¿Puede un ciudadano extranjero exigir un traductor en una junta de propietarios?
Lo primero que tenemos que aclarar es que cada comunidad de propietarios en Junta de propietarios puede decidir libremente la lengua o idioma en el que se desarrollará la celebración de la junta de propietarios.
Ello debe llevarse a cabo por mayoría simple decidiendo la junta la lengua a utilizar y con independencia del lugar donde se desarrolle, lo que da lugar, por ejemplo, a que se pueda aprobar en junta por mayoría simple que la lengua a utilizar sea el inglés y no el castellano en comunidades en la que la mayoría de los propietarios sean ingleses aunque se encuentren en España.
Ahora bien, una cosa bien distinta es que quien no conoce esa lengua no tenga derecho a entender lo que se dice y trata, ya que no puede dejarse en indefensión a los que no conocen la lengua utilizada.
Si la lengua a utilizar es ajena al lugar donde está sita la finca resulta obvio entender que debe proveerse de intérprete a los nacionales que no consiguieron que la lengua fuera el castellano.
Pero distinto es el caso de quien adquiere una vivienda en un país en el que no conoce su lengua y pretende que la comunidad le pague un traductor, circunstancia que incluso puede someterse a acuerdo por mayoría simple.
Lola Martínez
Administrador de fincas Murcia