¿Cuál es el inicio del pazo para impugnar los acuerdos de la comunidad?
Hace unas semanas os hablábamos de la forma de impugnar los acuerdos que se toman en la Junta de propietarios (Ver aquí). Hoy vamos a hacer hincapié en un tema procesal importante y que ha dado lugar a numerosa jurisprudencia: el inicio del plazo para impugnar los acuerdos de la comunidad.
Para empezar vamos a recordar el apartado 3 del Art. 18 LPH
“La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año”
Ahora bien, el inicio del plazo para impugnar los acuerdos de la Comunidad de propietarios se contará para los asistentes a la reunión desde la fecha de adopción del acuerdo y respecto de los ausentes dese el momento en que fueron notificados.
Vamos a verlo con algunos ejemplos de la jurisprudencia.
En relación a los presentes en Junta la Audiencia Provincial de Orense ( sección 1º) en su sentencia de 22 de novibmre de 2013 dice que “ en el caso analizado el actor asistió a la junta celebrada el 9 de abril de 2010 por medio de su representante legal quien, de modo expreso, se opuso a la aprobación de la liquidación de la deuda imputada a su representado por (…) por lo que, con arreglo a la normativa expuesta, el dies a quo ( día de inicio) para el computo del plazo es el de la propia Junta”
En relación a los ausentes en la Junta la Audiencia Provincial de La Coruña (sección 3º) en su sentencia de 15 de enero de 2016 establece que “tal y como establece el Art. 18.3 de la LPH para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el Art.9. La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 ( Roj. STS 303/2010) dice que solo una vez que el propietario tiene conocimiento detallado del acuerdo adoptado en la junta de propietarios se inicia el trascurso del plazo para impugnarlo”. Es decir para la persona ausente el plazo no se inicia hasta que se le notifica el acta.
Si tienes alguna duda en relación a la impugnación de los acuerdos de la Junta de propietarios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Lola Martínez
Administrador de fincas Murcia
Read More¿Cómo puedo impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios?
A veces vivir en comunidad no es fácil y por ellos hoy os vamos a explicar cómo se impugnan un acuerdoque se toman en las Juntas de propietarios, recuerda que lo ideal es contar con un profesional que le asesore como es Kakebo.
La impugnación de acuerdos adoptados por la Junta de propietarios viene regulada en el Art.18 LPH
Lo primero que hay que saber es que no todos los acuerdos que tome le Junta se pueden impugnar. Tan solo podrán ser impugnados los acuerdos:
- a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
En segundo lugar las personas legitimadas para impugnar son las siguientes:
- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta
- Los ausentes por cualquier causa
- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto
Hay que tener en cuenta que, en todo, caso se trata de propietarios al corriente de pago de la comunidad y nunca de inquilinos los que tiene derecho a impugnar el acuerdo.
¿Qué significa salvar el voto? Básicamente hacer constar en el acta que estás en desacuerdo con la decisión que se ha tomado. Es decir votar en contra o abstenerse.
En el caso de que no hubieses podido asistir a la reunión deberás notificar al presidente y al administrador por escrito, en los 30 días posteriores a que se te notifique el acta, tu desacuerdo. Entonces ya es como si hubieses salvado el voto.
Por último y muy importante es el plazo que tenemos para impugnar el acuerdo ante los órganos judiciales. El juez competente será el de Primera Instancia del lugar donde radique la finca.
Tienes tres meses desde que se adoptó el acuerdo para impugnarlo. Si fuiste un propietario ausente el plazo comienza a correr desde la fecha en que fuiste notificado del acuerdo.
Por otra parte, si la impugnación se emprende porque el acuerdo va contra la ley o se opone a los estatutos, el plazo asciende a un año.
Si tienes cualquier duda, nos dudes en ponerte en contacto con nosotros y la resolveremos encantados aquí
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