¿Es obligatorio poner un ascensor en la Comunidad?
Las comunidades de vecinos siguen votando si se instalan ascensores o no… muchas personas aún no saben que es obligatorio por parte de la comunidad facilitar la accesibilidad si hay un vecino mayor de 70 años o una persona con discapacidad. Así lo indica el Art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal
Hasta el año 2013 la legislación no obligaba a eliminar las barreras arquitectónicas en los edificios antiguos e instalar ascensores y lo dejaba a criterio de las comunidades de propietarios. Pero las modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal han hecho una terea mucho más sencilla la eliminación de las barreras arquitectónicas en una comunidad de vecinos.
Imaginemos la situación en una comunidad hace unos años. Si una persona de edad avanzada solicitaba en una Junta de propietarios la instalación del ascensor se procedía a la votación y los vecinos decidían si se instalaba o no. Tal y como está redactada ahora la Ley se favorece que la eliminación de cualquier tipo de barrera que impida el acceso a la vivienda. Es decir, la Ley favorece la instalación de un nuevo ascensor, la bajada a cota cero del viejo ascensor, la instalación de un salva escaleras, la construcción de una rampa con una pendiente adecuada, entre otras soluciones de accesibilidad.
La legislación ahora distingue dos situaciones. Que la instalación del ascensor o cualquier otra medida la solicite una persona mayor de 70 años o con discapacidad o no.
1.- Sin petición de personas mayores de 70 años o con discapacidad.
En condiciones normales, sin petición de personas mayores de 70 años o con minusvalía, el quórum en materia de ascensores lo sitúa en el art.17.2 LPH en la doble mayoría de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de cuotas de participación. Hace falta que el día de la junta se alcance mayoría simple de presentes que representen, votando a favor del acuerdo, la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de los presentes, ya que luego a este quórum se le aplica el voto presunto de los ausentes, de tal manera que se notificará a los ausentes este “acuerdo provisional” de instalar ascensor y si en esos 30 días se permite sumar al acuerdo provisional votos de comuneros que no se hayan opuesto al acuerdo y que por ello se alcance el quórum de la doble mayoría del total el acuerdo se entenderá alcanzado.
2.- Con petición de personas mayores de 70 años o con discapacidad.
“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por lasAdministraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
…b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.
Por ello, para instalar ascensor en estos casos o bajarlo a cota 0 será obligatorio para la comunidad en estos casos siempre que se aplique el concepto del importe repercutido anual, por lo que en principio la empresa de ascensores que vaya a llevar a efecto la obra presentaría un presupuesto con el pago fraccionado por años; es decir, la ventaja que tiene este tipo de obras es que la derrama no se paga de una sola vez, sino en el fraccionamiento anual que se apruebe. Por ello, si se presenta un presupuesto tal que permita un fraccionamiento del pago de la obra de reforma de instalación del ascensor a cota 0 y el importe repercutido anual no excede de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes la obra de reforma sería obligatoria.
En todo caso, te aconsejamos que cuentes en tu comunidad con un administrador de fincas colegiado para que pueda asesorar a los vecinos de cómo llegar a este acuerdo tan importante en la vida de la comunidad.
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¿Cuándo y cómo se puede cambiar un ascensor en una comunidad de propietarios?
Para poder instalar un ascensor en nuestra comunidad de vecinos, o renovar el que tenemos por uno más moderno y mejor equipado, es necesario que se cumplan una serie de requisitos.
Pasos a seguir para la instalación o renovación de un ascensor en una comunidad de propietarios.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
Tal y como se recoge en el Artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.
En resumen, la instalación de un ascensor o cualquier otro mecanismo que facilite la accesibilidad en los edificios de viviendas pasa a ser obligatoria. Basta con que lo solicite un propietario mayor de 70 años o cualquier persona que resida en la misma vivienda o se encargue de su cuidado.
¿Quién debe asumir los gastos de instalación o reforma?
Por norma si se trata de una reparación de una avería ordinaria, deberá asumir exclusivamente el coste de la reparación los vecinos que se benefician del servicio.
En cambio, si se trata de sustituir toda las instalación o elementos fundamentales de ella, su coste deberán asumirlo entre todos los propietarios de la Comunidad, independientemente de que se aprovechen o no de estas instalaciones, e independientemente de que en los Estatutos de la Comunidad de propietarios les abstenga de asumir los gastos de mantenimiento respecto a este elemento. Esto es debido a que los Tribunales han razonado que estas instalaciones comunes atribuyen e incrementan el valor de todo el inmueble del que todos participan, y por ello deben asumir el coste a la hora de una sustitución total o de la sustitución de elementos fundamentales de la misma.
Lola Martínez Sánchez
Administrador de fincas colegiado
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