¿Tú ascensor está al día? Todo lo que necesitas saber sobre la nueva normativa de ascensores
¿Tu comunidad de vecinos en Murcia tiene ascensor?
La nueva normativa del Real Decreto 355/2024 acaba de entrar en vigor, y es fundamental que tu edificio cumpla con los nuevos requisitos de seguridad y eficiencia.
¿Qué implica este cambio para ti?
* Mayor seguridad: Se establecen nuevas medidas para garantizar un uso más seguro de los ascensores.
* Modernización: Es posible que tu ascensor necesite actualizaciones para cumplir con la normativa.
* Mantenimiento: Se definen nuevos protocolos de mantenimiento para garantizar el correcto funcionamiento del ascensor.
¿Cómo te ayudamos desde Kakebo Administración de fincas?
Como administradores de fincas en Murcia, te ofrecemos un servicio integral para adaptar tu comunidad a la nueva normativa:
* Coordinación: Nos encargamos de todos los trámites y gestiones necesarias con las empresas inspectoras autorizadas y con las empresas mantenedoras de los ascensores.
* Asesoramiento: Te informamos sobre las opciones más adecuadas para tu comunidad.
* Supervisión: Velamos para que las obras se realicen correctamente y dentro del presupuesto.
Para más información sobre la nueva normativa, puedes consultar la Guía del Colegio General de Administradores de Fincas de España AFColegiados_LeyAscensores_2024:
Read MoreGUÍA «RUIDOS EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS»
¿Vives en una comunidad de propietarios en Murcia y te irritan los ruidos de tus vecinos?
Vivir en una comunidad implica convivir con muchas otras personas, familias con distintos horarios y estilos de vida que quizá poco tengan que ver con el tuyo. Hay vecinos que se preocupan por mantener un buen clima de convivencia y son cordiales, comedidos en los horarios y los ruidos que puedan molestar a los demás; sin embargo, hay otros que no lo tienen tan en cuenta y sea, quizá, porque esos ruidos simplemente a ellos no les molesten y, por ello, no se percatan que puedan hacerlo a otra persona.
Como administradores de fincas en Murcia, por experiencia sabemos que se acerca el verano y con ello se propicia un clima de calle, de disfrutar del buen tiempo y las horas de sol, de ventanas abiertas para que pase el fresco y, con él, los ruidos del exterior. Por ello, aquí te dejamos una guía que seguro te será de gran utilidad, para conocer las respuestas a las situaciones más problemáticas que se producen en las comunidades de propietarios y que generan malestar y enfrentamientos entre vecinos, conociendo así qué puede hacer tu comunidad al respecto.
Os dejamos un enlace a la guía que ha elaborado el Colegio General de Administradores de fincas : AFColegiados_PreguntasFrecuentes2_Ruidos
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¿Ruido en tu comunidad de vecinos? ¿Cuales son las clases de ruidos más frecuentes?
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¿Cuáles son los requisitos de la excepción a la enervación del desahucio?
Tal y como hablábamos en el post anterior ( link al post) existe la posibilidad para el inquilino de impedir el desahucio con la llamada enervación del desahucio. Como sabemos la enervación del desahucio es el derecho que tiene el inquilino de rehabilitar el contrato de arrendamiento mediante el pago de las cantidades debidas.
También hablábamos de una excepción a esta posibilidad recogida en el Art.22.4 LEC que dice literalmente “… ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.”
Hoy vamos a comentar los requisitos que establece la Sentencia del Tribunal Supremo 558/2015 del 13 de octubre de 2015 respecto a la literalidad del artículo.
- La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.
- Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario con claridad suficiente ( normalmente un burofax)
- Ha de referirse a rentas impagadas.
- Debe transcurrir el plazo de 30 días legalmente previsto.
- Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.
Sin embargo el Art.22.4 LEC no exige que se comunique al arrendatario dos cosas importantes:
- Que el contrato va a ser resuelto
- Que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.
Con esto vemos que el legislador no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera el pago. De ahí la importancia de contar con buenos profesionales del sector.
Read MoreCómo cambiar un contador general comunitario a contadores individuales
¿Estás harto de pagar por el suministro de agua que no consumes? ¿Quieres ponerle remedio fácilmente? Te contamos cómo hacerlo para abaratar el coste y conseguir un consumo responsable
¿Cómo cambiar un contador general comunitario a contadores individuales?
Para tomar decisiones acertadas, debemos apoyarnos en la legislación que regula cualquier actividad en el ámbito de las comunidades de vecinos.
En este caso, el consumo individual del agua en comunidades de vecinos se basa en el artículo 9.1e de la Ley de Propiedad Horizontal. Como puedes ver, obliga a los propietarios a colaborar en el pago de los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización
Como es evidente, el suministro del agua es un gasto individualizable, por lo que los propietarios que estén interesados, tienen la posibilidad de beneficiarse de la instalación de un contador individual de agua.
¿Cómo evitamos el gasto innecesario del suministro del agua en nuestro local o vivienda?
Reducir el consumo excesivo en la comunidad es sencillo. Como comentábamos con anterioridad, sería necesario cambiar la valoración del coste por medio de contadores individuales.
De esta forma, conseguimos que cada vecino pague lo que consume, fomentando el ahorro en el edificio del suministro del agua llegando a un consumo responsable.
Existen Ayuntamientos que han implantado nuevas variables para tener un consumo sostenible, obligando a los usuarios a instalar contadores individuales para optimizar el consumo, como es el caso del Ayuntamiento de Madrid
El consumo residencial de agua asciende al 60% del gasto total
¿Cómo podemos hacer el cambio a contadores individuales?
En primer lugar, debemos comunicar a la comunidad el deseo de instalar el contador individual, haciendo alusión al artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En este caso, lo habitual es comentarlo abiertamente en la junta de vecinos para presentar presupuestos de instalación y lectura valorando el coste.
Es importante saber que para este caso, no es necesario el acuerdo comunitario. Actuando de buena voluntad, siempre es positivo compartirlo con los vecinos para dar la oportunidad a los interesados a disfrutar del ahorro
No es una obligación instalar el contador individual, cada vecino puede tomar la decisión según su criterio
Sí no hay acuerdo y llegamos a una instalación incompleta, los usuarios con contador individual pagarán según consumo y el resto, se repartirán el gasto en su totalidad menos el suministro empleado por los vecinos que dispongan de contadores propios
La jurisprudencia al respecto es clara, no considerando a los contadores elementos comunes por lo que los acuerdos que los modifiquen no exigen la unanimidad, al respecto cabe reseñar la siguiente:
«Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 28-03-2007:
Siguiendo este orden expositivo, señalar que, contrariamente a lo afirmado por la parte apelante en su recurso, la sentencia apelada no concluye que la adopción de los acuerdos impugnados exija la unanimidad de los copropietarios, sino que expresamente los excluye de la regla de la unanimidad al considerar que el objeto de los acuerdos es la instalación en cada una de las viviendas de contadores individuales de suministro del agua y no de cambio de suministro, no pudiendo ser considerados esos contadores como elementos comunes al destinarse a individualizar el gasto de agua de cada uno de los copropietarios. Argumentos que aquí se asumen y se ratifican, toda vez que la instalación de los contadores no supone, conforme al artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, una alteración de la estructura o fábrica del ladrillo o de las cosas comunes que afectan al Título Constitutivo, tal y como se pretendía en la demanda».
Contadores vía Radio
Es una opción excelente sí decides instalar contadores individuales porque no es necesario estar en el domicilio para tomar los datos de la lectura del agua.
Por otro lado, hay empresas que realizan el cambio sin coste para facilitar el ahorro. De esta forma, nunca ha sido tan sencillo abaratar el coste en la factura del agua
¿Cómo lo haces en tu comunidad ?¿Tienes alguna duda? Anímate y comenta la publicación, muchas gracias
Mascotas en comunidades de vecinos
En la actualidad, en muchos de los hogares españoles convivimos con algún animal doméstico compartiendo la vivienda como un miembro más de la familia. Al vivir en una comunidad de vecinos encontramos entre las obligaciones de los dueños de dichos animales evitar, o minimizar, las molestias que los animales puedan causar a los vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe en ningún precepto la tenencia de animales por parte de los propietarios, si bien siempre se podría incluir este tipo de cláusulas en los Estatutos de la comunidad, lo cual no suele ser habitual.
Eso sí, la tenencia de animales en las comunidades de vecinos está limitada por los específicos límites que se imponen en sede del régimen de la propiedad horizontal: normalidad, salubridad, comodidad y no peligrosidad. Esto se regula en el Art. 7.2 de la LPH que regula las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y donde permite incluso llegar a interponer contra el vecino la llamada acción de cesación.
Se trata de que, por el carácter molesto, insalubre, nocivo o peligroso de la actividad, ésta impide el ejercicio legítimo de los derechos de los vecinos, y la realización de dichas actividades hay que probarlas para la estimación de la pretensión a consecuencia de la tenencia de animales en el inmueble. Si la Sentencia resulta estimatoria se ordenará la cesación definitiva de la actividad prohibida, junto a la indemnización de los daños y perjuicios que proceda, así como la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Podría darse el caso de que el perro de un vecino hiciese siempre sus necesidades en la terraza del edificio y que los vecinos interpusieran la acción de cesación contra el dueño por ser una actividad insalubre.
Otro ejemplo típico de actividades molestas para los vecinos en las comunidades de propietarios son los ruidos de los animales, en especial los ladridos de los perros.
Las molestias causadas por la percepción de emisiones acústicas superiores a los niveles de tolerancia representan un perjuicio moral indemnizable por el desasosiego, el sufrimiento, la incomodidad que origina y la pérdida de calidad de vida que impone. Esto podría incluso llegar a las comunidades vecinas que también tienen derecho a reclamar por este tipo de ruidos.
Este tipo de dudas sobre ruidos los podéis consultar en otras entradas del blog. o dudas que nos hacen llegar por la web .
Para terminar este post, siempre que tengamos animales en casa hay que procurar que se respete tanto a nuestros vecinos como al animal.
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¿Cuándo y cómo se puede cambiar un ascensor en una comunidad de propietarios?
Para poder instalar un ascensor en nuestra comunidad de vecinos, o renovar el que tenemos por uno más moderno y mejor equipado, es necesario que se cumplan una serie de requisitos.
Pasos a seguir para la instalación o renovación de un ascensor en una comunidad de propietarios.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
Tal y como se recoge en el Artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.
En resumen, la instalación de un ascensor o cualquier otro mecanismo que facilite la accesibilidad en los edificios de viviendas pasa a ser obligatoria. Basta con que lo solicite un propietario mayor de 70 años o cualquier persona que resida en la misma vivienda o se encargue de su cuidado.
¿Quién debe asumir los gastos de instalación o reforma?
Por norma si se trata de una reparación de una avería ordinaria, deberá asumir exclusivamente el coste de la reparación los vecinos que se benefician del servicio.
En cambio, si se trata de sustituir toda las instalación o elementos fundamentales de ella, su coste deberán asumirlo entre todos los propietarios de la Comunidad, independientemente de que se aprovechen o no de estas instalaciones, e independientemente de que en los Estatutos de la Comunidad de propietarios les abstenga de asumir los gastos de mantenimiento respecto a este elemento. Esto es debido a que los Tribunales han razonado que estas instalaciones comunes atribuyen e incrementan el valor de todo el inmueble del que todos participan, y por ello deben asumir el coste a la hora de una sustitución total o de la sustitución de elementos fundamentales de la misma.
Lola Martínez Sánchez
Administrador de fincas colegiado
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