¿Tiene mi comunidad que realizar el Informe de Evaluación de Edificio (IEE)?
El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.
El IEE consta de tres partes diferenciadas:
- La evaluación del estado de conservación del edificio, para comprobar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles. Se hará constar la localización y descripción de deficiencias detectadas y se hará una valoración final del estado de conservación del edificio calificándolo como favorable o desfavorable.
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad al objeto de comprobar si el edificio satisface o no dichas condiciones. Se indicará si el edificio es susceptible de ajustes razonables para facilitar la accesibilidad.
- El certificado de eficiencia energética del edificio. Se facilitará una etiqueta de eficiencia energética que indicará la calificación energética, el consumo de energía y las emisiones de CO2 del edificio.
¿Quién está obligado?
Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
La Comunidad Autónoma de Murcia convocó subvenciones para la rehabilitación de edificios en diciembre del año pasado y está previsto que convoque próximamente las de este año.
00 Orden_28 de diciembre 2015 Convocatoria Ayudas
Además la normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por el Real Decreto 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
En cuanto al plazo para su presentación lo vamos a ver con este esquema.
Antigüedad del edificio | Plazo máximo |
1929 y anteriores | 31 de diciembre de 2015 |
Entre 1930 y 1949 | 31 de diciembre de 2016 |
Entre 1950 y 1959 | 31 de diciembre de 2017 |
Entre 1960 y 1963 | 31 de diciembre de 2018 |
A partir de 1964 | 5 años a contar desde el 31 de diciembre del año en que cumplan 50 años de antigüedad |
Una vez realizado el primer Informe de Evaluación, los siguientes se realizarán en un plazo máximo de diez años.
Y por último ¿qué pasa si no tenemos el IEE?
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística.
La sanción correspondiente a la infracción de no haber obtenido el preceptivo informe de evaluación de edificios será de 100 euros por vivienda y año transcurrido desde la obligatoriedad de este informe.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento determinará que el Ayuntamiento respectivo, previo requerimiento al propietario, ordene su realización en sustitución y a costa de los obligados.
Si piensas que tu edificio tiene que hacer el IEE y aún no lo habéis hecho, ponte en contacto con nosotros y realizaremos todos los trámites para ello.
Lola Martínez
Fuente y más información:
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¿Hay subvenciones para los puntos de recarga de coches eléctricos en Murcia?
subvenciones para los coches eléctricos en Murcia
El 1 de junio pasado el ayuntamiento de Murcia anunció una serie de medidas que van a gustar a los propietarios de coches eléctricos de la ciudad.
La primera que me gustaría destacar es que las comunidades de propietarios podrán solicitar subvenciones para implantar cargadores de coches eléctricos en los garajes de los edificios. Según la concejalía el ayuntamiento cuenta con un presupuesto de 20.000 euros para subvencionar a las comunidades de propietarios que quieran instalar un punto de recarga, aunque las bases aún no están aprobadas. Os iremos informando de este tema en cuanto salgan novedades.
Además de esta medida, el ayuntamiento ha seleccionado seis acciones para su «ejecución inmediata», según explicaron el pasado 1 de junio el alcalde, José Ballesta, y el concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y Huerta, Antonio Navarro. Por ejemplo, la instalación de puntos de recarga en la vía pública. Ayer entró en funcionamiento el primero, en la avenida Teniente Flomesta, justo delante de la Casa Consistorial, pero el Ayuntamiento ha sacado a licitación un contrato para la instalación de otros cuatro. El de La Glorieta ha sido cedido a la Administración por la Federación Regional de Empresarios del Metal (Fremm), funciona 24 horas y es gratuito; podrán utilizarlo aquellos usuarios que se den de alta en el registro oficial de la Concejalía.
En el municipio hay 22 puntos de recarga de vehículos eléctricos, todos ellos privados -casi todos, en centros comerciales-, excepto la estación de la avenida Alfonso X El Sabio, que es exclusiva para las motos.
Espero que esta información sea de vuestro interés y os seguiremos informando de las novedades en cuanto a las subvenciones que podrán pedir las comunidades de vecinos en Murcia. Y por último os dejó un enlace a una pregunta que nos hizo un vecino hace unos meses sobre si podía poner un punto de recarga en su plaza de garaje.
Read More¿ Cuál es la normativa de piscinas en comunidades de propietarios de Murcia?
Con la entrada del buen tiempo uno de los puntos más importantes en las comunidades de vecinos suelen ser las piscinas.
Si eres uno de los privilegiados que cuentan con piscinas en tu comunidad, no olvides recordar que su mantenimiento es primordial. Si no quieres hacer como la socorrista que consiguió hacerse famosa de forma accidental con su famosa frase de ‘La he liao parda’ dónde casi consigue intoxicar a los vecinos por una mezcla errónea en los productos de cuidado de la piscina aquí te dejamos los criterios técnico sanitarios que las piscinas comunitarias deben seguir.
Este Real decreto 742/2003, de 27 de septiembre, establece los criterios técnico-sanitarios que deben seguir las piscinas comunitarias, describe los criterios básicos sobre la seguridad e higiene de las aguas y sus instalaciones para no producir riesgos para la salud.
El reglamento fija cómo se debe tratar el agua, las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento, informar de la temporada de apertura, el horario de uso y las normas de conducta (vestir con ropa de baño, ducharse antes del baño, usar gorro o no introducir cremas ni líquidos contaminantes en el agua), así como contar con un socorrista y disponer de un control de acceso al recinto.
Los siguientes puntos son especialmente importantes a tener en cuenta en las piscinas comunitarias:
- Acordar un reglamento de uso interno.
- Previamente a la apertura revisar las instalaciones.
- Concertar un seguro. La LPH no obliga a las comunidades a concertar un seguro de responsabilidad civil para cubrir daños físicos a usuarios de las piscinas, pero es recomendable.
- Extremar la vigilancia de los menores. Es aconsejable que los menores siempre vayan acompañados de un adulto.
- Contratar a un socorrista: en función del número de viviendas y las dimensiones de la piscina, la normativa puede eximir a la comunidad de contar con un socorrista, pero siempre es recomendable.
- Disponer de un servicio de control de acceso
- Apelar a la responsabilidad del usuario
- Recordar la prohibición de fumar en las zonas infantiles
- Suprimir las barreras arquitectónicas
En cuanto a las responsabilidades por el mantenimiento o accidentes en la piscina, es cada vez más habitual, contratar una empresa para que se encargue del control de las piscinas, la responsabilidad será de ésta, tanto la penal, si se diera el caso, como la civil, quedando exonerada la comunidad.
Si es la propia comunidad la encargada, esta deberá velar por el correcto cumplimiento de las normas .
Lola Martínez
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Pregunta al administrador de finas: ¿Puede prohibirse al dueño de una plaza de garaje usar la piscina comunitaria?
Elena. Comunidad de propietarios en Juan Carlos I, Murcia.
Buenos días. En mi comunidad tenemos una piscina comunitaria. Recientemente un propietario de una plaza de garaje me he preguntado ya que soy la presidenta de la comunidad si puede utilizar la piscina. Este señor solo tiene en el edificio una plaza de garaje, no un piso. Yo le dije que pensaba que no podía pero el se ha empeñado en que sí y quería asegurarme preguntando a un administrador de fincas ¿Puede hacer uso de la piscina?
Buenos tardes Elena. Tiene usted razón. El propietario de la plaza de garaje no puede hacer uso de la piscina comunitaria.
La pretensión de utilizar la piscina comunitaria de un inmueble por quien sólo es titular de una plaza de garaje, no puede conjugarse con el concepto de propiedad horizontal que refleja el artículo 396 CC., y que reproduce el art. 1 L.P.H., cuando alude a los elementos comunes como aquéllos necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad privativa (piso, local o garaje), pues parece evidente que así como la piscina, u otra instalación específica de recreo, sirve al mejor uso y disfrute de quienes habitan el inmueble (como propietarios o arrendatarios de una vivienda), ninguna relación guarda con el disfrute inherente a una plaza de garaje, exclusivamente destinada al estacionamiento de un vehículo. Además resulta significativo que los propietarios de las plazas de garaje están exentos de contribuir a los gastos comunes de la piscina, por lo que si no contribuyen a soportar los gastos tampoco podrán hacer uso de la misma.
¿Os ha pasado alguna vez que en vuestra comunidad algún dueño de una plaza de garaje pretenda usar los elemento comunes : ascensores, patios…?
Un saludo
Lola Martínez Administrador de fincas Murcia
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