¿Quién tiene que reformar mi piso de alquiler?
Cuando vivimos de alquiler nos solemos encontrar con dos situaciones en relación a las obras de la vivienda.
En primer lugar que hayamos hecho de ese piso nuestro hogar y que, por tanto, seamos nosotros los que queremos ponerlo a nuestro gusto y hacer una serie de reformas.
La segunda opción es que el piso de alquiler en el que vivimos no esté en las condiciones que esperamos y le exijamos al propietario una serie reformas.
Ahora bien, ¿qué obras puede hacer el inquilino y cuáles tiene el deber de soportar?
Para responder a esta pregunta que tantos quebraderos de cabeza les ha dado tanto a los inquilinos como a los propietarios nos tenemos que ir a la Ley de arrendamientos urbanos. En concreto a sus artículos 21 a 23.
Aquí podemos distinguir tres tipos de obras:
Obras de conservación.
Es el casero el que debe realizar las reformas pertinentes para que sea un lugar habitable, aunque en el caso de urgencia el inquilino deberá reparar y luego pedir al propietario que le devuelva el dinero. En el caso que de sean obras importantes que duren más de 20 días el inquilino tendrá derecho a que se vea disminuido su precio de alquiler en proporción al espacio del piso del que se la esté privando.
Obras de mejora
Las obras de mejora de la vivienda tendrán que ser comunicadas por el propietario al inquilino con un plazo de antelación de 3 meses. En este momento el inquilino podría desistir del contrato de alquiler, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. En este caso también tiene derecho a la reducción de la renta de la que hablábamos en las obras de conservación.
Obras del inquilino
En primer lugar, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. Además El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador ninguna obra importante. Es decir, si el inquilino quiere tirar un tabique para hacer más grande el salón, deberá comunicarlo al propietario y obtener su consentimiento por escrito.
Te aconsejamos que te pongas siempre en manos de expertos inmobiliarios a la hora de firmar el contrato de arrendamiento de tu vivienda.