Pregunta al administrador de fincas. ¿Puede un vecino variar la estética de su trastero?
Buenos días. Les escribo porque soy Presidente de una Comunidad de Propietarios en Murcia y me ha surgido una duda respecto a una obra que uno de los vecinos ha realizado sin previo aviso en su trastero comunitario.
El vecino, alegando que sufría humedades en una de las paredes que da a la fachada principal del edificio, ha revestido todo el trastero de madera y exige que la Comunidad abone el importe de la obra, cuando la misma no ha sido tratada en Junta. Además, con la realización de la obra, ha modificado la estética del edificio, pues es el único trastero con madera (el resto son de hormigón). Aunque supongo que eso deberá abonarlo el propietario en cuestión, antes de dar una respuesta equivocada me gustaría que me confirmaran si la Comunidad debe abonar la obra y si podemos obligar al propietario a que quite los paneles de madera por perjudicar la estética del edificio.
Laura M.
Buenos días. Comentarle que está usted en lo cierto, y le agradecemos enormemente que contacte con nosotros para que le asesoremos con el fin de dar una respuesta adecuada a uno de sus vecinos. Así, al ser una obra que ha llevado a cabo un propietario por su cuenta y riesgo, sin solicitar ningún tipo de autorización a la Comunidad, ésta no tiene obligación alguna de abonar ninguna cantidad. Lo que tendría que haber hecho su vecino es trasladar el problema que venía sufriendo a la Junta, para que un perito valorara si el problema es comunitario o no y, en ese caso, que la Comunidad hubiera podido votar y decidir la forma de reparación que considere más oportuna y beneficiosa para la misma.
En cuanto a los paneles de madera, si los mismos están colocados en el exterior del trastero y está modificando la fachada del edificio, la Comunidad puede exigirle que los retire y deje todo como estaba, pues para ello es necesario la aprobación de las 3/5 partes de los vecinos y cuotas de participación. En este caso, quizás sea el momento oportuno de hacer las cosas como marca la Ley. Por ello le aconsejamos que, usted como Presidente, hable con el vecino instándole a retirar los paneles de madera y trasladándole su firme compromiso de llevar el asunto a la próxima Junta y realizar los trámites como hemos comentado anteriormente.
Lola Martínez
Administrador de fincas Murcia
Read More¿Cómo puedo impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios?
A veces vivir en comunidad no es fácil y por ellos hoy os vamos a explicar cómo se impugnan un acuerdoque se toman en las Juntas de propietarios, recuerda que lo ideal es contar con un profesional que le asesore como es Kakebo.
La impugnación de acuerdos adoptados por la Junta de propietarios viene regulada en el Art.18 LPH
Lo primero que hay que saber es que no todos los acuerdos que tome le Junta se pueden impugnar. Tan solo podrán ser impugnados los acuerdos:
- a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
En segundo lugar las personas legitimadas para impugnar son las siguientes:
- Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta
- Los ausentes por cualquier causa
- Los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto
Hay que tener en cuenta que, en todo, caso se trata de propietarios al corriente de pago de la comunidad y nunca de inquilinos los que tiene derecho a impugnar el acuerdo.
¿Qué significa salvar el voto? Básicamente hacer constar en el acta que estás en desacuerdo con la decisión que se ha tomado. Es decir votar en contra o abstenerse.
En el caso de que no hubieses podido asistir a la reunión deberás notificar al presidente y al administrador por escrito, en los 30 días posteriores a que se te notifique el acta, tu desacuerdo. Entonces ya es como si hubieses salvado el voto.
Por último y muy importante es el plazo que tenemos para impugnar el acuerdo ante los órganos judiciales. El juez competente será el de Primera Instancia del lugar donde radique la finca.
Tienes tres meses desde que se adoptó el acuerdo para impugnarlo. Si fuiste un propietario ausente el plazo comienza a correr desde la fecha en que fuiste notificado del acuerdo.
Por otra parte, si la impugnación se emprende porque el acuerdo va contra la ley o se opone a los estatutos, el plazo asciende a un año.
Si tienes cualquier duda, nos dudes en ponerte en contacto con nosotros y la resolveremos encantados aquí
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