Juntas de propietarios en la nueva normalidad Covid19
¿Se pueden celebrar juntas de propietarios en la nueva normalidad COVID 19? ¿ Qué medidas de prevención hay que tener en cuenta para celebrar las juntas de propietarios?
Con la esperanza de que se encuentren bien y tras haber vivido la crudeza de esta pandemia que nos ha tocado vivir y su estado de alarma, ahora nos vemos obligados a una nueva normalidad, adaptada a la situación de post pandemia y que en el caso de las juntas generales de propietarios a celebrar este verano 2020 debemos tener en cuenta.
Ya no existe limitación para convocar juntas presenciales, con las medidas higiénico-sanitarias necesaria, pero comprobando la situación que hemos vivido, y para evitar que ocurra en el futuro, debemos adoptar medidas precautorias que nos permitan adaptarnos a esta nueva situación, en la que puede ocurrir como cierre de fronteras e imposibilidad de celebrar reuniones entre los comuneros.
Para ello, desde nuestra administración de fincas en Murcia proponemos introducir como punto del orden del día, la aprobación excepcional de la posibilidad de la celebración de juntas mixtas, presenciales y por videoconferencia, lo que permitirá que los comuneros pueden intervenir desde distintos países y también de distintas localidades dentro de España en casos extremos y sobre todo las posibilidades de asistencia a dichas junta a las personas vulnerables que si fuera solo presencial lo tendrían muy difícil.
Con esta pandemia hemos aprendido igualmente lo importante que es la comunicación inmediata con todos los propietarios y por ello recomendarles a todos los propietarios que no nos han facilitado su email y teléfono móvil con whatsapp que lo hagan y con ello eliminaremos riesgos al procesar y manipular el papel, ganaremos mucho tiempo y sobre todo seremos sostenibles en todos los aspectos.
Para las celebraciones de junta este verano, debemos observar las normas o protocolos establecidos para espacios públicos y actividades de carácter público, con las siguientes medidas de higiene y prevención:
- USO DE MASCARILLA
- DISTANCIA SOCIAL 1,5 M
- USO DE DESINFECTANTE
Desde nuestro despacho profesional hemos convocado todas las juntas generales, teniendo en cuenta el cumplimiento de dichas medidas y la obligatoriedad de comprobar que se cumplen en el entorno donde se celebre la junta. 😷😷
En igual forma le recordamos la obligatoriedad del uso de mascarillas en las zonas comunes y en especial en el interior de los ascensores así como la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros
¿Cómo va a ser la desescalada (Covid-19) en las comunidades de propietarios en Murcia?
Ante la llegada de la “desescalada” a nuestra Región de Murcia os queremos hacer llegar las recomendaciones y criterios que nos ha hecho llegar tanto el Colegio de Administradores de Murcia como el Consejo General de Administradores tanto en nuestro trabajo diario en la oficina como respecto a la vida diaria en la Comunidad.
Tengamos presente que la realidad regulatoria es cambiante y, en las próximas semanas, pueden variar según evolucione la pandemia.
EN NUESTRO DESPACHO PROFESIONAL
Como sabéis nuestra actividad no se ha visto interrumpida por el Estado de Alarma pero no os hemos podido entender en el despacho ni hemos podido visitar la comunidad y ni mucho menos celebrar reuniones.
A partir de ahora en el despacho:
- SIEMPRE ATENDEREMOS PREVIA CITA. Os recomendamos que cualquier gestión que se pueda realizar por teléfono, videoconferencia, email, whassup o cualquier otro medio telemático siga siendo así.
- No se podrá venir al despacho si se tienen síntomas o se ha estado en contacto con alguna persona con síntomas en los últimos 15 días.
- En la oficina dispondremos de hidrogel para las manos y SE DEBE VENIR CON MASCARILLA. En todo caso, habrá siempre una separación de 2 metros entre el trabajador y el vecino.
- Además, estamos preparando la compra de unos generadores de ozono en la oficina con el fin de eliminar las bacterias que pueda haber. En todo caso se garantizará una ventilación adecuada
- Nuestra oficina será limpiada y desinfectada dos veces al día, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, muebles, pasamanos…
- NO se utilizarán los aseos, a no ser que haya una urgencia.
EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, EDIFICIOS Y URBANIZACIONES
La intensa actividad que se desarrolla en los edificios tiene que ver con su uso y su disfrute así como en las tareas propias de mantenimiento, reparaciones y mejoras. No se ejerce una actividad y, por lo tanto, en la documentación de la “desescalada” no se las nombra.
Por lo tanto, hay que señalar diferentes aspectos:
– USO Y DISFRUTE DE LOS ELEMENTOS COMUNES: no se modifica el Decreto por el que se establece el estado de alarma. En consecuencia, no se debe modificar nada respecto a la regulación actual, manteniéndose la recomendación de que permanezcan cerradas, y que no se puedan utilizar sino para el tránsito, ya sea de entrada o salida a la vivienda. POR TANTO PERMANECERAN CERRADOS JARDINES, PISCINAS Y DEMÁS ZONAS COMUNES. Cuando se regule la FASE UNO y siguientes, habrá que valorar si se introduce alguna modificación al respecto.
– Las ACTIVIDADES DE LIMPIEZA seguirán funcionando como hasta la fecha. El resto de las tareas de mantenimiento deberán realizarse en función de las necesidades y siempre observando las medidas de seguridad.
– RESPECTO DE LAS OBRAS EN EDIFICIOS se podrán realizar todas las obras o reparaciones de carácter urgente. Se podrán realizar, asimismo, obras en viviendas, locales o zonas no delimitadas en las que no tengan acceso los habitantes o residentes mientras dure la obra, cumpliendo una serie de condiciones previstas en la orden SND/385/2020 . En todo caso, en la circulación por las zonas comunes no sectorizadas se observarán las medidas de seguridad y se evitará todo contacto con los vecinos del inmueble. El acceso y salida del inmueble se hará coincidir con el inicio y final de la jornada laboral. Se podrá acceder a zonas comunes sectorizadas para las conexiones puntuales a los servicios comunes con el fin de poder ejecutar las obras.
Os indicamos un resumen con las obras más habituales y su procedencia o no con la actual regulación
- Obras en fachadas de un inmueble. Se podrán efectuar sectorizando adecuadamente la obra, en relación con el resto del inmueble.
- Obras en cubierta. Podrán ejecutarse, cumpliendo los requisitos generales expuestos anteriormente.
- Obras en patios de la finca. Podrán efectuarse, cumpliendo los requisitos generales mencionados anteriormente.
- Obras en un local. Podrán efectuarse, siempre que pueda sectorizarse la totalidad de la obra, en relación con el resto del inmueble. En el caso de ser necesaria la conexión de acometidas a las instalaciones generales del edificio, estas podrán efectuarse de forma puntual.
- Obras generales de una vivienda. Podrán efectuarse cumpliendo los requisitos generales expuestos anteriormente. Una vivienda en la que se ejecuta una reforma general, y por tanto, no se puede vivir en ella durante la ejecución de la misma, se consideraría como zona no habitada, de acuerdo con la Orden.
- Obras parciales en una vivienda (reforma de la cocina, baño, pintura, acuchillado de parquet, etc…). No podrán ejecutarse si durante la obra, residen personas en la vivienda, ya que no podría considerarse zona no habitada.
- Obras en portales o núcleos de comunicación del edificio. Dada la imposibilidad de eliminar las interferencias entre los habitantes del inmueble y los operarios de las obras, estas no podrían realizarse. No es posible fijar unas normas de trabajo, en las cuales se eviten dichas interferencias.
- Obras en zonas urbanizadas, ajardinadas, piscinas o pistas deportivas. Podrán realizarse, sectorizando las mismas de forma adecuada, para evitar las interferencias entre habitantes y operarios.
- Obras en jardines privados de chalets. Podrán ejecutarse, estableciéndose normas que eviten el uso del jardín por los residentes en el chalet, y en caso de paso por zonas comunes de la urbanización, estableciendo las normas mencionadas anteriormente.
– CON CARÁCTER GENERAL NO ES POSIBLE CELEBRAR REUNIONES DE JUNTAS DE PROPIETARIOS. Se prevé que esta situación se mantenga hasta el final de la FASE TRES, momento en el que se regulará cuándo y cómo podrán celebrarse reuniones presenciales en función de la evolución de la pandemia. Esta fase podría ponerse en marcha desde finales de junio hasta mediados de octubre con arreglo al cronograma, no pudiéndose precisar por el momento. No obstante, en el Decreto SND/386/2020 que adelanta parte de la FASE UNO se establece la posibilidad de celebrar reuniones de hasta 10 personas. Pero atendiendo al espíritu de esta Orden SND/386/2020 que tanto en la exposición de motivos como en el articulado, se refieren a medidas de carácter social, diferenciándolo del ámbito del comercio minorista y de la prestación de servicios, entendemos que esta posibilidad de reunión de hasta 10 personas, se está contemplando nada más que para la socialización, con familiares y amigos, pero que NO ESTÁ PREVISTA PARA ASAMBLEA DE TOMA DE DECISIONES DE PROPIETARIOS. En cualquier caso, en el supuesto de aceptar la opinión de que puede que la Junta de Propietarios fuese viable para edificios de como máximo 9 propiedades (con el administrador sumarían 10), y atendiendo a la superficie del local o zona donde celebre, con esa distancia mínima de 2 metros entre personas, lo cierto es que mientras que haya un solo propietario que tenga prohibido acudir a la Asamblea porque la normativa del estado de alarma se lo impida (entre otras el Artº. 2.2 de la Orden SND/386/2020), estaremos celebrando una Asamblea impugnable en cuanto a su Convocatoria, pues se está excluyendo de su participación a aquel sector de la población que por razones del estado de alarma, tienen prohibido salir de su domicilio, ya sea por razón de horario, de edad, infección, o por cualquier otra circunstancia, y esto es aplicable tanto a Comunidades de 9 propietarios como a las de mayor número de comuneros. El estado de alarma mantiene limitada la movilidad de la población. Sentado lo anterior, y debiendo actuar el Administrador con la debida diligencia, y primando la seguridad y salud de los comuneros, empleados y la suya propia, lo recomendable es la no convocatoria y celebración de ninguna asamblea, y salvo regulación más concreta, hasta el levantamiento del estado de alarma
En todo caso os seguiremos informando de todas las novedades
AHORA MAS QUE NUNCA ES RESPONSABILIDAD DE TODOS MANTENER LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA CONTROLAR ESTA PANDEMIA (Click aquí)
Os recordamos los consejos para prevenir el contagio en nuestro post del blog del pasado 27 de marzo
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¿Cómo se puede contener el Coronavirus en las comunidades de vecinos?
El coronavirus no entiende de lugares y cualquier prevención, por muy temporal que sea, no es suficiente cuando hablamos de la salud de las personas.
El 80% de los ciudadanos vive en comunidades de propietarios, y es en sus zonas comunes (portales, ascensores, garaje, escaleras, espacios deportivos…) por donde transitan tanto residentes como personas que están de paso (familiares, clientes de negocios que hay en el edificio, turistas que han alquilado viviendas de uso turístico, etc.). Es recomendable, por tanto, que en su limpieza diaria se preste especial atención, ahora más que nunca, a los elementos que se tocan con frecuencia, como pasamanos, pomos, interruptores.
Por lo que respecta a las celebraciones de juntas de propietarios, en línea con las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y de la Consejería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que aconseja evitar las reuniones presenciales, el Colegio de Administradores de Fincas de Murcia y del Consejo General de Administradores de fincas recomiendan la suspensión de las juntas generales de la comunidades, ya sean ordinarias o extraordinarias, salvo aquellas que posean carácter de urgencia, al tener que adoptar decisiones que tengan que determinarse antes de un plazo definido.
No se puede pasar por alto que las personas de avanzada edad, que es población de alto riesgo, son las que acuden con mayor frecuencia a las reuniones vecinales.
El Colegio de administradores de fincas recomienda que en el caso de tener que realizarlas, se adopten los acuerdos en el menor tiempo posible, evitando las intervenciones largas.
En defecto de la celebración de las reuniones, se recomienda que sea la junta directiva de la comunidad de propietarios quien asuma la toma de decisiones en aquellos asuntos de carácter urgente.
En todo caso, desde Colegio de Administradores de Murcia aconsejan que los servicios de administración continúen prestándose a través de servicios remotos como teléfonos, e-mail…, evitando, en todo caso, mantener reuniones presenciales, salvo las estrictamente necesarias y guardando las medidas recomendadas por Sanidad.
Desde aquí pedimos a todos nuestros vecinos extremar las precauciones tanto en los despachos como en las comunidades de vecinos, siguiendo las recomendaciones sanitarias, como son:
- Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o con un desinfectante con alcohol
- Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan su transmisión
- Usar pañuelos para eliminar secreciones respiratorias y desechar tras su uso
- Mantener la distancia de un metro como mínimo con el resto de las personas.