¿Conoces las medidas de ahorro de consumo de agua y sus posibles deducciones fiscales en la Comunidad autónoma de Murcia?
Hola vecinos. Con el calor de estas fechas hace muy poquito tuve una conversación con un vecino sobre las posibles medidas de ahorro de agua en su comunidad. El edificio cuenta con piscina y zona ajardinada, de ahí la pregunta de este vecino sobre si el tema podría ser interesante para poder ahorrar un poquito a la comunidad y también al medio ambiente.
No conocía mucho el tema por lo que me puse a investigar sobre el ahorro en el consumo de agua y me encontré con la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El agua es en la Región de Murcia un recurso natural escaso y valioso, indispensable para la vida y para el desarrollo sostenible, así como para la mayoría de las actividades económicas y sociales. Por ello la importancia de ver las distintas medidas de ahorro y conservación que establece esta ley en las viviendas de nueva construcción y existentes, piscinas públicas y privadas o parques y jardines.
Aquí os dejo un resumen gráfico de los más importantes para las comunidades de propietarios en Murcia como son las piscinas, los jardines, las viviendas y los locales.
Jardines y piscinas Viviendas Locales
Por último os quiero comentar que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene establecida desde el año 2008 una deducción fiscal por la instalación de sistemas de ahorro de agua en las viviendas existentes, que resulta muy atractiva cuando en estas viviendas se realizan reformas que incluyen trabajos de fontanería o cuando en los bloques de viviendas se realizan labores de mantenimiento del edificio que puedan incluir la instalación de estos sistemas de ahorro de agua. Esta subvención (deducción fiscal) puede alcanzar una cuantía máxima de 60 euros que los propietarios de las viviendas cobran en el ejercicio fiscal en que se realizó la instalación. Además, con la instalación de estos sistemas se reduce el consumo de agua en la vivienda entre un 10 y un 20%, lo que para una familia de 4 personas puede suponer un ahorro de 30 euros anuales, sin olvidarnos que con estas medidas contribuimos a la sostenibilidad de nuestra Región.
Espero que esta información haya sido de vuestro interés.
Read MorePregunta al administrador de fincas: ¿Puede un vecino moroso incluir puntos del día en una reunión ordinaria?
Pedro. Presidente de una comunidad de vecinos en Murcia centro.
Buenos días. Les escribo porque soy presidente de una Comunidad de Propietarios de Murcia, y tengo una duda sobre el orden del día que me gustaría me resolvieran. La semana que viene tenemos convocada la reunión ordinaria y hoy he observado que uno de los propietarios de la comunidad ha colgado en el tablón de anuncios un escrito exigiendo que se traten una serie de puntos que no venían recogidos en el citado orden del día. Mi pregunta es si ese propietario que lleva sin abonar la cuota comunitaria más de 3 meses tiene derecho a que se traten en la reunión los asuntos exigidos.
Buenos días Pedro. Entiendo perfectamente que le pueda surgir esa duda puesto que en el tema de morosos en las comunidades de propietarios y sus posibles actuaciones en las reuniones es uno de los que más dudas suscitan a los propietarios.
En este caso hemos de tener en cuenta que el propietario moroso únicamente pierde el derecho al voto y a la impugnación de acuerdos, pero ostenta los demás derechos que le asisten a cualquier otro propietario. Entre ellos, solicitar que determinados asuntos sean tratados en el Orden del día, como es su caso. No obstante, las maneras empleadas no son las adecuadas pues la LPH establece que para solicitar que un punto sea incluido en la reunión se ha de hacer mediante un escrito dirigido al presidente de la Comunidad.
En cualquier caso, le recomiendo como administradora de fincas que hable con el vecino para ver si tiene intención de ponerse al día con las cuotas comunitarias antes de la reunión pues parece que está interesado en los temas que se van a tratar en la reunión.
Espero que mi respuesta le haya aclarado su duda.
Un saludo
Lola Martinez Administrador de fincas Murcia
Read More¿CUAL ES EL CODIGO DEONTOLOGICO DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS EN MURCIA?
La actividad del administrador de fincas en Murcia y en todas las ciudades de España exige cada vez un mayor rigor y profesionalidad y unos amplios conocimientos en áreas tan diversas como el derecho, la fiscalidad, los seguros, la economía, la contabilidad, las técnicas de construcción, la sociología, los mecanismos de financiación, las tecnologías de la información o el urbanismo.
Además, esos conocimientos necesitan de una necesaria puesta al día permanente mediante el seguimiento de programas de formación continuos y específicos que nos permitan conocer a cada momento las novedades en un sector tan amplio como el nuestro.
Por ello hoy quiero poner de manifiesto, como un valor añadido, el ser administradora de fincas colegiada en el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Región de Murcia y las ventajas que ello supone para las fincas de las que tengo el placer de administrar.
El COAFMU no solo nos da una formación continua sino un respaldo permanente plasmado entre otras cosas en nuestro Código deontológico que hoy os adjunto en esta entrada del blog. En él podréis saber que por ser colegiados en el Colegio de administradores de Murcia tenemos suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional, nuestras obligaciones con los propietarios y las consecuencias de su incumplimiento, entre otras cuestiones.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO Administrador de fincas Murcia
Espero que esta información os sirva para conocer un poco más la labor que hacemos los administradores de fincas colegiados en vuestros hogares.
Read More¿ Cuál es la normativa de piscinas en comunidades de propietarios de Murcia?
Con la entrada del buen tiempo uno de los puntos más importantes en las comunidades de vecinos suelen ser las piscinas.
Si eres uno de los privilegiados que cuentan con piscinas en tu comunidad, no olvides recordar que su mantenimiento es primordial. Si no quieres hacer como la socorrista que consiguió hacerse famosa de forma accidental con su famosa frase de ‘La he liao parda’ dónde casi consigue intoxicar a los vecinos por una mezcla errónea en los productos de cuidado de la piscina aquí te dejamos los criterios técnico sanitarios que las piscinas comunitarias deben seguir.
Este Real decreto 742/2003, de 27 de septiembre, establece los criterios técnico-sanitarios que deben seguir las piscinas comunitarias, describe los criterios básicos sobre la seguridad e higiene de las aguas y sus instalaciones para no producir riesgos para la salud.
El reglamento fija cómo se debe tratar el agua, las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento, informar de la temporada de apertura, el horario de uso y las normas de conducta (vestir con ropa de baño, ducharse antes del baño, usar gorro o no introducir cremas ni líquidos contaminantes en el agua), así como contar con un socorrista y disponer de un control de acceso al recinto.
Los siguientes puntos son especialmente importantes a tener en cuenta en las piscinas comunitarias:
- Acordar un reglamento de uso interno.
- Previamente a la apertura revisar las instalaciones.
- Concertar un seguro. La LPH no obliga a las comunidades a concertar un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños físicos a usuarios de las piscinas, pero es recomendable.
- Extremar la vigilancia de los menores. Es aconsejable que los menores siempre vayan acompañados de un adulto.
- Contratar a un socorrista: en función del número de viviendas y las dimensiones de la piscina, la normativa puede eximir a la comunidad de contar con un socorrista, pero siempre es recomendable.
- Disponer de un servicio de control de acceso
- Apelar a la responsabilidad del usuario
- Recordar la prohibición de fumar en las zonas infantiles
- Suprimir las barreras arquitectónicas
En cuanto a las responsabilidades por el mantenimiento o accidentes en la piscina, es cada vez más habitual, contratar una empresa para que se encargue del control de las piscinas, la responsabilidad será de ésta, tanto la penal, si se diera el caso, como la civil, quedando exonerada la comunidad.
Si es la propia comunidad la encargada, esta deberá velar por el correcto cumplimiento de las normas .
Lola Martínez
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Pregunta al administrador de finas: ¿Puede prohibirse al dueño de una plaza de garaje usar la piscina comunitaria?
Elena. Comunidad de propietarios en Juan Carlos I, Murcia.
Buenos días. En mi comunidad tenemos una piscina comunitaria. Recientemente un propietario de una plaza de garaje me he preguntado ya que soy la presidenta de la comunidad si puede utilizar la piscina. Este señor solo tiene en el edificio una plaza de garaje, no un piso. Yo le dije que pensaba que no podía pero el se ha empeñado en que sí y quería asegurarme preguntando a un administrador de fincas ¿Puede hacer uso de la piscina?
Buenos tardes Elena. Tiene usted razón. El propietario de la plaza de garaje no puede hacer uso de la piscina comunitaria.
La pretensión de utilizar la piscina comunitaria de un inmueble por quien sólo es titular de una plaza de garaje, no puede conjugarse con el concepto de propiedad horizontal que refleja el artículo 396 CC., y que reproduce el art. 1 L.P.H., cuando alude a los elementos comunes como aquéllos necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad privativa (piso, local o garaje), pues parece evidente que así como la piscina, u otra instalación específica de recreo, sirve al mejor uso y disfrute de quienes habitan el inmueble (como propietarios o arrendatarios de una vivienda), ninguna relación guarda con el disfrute inherente a una plaza de garaje, exclusivamente destinada al estacionamiento de un vehículo. Además resulta significativo que los propietarios de las plazas de garaje están exentos de contribuir a los gastos comunes de la piscina, por lo que si no contribuyen a soportar los gastos tampoco podrán hacer uso de la misma.
¿Os ha pasado alguna vez que en vuestra comunidad algún dueño de una plaza de garaje pretenda usar los elemento comunes : ascensores, patios…?
Un saludo
Lola Martínez Administrador de fincas Murcia
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