Pregunta al administrador de fincas: ¿Puede un vecino moroso incluir puntos del día en una reunión ordinaria?
Pedro. Presidente de una comunidad de vecinos en Murcia centro.
Buenos días. Les escribo porque soy presidente de una Comunidad de Propietarios de Murcia, y tengo una duda sobre el orden del día que me gustaría me resolvieran. La semana que viene tenemos convocada la reunión ordinaria y hoy he observado que uno de los propietarios de la comunidad ha colgado en el tablón de anuncios un escrito exigiendo que se traten una serie de puntos que no venían recogidos en el citado orden del día. Mi pregunta es si ese propietario que lleva sin abonar la cuota comunitaria más de 3 meses tiene derecho a que se traten en la reunión los asuntos exigidos.
Buenos días Pedro. Entiendo perfectamente que le pueda surgir esa duda puesto que en el tema de morosos en las comunidades de propietarios y sus posibles actuaciones en las reuniones es uno de los que más dudas suscitan a los propietarios.
En este caso hemos de tener en cuenta que el propietario moroso únicamente pierde el derecho al voto y a la impugnación de acuerdos, pero ostenta los demás derechos que le asisten a cualquier otro propietario. Entre ellos, solicitar que determinados asuntos sean tratados en el Orden del día, como es su caso. No obstante, las maneras empleadas no son las adecuadas pues la LPH establece que para solicitar que un punto sea incluido en la reunión se ha de hacer mediante un escrito dirigido al presidente de la Comunidad.
En cualquier caso, le recomiendo como administradora de fincas que hable con el vecino para ver si tiene intención de ponerse al día con las cuotas comunitarias antes de la reunión pues parece que está interesado en los temas que se van a tratar en la reunión.
Espero que mi respuesta le haya aclarado su duda.
Un saludo
Lola Martinez Administrador de fincas Murcia
Read More¿Pueden votar los morosos la adopción de acuerdos de la comunidad de vecinos en Murcia? -Pregunta al administrador de fincas
Manolo. Comunidad en Juan Carlos I, Murcia.
Hola. Hace unos días recibí la convocatoria de Junta ordinaria para los próximos días en la cual aparezco como moroso. Hay un punto del día que me interesa mucho porque se van a realizar unas reformas a las que me quiero oponer y como sabía que siendo moroso no podía votar he decidido ponerme al día de las cuotas y consignar la cantidad en el juzgado puesto que no me hablo ni con el presidente ni con el administrador.
El orden del día no se ha cambiado y sigo saliendo como moroso en él. Mi pregunta es si puedo hacer uso de mi derecho de voto. Gracias.
Buenas tardes Manolo. La Ley de Propiedad Horizontalen su Art. 18.2 entiende como moroso a quien no esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad, salvo que proceda a la consignación judicial de las mismas. En cuanto al momento en que se debe entender moroso a efectos de voto en Junta el TS entiende que no es el momento de la convocatoria sino el momento de la celebración de la Junta ya que, como justo pasa en tu caso, no porque un comunero conste como moroso en la citación de la Junta se encuentra en tal situación en el momento de su celebración. Te recomiendo que al inicio de la reunión justifiques que has realizado la consignación, y por tanto de que estás al día en el pago de tus cuotas, y así poder hacer uso de tu derecho a voto. Un saludo
Lola Martínez. Administrador de fincas en Murcia
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