¿Cuáles son los requisitos de la excepción a la enervación del desahucio?
Tal y como hablábamos en el post anterior ( link al post) existe la posibilidad para el inquilino de impedir el desahucio con la llamada enervación del desahucio. Como sabemos la enervación del desahucio es el derecho que tiene el inquilino de rehabilitar el contrato de arrendamiento mediante el pago de las cantidades debidas.
También hablábamos de una excepción a esta posibilidad recogida en el Art.22.4 LEC que dice literalmente “… ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.”
Hoy vamos a comentar los requisitos que establece la Sentencia del Tribunal Supremo 558/2015 del 13 de octubre de 2015 respecto a la literalidad del artículo.
- La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.
- Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario con claridad suficiente ( normalmente un burofax)
- Ha de referirse a rentas impagadas.
- Debe transcurrir el plazo de 30 días legalmente previsto.
- Que el arrendatario no haya puesto a disposición del arrendador la cantidad reclamada.
Sin embargo el Art.22.4 LEC no exige que se comunique al arrendatario dos cosas importantes:
- Que el contrato va a ser resuelto
- Que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.
Con esto vemos que el legislador no obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan solo a que le requiera el pago. De ahí la importancia de contar con buenos profesionales del sector.
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