que al inicio de la reunión justifiques que has realizado la consignación, y por tanto de que estás al día en el pago de tus cuotas, y así poder hacer uso de tu derecho a voto. Un saludo
Lola Martínez. Administrador de fincas en Murcia
Read More¿Hay límite de edad para ser presidente de la comunidad de vecinos en Murcia? -Pregunta al administrador de fincas
Rosario. Comunidad en Murcia centro.
Buenos días. Tengo una duda respecto la designación del presidente de la comunidad. La semana pasada resultó elegida por sorteo mi madre presidenta de su comunidad. Tiene más de 80 años y aunque fue a la reunión y dijo que ella no podía hacerse cargo por su avanzada edad le dijeron que tenía que aceptar el cargo. ¿Está obligada a ello? Gracias por su respuesta.
Buenos días Rosario. En principio el cargo de presidente en una comunidad de propietarios es obligatorio pero en el caso de tu madre veo dos posibles actuaciones para que pueda renunciar a ser presidenta. En primer lugar le aconsejaría que convocase una junta de propietarios lo antes posible para exponer los problemas que tiene para asumir las obligaciones de presidente de la comunidad: avanzada edad, falta de movilidad, enfermedad… Si aún así el resto de propietarios decide que siga siendo presidenta pasaremos a la segunda opción. Esta opción nos la da el Ley de Propiedad Horizontal que nos dice que el propietario elegido podrá solicitar su relevo al juez en el plazo de un mes desde su acceso al cargo exponiendo sus razones. Y ya el juez resolverá lo procedente y podrá nombrar en esa misma resolución al nuevo presidente.
Estas dos posibilidades no tienen por qué ir en orden, puedes utilizar la que te parezca más conveniente y siempre teniendo en cuenta que tienes el plazo de un mes desde su acceso al cargo para interponer la reclamación judicial.
Si tiene cualquier otra consulta o quiere que le aclaremos algo más, no dude en contactar con nosotros.
¿Hablamos?
Lola Martínez Administrador de fincas en Murcia
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