¿Qué obligaciones periódicas tiene una comunidad de propietarios?
Dentro de una Comunidad de Vecinos existen instalaciones comunes que requieren su correspondiente mantenimiento y están sometidas obligatoriamente a superar una serie de inspecciones periódicas para garantizar su correcto funcionamiento y velar así por la seguridad de los vecinos de la comunidad. Vamos a ver cuales son estos elementos y con que periodicidad tienen que ser inspeccionados.
Ascensores
Las inspecciones periódicas de ascensores están reguladas en el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, publicado en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y por la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 “Ascensores”, publicada en el Real Decreto 88/2013 de 8 de Febrero.
En función a las características y utilización del ascensor, las inspecciones tendrán una menor o mayor periodicidad.
- Cada dos años: Ascensores instalados en edificios industriales o locales de pública concurrencia.
- Cada cuatro años: Ascensores utilizados en edificios de más de cuatro plantas o más de veinte hogares.
- Cada seis años: El resto de ascensores situados en edificios que no cumplan los apartados anteriores.
Normalmente los encargados de realizar las inspecciones a este elemento común, es la propia empresa de mantenimiento del ascensor. Se puede comprobar en el mismo ascensor, la placa con la fecha de las últimas inspecciones.
Instalaciones eléctricas de la Comunidad
La inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión está regulada por el reglamento electro-técnico para baja tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, publicado en el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, y éstos obligan a ser inspeccionadas.
En función a las características del edificio, o a la potencia de la instalación, deberán ser inspeccionadas con mayor en menor frecuencia:
Cada cinco años:
- Garajes con más de 25 vehículos.
- Piscinas con una potencia superior a 10 KW.
- Alumbrados exteriores con una potencia superior a 5 KW.
Cada diez años:
- Aquellas zonas comunes del edificio que tienen una potencia instalada superior a 100 KW.
A igual que en los ascensores estás inspecciones las realizarán técnicos electricistas autorizados por la OCA (Organismos de Control Autorizados).
Inspección Técnica de Edificios (ITE)
Las siglas ITE hacen referencia a la “Inspección Técnica de Edificios”. Esta deberá ser ejecutada por todos y cada uno de los edificios de una ciudad, indistintamente del uso que tengan (viviendas, locales, etc.), una vez alcanzada cierta antigüedad.
Desde julio de 2012 es obligatoria para edificios de más de 45 años, todo y que pueden existir ordenanzas municipales que la exijan a partir de una antigüedad distinta.
Esta deberá ser elaborada por técnicos autorizados (arquitectos, aparejadores o ingenieros de edificaciones) que realizarán un informe visual sobre los siguientes aspectos de su edificio:
- Estructura del edificio.
- Fachadas.
- Cubiertas y Azoteas.
- Elementos de Accesibilidad.
Si se detectan problemas graves, la comunidad deberá contratar a un arquitecto que gestione las obras y luego pasar de nuevo la ITE.
Destacar, que para vender una vivienda de más de 45 años es necesario exhibir el certificado de la ITE .
Sanciones
No llevar a cabo cualquiera de las inspecciones obligatorias mencionadas en este artículo, pueden provocar sanciones en forma de multas, incluso pueden inutilizar el elemento común no inspeccionado hasta que no supere la inspección correspondiente.
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