¿CUAL ES EL CODIGO DEONTOLOGICO DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS EN MURCIA?
La actividad del administrador de fincas en Murcia y en todas las ciudades de España exige cada vez un mayor rigor y profesionalidad y unos amplios conocimientos en áreas tan diversas como el derecho, la fiscalidad, los seguros, la economía, la contabilidad, las técnicas de construcción, la sociología, los mecanismos de financiación, las tecnologías de la información o el urbanismo.
Además, esos conocimientos necesitan de una necesaria puesta al día permanente mediante el seguimiento de programas de formación continuos y específicos que nos permitan conocer a cada momento las novedades en un sector tan amplio como el nuestro.
Por ello hoy quiero poner de manifiesto, como un valor añadido, el ser administradora de fincas colegiada en el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Región de Murcia y las ventajas que ello supone para las fincas de las que tengo el placer de administrar.
El COAFMU no solo nos da una formación continua sino un respaldo permanente plasmado entre otras cosas en nuestro Código deontológico que hoy os adjunto en esta entrada del blog. En él podréis saber que por ser colegiados en el Colegio de administradores de Murcia tenemos suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional, nuestras obligaciones con los propietarios y las consecuencias de su incumplimiento, entre otras cuestiones.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO Administrador de fincas Murcia
Espero que esta información os sirva para conocer un poco más la labor que hacemos los administradores de fincas colegiados en vuestros hogares.
Read More¿Tiene mi comunidad que realizar el Informe de Evaluación de Edificio (IEE)?
El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.
El IEE consta de tres partes diferenciadas:
- La evaluación del estado de conservación del edificio, para comprobar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles. Se hará constar la localización y descripción de deficiencias detectadas y se hará una valoración final del estado de conservación del edificio calificándolo como favorable o desfavorable.
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad al objeto de comprobar si el edificio satisface o no dichas condiciones. Se indicará si el edificio es susceptible de ajustes razonables para facilitar la accesibilidad.
- El certificado de eficiencia energética del edificio. Se facilitará una etiqueta de eficiencia energética que indicará la calificación energética, el consumo de energía y las emisiones de CO2 del edificio.
¿Quién está obligado?
Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
La Comunidad Autónoma de Murcia convocó subvenciones para la rehabilitación de edificios en diciembre del año pasado y está previsto que convoque próximamente las de este año.
00 Orden_28 de diciembre 2015 Convocatoria Ayudas
Además la normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por el Real Decreto 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
En cuanto al plazo para su presentación lo vamos a ver con este esquema.
Antigüedad del edificio | Plazo máximo |
1929 y anteriores | 31 de diciembre de 2015 |
Entre 1930 y 1949 | 31 de diciembre de 2016 |
Entre 1950 y 1959 | 31 de diciembre de 2017 |
Entre 1960 y 1963 | 31 de diciembre de 2018 |
A partir de 1964 | 5 años a contar desde el 31 de diciembre del año en que cumplan 50 años de antigüedad |
Una vez realizado el primer Informe de Evaluación, los siguientes se realizarán en un plazo máximo de diez años.
Y por último ¿qué pasa si no tenemos el IEE?
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística.
La sanción correspondiente a la infracción de no haber obtenido el preceptivo informe de evaluación de edificios será de 100 euros por vivienda y año transcurrido desde la obligatoriedad de este informe.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento determinará que el Ayuntamiento respectivo, previo requerimiento al propietario, ordene su realización en sustitución y a costa de los obligados.
Si piensas que tu edificio tiene que hacer el IEE y aún no lo habéis hecho, ponte en contacto con nosotros y realizaremos todos los trámites para ello.
Lola Martínez
Fuente y más información:
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¿Hay subvenciones para los puntos de recarga de coches eléctricos en Murcia?
subvenciones para los coches eléctricos en Murcia
El 1 de junio pasado el ayuntamiento de Murcia anunció una serie de medidas que van a gustar a los propietarios de coches eléctricos de la ciudad.
La primera que me gustaría destacar es que las comunidades de propietarios podrán solicitar subvenciones para implantar cargadores de coches eléctricos en los garajes de los edificios. Según la concejalía el ayuntamiento cuenta con un presupuesto de 20.000 euros para subvencionar a las comunidades de propietarios que quieran instalar un punto de recarga, aunque las bases aún no están aprobadas. Os iremos informando de este tema en cuanto salgan novedades.
Además de esta medida, el ayuntamiento ha seleccionado seis acciones para su «ejecución inmediata», según explicaron el pasado 1 de junio el alcalde, José Ballesta, y el concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta, Antonio Navarro. Por ejemplo, la instalación de puntos de recarga en la vía pública. Ayer entró en funcionamiento el primero, en la avenida Teniente Flomesta, justo delante de la Casa Consistorial, pero el Ayuntamiento ha sacado a licitación un contrato para la instalación de otros cuatro. El de La Glorieta ha sido cedido a la Administración por la Federación Regional de Empresarios del Metal (Fremm), funciona 24 horas y es gratuito; podrán utilizarlo aquellos usuarios que se den de alta en el registro oficial de la Concejalía.
En el municipio hay 22 puntos de recarga de vehículos eléctricos, todos ellos privados -casi todos, en centros comerciales-, excepto la estación de la avenida Alfonso X El Sabio, que es exclusiva para las motos.
Espero que esta información sea de vuestro interés y os seguiremos informando de las novedades en cuanto a las subvenciones que podrán pedir las comunidades de vecinos en Murcia. Y por último os dejó un enlace a una pregunta que nos hizo un vecino hace unos meses sobre si podía poner un punto de recarga en su plaza de garaje.
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