¿Puedo delegar el voto de la reunión de propietarios en mi inquilino? -Pregunta al administrador de fincas
Roberto. Comunidad en Juan de Borbón, Murcia.
Buenos días. Tengo un piso en alquiler muchos años con el mismo inquilino y nunca he ido a las reuniones de la comunidad desde entonces. Mi inquilino tiene interés en un tema que se va a tratar en la próxima reunión y yo no quiero ir. ¿Es posible delegarle mi voto a él o solo se puede delegar a otro propietario del inmueble? Gracias
Buenas tardes Roberto, si bien en principio es el propietario el que tiene el derecho de acudir a la Junta, nada impide que delegues la asistencia a la reunión de vecinos y tu derecho de voto a tu inquilino. Es importante que tengas confianza con tu inquilino para delegarle tal responsabilidad. Normalmente junto con la convocatoria de la Junta se envía un papel para realizar las delegaciones, dile a tu inquilino que te lo envíe y rellénaselo y él deberá aportarlo en la reunión a la que acuda. O si lo prefieres escríbenos y nosotros te enviaremos un modelo de delegación.
Un saludo y espero haber resuelto tu duda.
Lola Martínez. Administrador de fincas en Murcia
Read More¿Pueden votar los morosos la adopción de acuerdos de la comunidad de vecinos en Murcia? -Pregunta al administrador de fincas
Manolo. Comunidad en Juan Carlos I, Murcia.
Hola. Hace unos días recibí la convocatoria de Junta ordinaria para los próximos días en la cual aparezco como moroso. Hay un punto del día que me interesa mucho porque se van a realizar unas reformas a las que me quiero oponer y como sabía que siendo moroso no podía votar he decidido ponerme al día de las cuotas y consignar la cantidad en el juzgado puesto que no me hablo ni con el presidente ni con el administrador.
El orden del día no se ha cambiado y sigo saliendo como moroso en él. Mi pregunta es si puedo hacer uso de mi derecho de voto. Gracias.
Buenas tardes Manolo. La Ley de Propiedad Horizontalen su Art. 18.2 entiende como moroso a quien no esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad, salvo que proceda a la consignación judicial de las mismas. En cuanto al momento en que se debe entender moroso a efectos de voto en Junta el TS entiende que no es el momento de la convocatoria sino el momento de la celebración de la Junta ya que, como justo pasa en tu caso, no porque un comunero conste como moroso en la citación de la Junta se encuentra en tal situación en el momento de su celebración. Te recomiendo que al inicio de la reunión justifiques que has realizado la consignación, y por tanto de que estás al día en el pago de tus cuotas, y así poder hacer uso de tu derecho a voto. Un saludo
Lola Martínez. Administrador de fincas en Murcia
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