¿Es posible la mediación vecinal en las comunidades de propietarios?
Suele ser habitual en las comunidades de propietarios que la convivencia entre los vecinos no sea perfecta. Siempre suele haber conflictos derivados de situaciones muy diversas tales como las reclamaciones a los morosos, los ruidos o los olores de las mascotas, los actividades molestas de algunos vecinos dentro de sus pisos, la basura en la puerta de la vivienda y en general cualquier conflicto que pueda venir de las relaciones vecinales.
Estos desencuentros terminan dañando no solo a los vecinos implicados sino a toda la comunidad, por lo que una rápida solución es lo mejor tanto para la comunidad como para el administrador.
Como sabemos actualmente la justicia en España está bastante saturada por lo que cualquier demanda podría llevarnos mucho tiempo sin solución. Lo que hoy recomendamos para este tipo de conflictos en las comunidades de propietarios es la solución mediante la mediación.
¿Qué es la mediación?
En el Título II de la Ley de Mediación , se establece que es un proceso voluntario, flexible, confidencial y participativo. Está dirigido por un profesional que ayuda a las partes implicadas a llegar a acuerdos de forma constructiva y beneficiosa para todos, potenciando su capacidad de diálogo y comunicación. Los mediadores tienen un modo de actuar muy flexible, que se adapta a las particularidades de cada caso. Necesariamente tienen que ser neutrales e imparciales, y mantener la confidencialidad de todas sus sesiones.
Además las 5 grandes ventajas que veo de la mediación vecinal son las siguientes:
- Menor coste económico. No hace falta acudir al juzgado con el consiguiente ahorro de abogado y procurador por ambas partes. El mediador se paga entre ambos implicados.
- Menor coste emocional. No es el juez el que tiene la última palabra, los vecinos pueden expresarse abiertamente y ser parte de la solución por lo que las relaciones entre ellos mejorarán.
- Mayor rapidez. La mediación vecinal supone un ahorro de tiempo importantísimo ya que el conflicto puede quedar resuelto en un par de semanas, dependiendo de las sesiones que hagan falta.
- No hay ganadores ni perdedores, solo conflictos resueltos. En la mediación todas las partes ganan pues el acuerdo buscado se basa en la satisfacción de ambas partes, evitando así el resentimiento propio de los procesos judiciales y poniendo fin así, de manera más profunda y duradera, a la controversia suscitada.
- Confidencialidad. Como se ha dicho antes todo el proceso de mediación es absolutamente confidencial. En todo caso, la información y documentación que se facilite en las sesiones de mediación queda salvaguardada y no podrá ser desvelada.
En nuestro despacho de administración de fincas en Murcia colaboramos con distintos mediadores para poder dar servicio a nuestros vecinos.
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¿Un propietario moroso puede representar a otro y votar?
No hay el menor inconveniente, porque el moroso está privado de voto por su propiedad, pero ello no impide que pueda acudir a la Junta y votar en nombre de otro propietario que le haya dado la oportuna representación, pues el art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal no pone condiciones al respecto.
¿Se puede estar representado por un no propietario?
Sí, se trata de una representación, por lo que el representante puede ser un tercero ajeno a la finca, no existe un requisito especial.
¿Puede el secretario/administrador representar a los propietarios?
Conforme a los arts. 1.709 y ss. del Código Civil y, especialmente, a lo dispuesto en el art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, no existe ningún inconveniente legal en que así se haga.
Y el Presidente, ¿puede representar a los propietarios?
La respuesta es positiva.
¿Se puede sustituir o representar al representante?
El representante de un propietario puede ceder esta representación a un tercero, pues así lo dispone el art. 1.721 del Código Civil, salvo oposición del representado, por lo que mi recomendación es que si el representante no está de acuerdo con esta cesión, lo haga constar expresamente.
En el caso de los excónyuges propietarios del mismo inmueble, que no se ponen de acuerdo, ¿pueden asistir y votar los dos?, ¿pueden hacerlo en sentido contrario?, ¿qué voto es el que cuenta?
En el caso de un matrimonio que tenga el piso en gananciales o proindiviso, no vemos inconveniente legal alguno en que lo hagan los dos, aunque, con un solo voto.
Si no existe acuerdo y ambos quieren votar y lo hacen en diferente sentido, el voto quedará anulado.
¿Cómo se nombra representante en grandes copropiedades, por ejemplo un garaje?
De la misma forma que en el caso anterior se trata de una Comunidad de bienes, por lo que habrá de hacerse por mayoría de los propietarios, a tenor de lo dispuesto en el art. 398 del Código Civil, tendrán un solo voto.
Fuente: Editorial Sepin
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¿ Cual es el plazo para reclamar los gastos de comunidad?
Es el de 5 años del art. 1964 CC, porque con la reforma de la LEC por Ley 42/2015 se acorta y se deja el antiguo plazo de 15 años en cinco años.
Con ello, se produce una reducción del plazo desde los 15 años que antes estaban para las acciones personales que eran las que con mayor frecuencia se presentaban en los juzgados a pasar ahora a un plazo más reducido de 5 años. Ejemplo de ello lo encontramos en las reclamaciones de gastos de comunidad en las que ejercitaban las comunidades de vecinos a los deudores morosos de estas, ya que se reducen estas y pasan a ser ahora de cinco años tan solo, lo que conllevará mayor agilidad a la hora de efectuar estas reclamaciones.
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¿Qué documentación debe aportar el representante?
- Escrito de representación
- Autorización de la misma con designación de nombres y apellidos.
- La referencia de la fecha de la Junta a que se refiere el escrito de autorización.
- La firma del escrito.
No se podrán exigir más requisitos que los que constan de forma expresa en la LPH, de tal manera que la aportación por el representante de los mismos le confiere autorización expresa para intervenir por el representado, por ejemplo, no puede obligarse a la aportación de una fotocopia del DNI del representado o plantear dudas sobre la veracidad de la firma del mismo, ya que en estos casos, por ejemplo, si se hubieran falsificado las firmas, daría lugar al ejercicio de acciones penales.
¿Qué sucede si la Junta no admite el escrito de representación?
Si no se permite votar pese a quien se ha acreditado, no queda otra solución que la impugnación por ser tal negativa contraria a Ley, aplicando el art. 18.1 a), infracción de la LPH, concretamente el art. 15.1 de la misma LPH, precepto que no señala forma concreta alguna de la representación, salvo que sea por escrito.
La impugnación debe referirse a la Junta, donde no tuvo ocasión de intervenir, y están legitimados los representados, es decir, los propietarios, no el representante.
¿Debe el secretario facilitar las representaciones al resto de los comuneros?
Los escritos de representación se deben presentar al inicio de la Junta al secretario, para que este tenga constancia de los comuneros presentes y representados para constituir válidamente la Junta, en primer lugar, y, luego, más tarde, para conocer con exactitud el quorum exigido para la aprobación de los acuerdos.
Cualquier duda ha de resolverse en Junta.
¿Las representaciones pueden otorgarse con carácter permanente?
No creo que exista inconveniente en que se acepte, pero siempre que en el escrito se haga figurar de manera clara y expresa que el tercero goza de esa facultad hasta tanto no sea revocada, conforme al art. 1.738 del Código Civil y en relación con lo segundo, si se trata de esa representación global y general, salvo que se haga constar que también se le conceden facultades específicas y extraordinarias, no podrá adoptar postura sobre actos de disposición, que en el campo de la Propiedad Horizontal son aquellos que necesitan de la unanimidad y, por el contrario, cuando la autorización es para una Junta concreta, habrá que admitir que la capacidad del representante es total, pues se conoce el orden del día y los asuntos a tratar, salvo que en el escrito se hagan las excepciones correspondientes. En ambos supuestos, es de aplicación el art. 1.713 del Código Civil.
Fuente : Editorial jurídica de Sepin
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Pregunta al administrador de fincas: ¿Puede un vecino moroso incluir puntos del día en una reunión ordinaria?
Pedro. Presidente de una comunidad de vecinos en Murcia centro.
Buenos días. Les escribo porque soy presidente de una Comunidad de Propietarios de Murcia, y tengo una duda sobre el orden del día que me gustaría me resolvieran. La semana que viene tenemos convocada la reunión ordinaria y hoy he observado que uno de los propietarios de la comunidad ha colgado en el tablón de anuncios un escrito exigiendo que se traten una serie de puntos que no venían recogidos en el citado orden del día. Mi pregunta es si ese propietario que lleva sin abonar la cuota comunitaria más de 3 meses tiene derecho a que se traten en la reunión los asuntos exigidos.
Buenos días Pedro. Entiendo perfectamente que le pueda surgir esa duda puesto que en el tema de morosos en las comunidades de propietarios y sus posibles actuaciones en las reuniones es uno de los que más dudas suscitan a los propietarios.
En este caso hemos de tener en cuenta que el propietario moroso únicamente pierde el derecho al voto y a la impugnación de acuerdos, pero ostenta los demás derechos que le asisten a cualquier otro propietario. Entre ellos, solicitar que determinados asuntos sean tratados en el Orden del día, como es su caso. No obstante, las maneras empleadas no son las adecuadas pues la LPH establece que para solicitar que un punto sea incluido en la reunión se ha de hacer mediante un escrito dirigido al presidente de la Comunidad.
En cualquier caso, le recomiendo como administradora de fincas que hable con el vecino para ver si tiene intención de ponerse al día con las cuotas comunitarias antes de la reunión pues parece que está interesado en los temas que se van a tratar en la reunión.
Espero que mi respuesta le haya aclarado su duda.
Un saludo
Lola Martinez Administrador de fincas Murcia
Read More¿CUAL ES EL CODIGO DEONTOLOGICO DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS EN MURCIA?
La actividad del administrador de fincas en Murcia y en todas las ciudades de España exige cada vez un mayor rigor y profesionalidad y unos amplios conocimientos en áreas tan diversas como el derecho, la fiscalidad, los seguros, la economía, la contabilidad, las técnicas de construcción, la sociología, los mecanismos de financiación, las tecnologías de la información o el urbanismo.
Además, esos conocimientos necesitan de una necesaria puesta al día permanente mediante el seguimiento de programas de formación continuos y específicos que nos permitan conocer a cada momento las novedades en un sector tan amplio como el nuestro.
Por ello hoy quiero poner de manifiesto, como un valor añadido, el ser administradora de fincas colegiada en el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de la Región de Murcia y las ventajas que ello supone para las fincas de las que tengo el placer de administrar.
El COAFMU no solo nos da una formación continua sino un respaldo permanente plasmado entre otras cosas en nuestro Código deontológico que hoy os adjunto en esta entrada del blog. En él podréis saber que por ser colegiados en el Colegio de administradores de Murcia tenemos suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional, nuestras obligaciones con los propietarios y las consecuencias de su incumplimiento, entre otras cuestiones.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO Administrador de fincas Murcia
Espero que esta información os sirva para conocer un poco más la labor que hacemos los administradores de fincas colegiados en vuestros hogares.
Read More¿Cómo elegí el nombre japonés de Kakebo para una Administración de fincas en Murcia?
Hola vecinos, hoy os traigo al blog la historia del nombre de Kakebo. Es una historia que me encanta contar a mis amigos y ahora me gustaría compartirla con vosotros para que nos conozcáis un poquito mejor.
Hace un par de veranos un amigo hizo un viaje a Japón. Un país espectacular al que me encantaría ir, sólo diré eso porque sino convertiría este post en un blog de viajes.
Allí en una de sus múltiples tiendas encontró un libro que se llamaba Kakebo. Le llamó la atención su portada y vio que decía que era un libro que te enseñaba a ahorrar en tu economía domestica. Mi amigo sabe que siempre me ha gustado mucho el tema de la planificación financiera en el hogar y me lo compré en inglés. Cuando me lo regaló me puse a investigar un poquito más sobre el Kakebo y su historia y el por qué de su utilización y me terminó de encantar para ponerle el nombre a mi recién creada empresa de administración de fincas en Murcia.
Aquí os dejo la historia.
Kakebo es el libro de las cuentas de casa que los japoneses utilizan para administrar el propio presupuesto. En la práctica es una especie de agenda en la que registrar los ingresos y los gastos pero sobre todo reflexionar sobres los hábitos, para así aprender a ahorrar y a mejorar la administración de las finanzas.
El primer Kakebo se puso a la venta en Japón en 1904. Su inventora fue Motoko Hani, fundadora de la revista femenina más antigua de su país llamada La compañera de la mujer, en la que también ayudaba y animaba a las lectoras a llevar el control de la economía doméstica.
Una mujer muy interesante ya que fue pionera en Japón por muchos motivos. Vivió en un contexto social de muchísimo cambio para su país, ya que salía de un régimen y entraba en otro, estaba en plena modernización. Ella fue una de las primeras personas que accedió a la educación superior y está considerada como la primera periodista de Japón. Abogaba por el autoconocimiento y la independencia de la mujer en todos los aspectos de la sociedad: en el familiar, en el trabajo, etcétera. De hecho, también fundó una escuela de libre enseñanza superior.
La idea de Hani no sólo estaba orientada al control de los gastos sino que, de alguna manera, también quiso que fuese un arma de empoderamiento femenino. En su momento fue muy innovador porque las mujeres recibían el dinero que llevaban sus maridos a casa, podían distribuirlo y ahorrar una parte para gastarlo en ellas mismas. Fue una herramienta de emancipación.
Espero que os haya gustado el por qué del nombre de Kakebo. Nos vemos en los próximos post con más temas relacionados con la administración de fincas y la economía domestica en Murcia.
Read More¿Hay subvenciones para los puntos de recarga de coches eléctricos en Murcia?
subvenciones para los coches eléctricos en Murcia
El 1 de junio pasado el ayuntamiento de Murcia anunció una serie de medidas que van a gustar a los propietarios de coches eléctricos de la ciudad.
La primera que me gustaría destacar es que las comunidades de propietarios podrán solicitar subvenciones para implantar cargadores de coches eléctricos en los garajes de los edificios. Según la concejalía el ayuntamiento cuenta con un presupuesto de 20.000 euros para subvencionar a las comunidades de propietarios que quieran instalar un punto de recarga, aunque las bases aún no están aprobadas. Os iremos informando de este tema en cuanto salgan novedades.
Además de esta medida, el ayuntamiento ha seleccionado seis acciones para su «ejecución inmediata», según explicaron el pasado 1 de junio el alcalde, José Ballesta, y el concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta, Antonio Navarro. Por ejemplo, la instalación de puntos de recarga en la vía pública. Ayer entró en funcionamiento el primero, en la avenida Teniente Flomesta, justo delante de la Casa Consistorial, pero el Ayuntamiento ha sacado a licitación un contrato para la instalación de otros cuatro. El de La Glorieta ha sido cedido a la Administración por la Federación Regional de Empresarios del Metal (Fremm), funciona 24 horas y es gratuito; podrán utilizarlo aquellos usuarios que se den de alta en el registro oficial de la Concejalía.
En el municipio hay 22 puntos de recarga de vehículos eléctricos, todos ellos privados -casi todos, en centros comerciales-, excepto la estación de la avenida Alfonso X El Sabio, que es exclusiva para las motos.
Espero que esta información sea de vuestro interés y os seguiremos informando de las novedades en cuanto a las subvenciones que podrán pedir las comunidades de vecinos en Murcia. Y por último os dejó un enlace a una pregunta que nos hizo un vecino hace unos meses sobre si podía poner un punto de recarga en su plaza de garaje.
Read MorePregunta al administrador de finas: ¿Puede prohibirse al dueño de una plaza de garaje usar la piscina comunitaria?
Elena. Comunidad de propietarios en Juan Carlos I, Murcia.
Buenos días. En mi comunidad tenemos una piscina comunitaria. Recientemente un propietario de una plaza de garaje me he preguntado ya que soy la presidenta de la comunidad si puede utilizar la piscina. Este señor solo tiene en el edificio una plaza de garaje, no un piso. Yo le dije que pensaba que no podía pero el se ha empeñado en que sí y quería asegurarme preguntando a un administrador de fincas ¿Puede hacer uso de la piscina?
Buenos tardes Elena. Tiene usted razón. El propietario de la plaza de garaje no puede hacer uso de la piscina comunitaria.
La pretensión de utilizar la piscina comunitaria de un inmueble por quien sólo es titular de una plaza de garaje, no puede conjugarse con el concepto de propiedad horizontal que refleja el artículo 396 CC., y que reproduce el art. 1 L.P.H., cuando alude a los elementos comunes como aquéllos necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad privativa (piso, local o garaje), pues parece evidente que así como la piscina, u otra instalación específica de recreo, sirve al mejor uso y disfrute de quienes habitan el inmueble (como propietarios o arrendatarios de una vivienda), ninguna relación guarda con el disfrute inherente a una plaza de garaje, exclusivamente destinada al estacionamiento de un vehículo. Además resulta significativo que los propietarios de las plazas de garaje están exentos de contribuir a los gastos comunes de la piscina, por lo que si no contribuyen a soportar los gastos tampoco podrán hacer uso de la misma.
¿Os ha pasado alguna vez que en vuestra comunidad algún dueño de una plaza de garaje pretenda usar los elemento comunes : ascensores, patios…?
Un saludo
Lola Martínez Administrador de fincas Murcia
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