¿Los bajos comerciales deben pagar todos los gastos?
Hoy os traemos al blog una de las preguntas más frecuentes en cuanto al reparto de los gastos en la comunidades de vecinos.
Si hay determinados elementos que los bajos no utilizan ¿están obligados a pagar los gastos relativos a los mismos?
El Art. 9.2 LPH dice que (…) sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4. Esto quiere decir que salvo que los Estatutos o el título constitutivo establezcan lo contrario los bajos o los pisos deben participar en proporción a su cuota de participación en los gastos generales, incluidos patio o ascensor y ello con independencia del uso y de que tenga o no acceso directo a los mismo.
Así se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia de 14 de marzo de 2000 al afirmar que… lo que resulta decisivo es la imperatividad genérica del artículo 9-5 de la LPH, que obliga a los copropietarios a contribuir, según la cuota de participación que les corresponde, a los gastos generales para el adecuado funcionamiento del inmueble, sus servicios y demás que el precepto señala, generando su impago crédito preferencial a favor de la comunidad. (…) No obstante el artículo 9-5 permite que determinados gastos puedan tener la consideración de individualizables, y actúa como excepción a la regla general, ya que permite a los propietarios de un piso o local determinado a no abonar determinados gastos. Para que se produzca esta especie de privilegio contributivo es preciso que en el titulo constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los estatutos de la comunidad y también cabe la posibilidad que se decida en Junta de propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad.
Por tanto para que a los bajos se les excluya de pagar determinados gastos se debe haber acordado en Junta de propietarios o bien que estuviese incluido en los Estatutos o en el Título constitutivo.
Lola Martínez Sánchez