¿Cómo puedo impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios?
A veces vivir en comunidad no es fácil y por ellos hoy os vamos a explicar cómo se impugnan un acuerdoque se toman en las Juntas de propietarios, recuerda que lo ideal es contar con un profesional que le asesore como es Kakebo.
La impugnación de acuerdos adoptados por la Junta de propietarios viene regulada en el Art.18 LPH
Lo primero que hay que saber es que no todos los acuerdos que tome le Junta se pueden impugnar. Tan solo podrán ser impugnados los acuerdos:
- a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
En segundo lugar las personas legitimadas para impugnar son las siguientes:
- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta
- Los ausentes por cualquier causa
- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto
Hay que tener en cuenta que, en todo, caso se trata de propietarios al corriente de pago de la comunidad y nunca de inquilinos los que tiene derecho a impugnar el acuerdo.
¿Qué significa salvar el voto? Básicamente hacer constar en el acta que estás en desacuerdo con la decisión que se ha tomado. Es decir votar en contra o abstenerse.
En el caso de que no hubieses podido asistir a la reunión deberás notificar al presidente y al administrador por escrito, en los 30 días posteriores a que se te notifique el acta, tu desacuerdo. Entonces ya es como si hubieses salvado el voto.
Por último y muy importante es el plazo que tenemos para impugnar el acuerdo ante los órganos judiciales. El juez competente será el de Primera Instancia del lugar donde radique la finca.
Tienes tres meses desde que se adoptó el acuerdo para impugnarlo. Si fuiste un propietario ausente el plazo comienza a correr desde la fecha en que fuiste notificado del acuerdo.
Por otra parte, si la impugnación se emprende porque el acuerdo va contra la ley o se opone a los estatutos, el plazo asciende a un año.
Si tienes cualquier duda, nos dudes en ponerte en contacto con nosotros y la resolveremos encantados aquí
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