¿Tiene mi comunidad que realizar el Informe de Evaluación de Edificio (IEE)?
El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.
El IEE consta de tres partes diferenciadas:
- La evaluación del estado de conservación del edificio, para comprobar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles. Se hará constar la localización y descripción de deficiencias detectadas y se hará una valoración final del estado de conservación del edificio calificándolo como favorable o desfavorable.
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad al objeto de comprobar si el edificio satisface o no dichas condiciones. Se indicará si el edificio es susceptible de ajustes razonables para facilitar la accesibilidad.
- El certificado de eficiencia energética del edificio. Se facilitará una etiqueta de eficiencia energética que indicará la calificación energética, el consumo de energía y las emisiones de CO2 del edificio.
¿Quién está obligado?
Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
La Comunidad Autónoma de Murcia convocó subvenciones para la rehabilitación de edificios en diciembre del año pasado y está previsto que convoque próximamente las de este año.
00 Orden_28 de diciembre 2015 Convocatoria Ayudas
Además la normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por el Real Decreto 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
En cuanto al plazo para su presentación lo vamos a ver con este esquema.
Antigüedad del edificio | Plazo máximo |
1929 y anteriores | 31 de diciembre de 2015 |
Entre 1930 y 1949 | 31 de diciembre de 2016 |
Entre 1950 y 1959 | 31 de diciembre de 2017 |
Entre 1960 y 1963 | 31 de diciembre de 2018 |
A partir de 1964 | 5 años a contar desde el 31 de diciembre del año en que cumplan 50 años de antigüedad |
Una vez realizado el primer Informe de Evaluación, los siguientes se realizarán en un plazo máximo de diez años.
Y por último ¿qué pasa si no tenemos el IEE?
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística.
La sanción correspondiente a la infracción de no haber obtenido el preceptivo informe de evaluación de edificios será de 100 euros por vivienda y año transcurrido desde la obligatoriedad de este informe.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento determinará que el Ayuntamiento respectivo, previo requerimiento al propietario, ordene su realización en sustitución y a costa de los obligados.
Si piensas que tu edificio tiene que hacer el IEE y aún no lo habéis hecho, ponte en contacto con nosotros y realizaremos todos los trámites para ello.
Lola Martínez
Fuente y más información:
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