¿Cuándo y cómo se puede cambiar un ascensor en una comunidad de propietarios?
Para poder instalar un ascensor en nuestra comunidad de vecinos, o renovar el que tenemos por uno más moderno y mejor equipado, es necesario que se cumplan una serie de requisitos.
Pasos a seguir para la instalación o renovación de un ascensor en una comunidad de propietarios.
¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?
Tal y como se recoge en el Artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.
En resumen, la instalación de un ascensor o cualquier otro mecanismo que facilite la accesibilidad en los edificios de viviendas pasa a ser obligatoria. Basta con que lo solicite un propietario mayor de 70 años o cualquier persona que resida en la misma vivienda o se encargue de su cuidado.
¿Quién debe asumir los gastos de instalación o reforma?
Por norma si se trata de una reparación de una avería ordinaria, deberá asumir exclusivamente el coste de la reparación los vecinos que se benefician del servicio.
En cambio, si se trata de sustituir toda las instalación o elementos fundamentales de ella, su coste deberán asumirlo entre todos los propietarios de la Comunidad, independientemente de que se aprovechen o no de estas instalaciones, e independientemente de que en los Estatutos de la Comunidad de propietarios les abstenga de asumir los gastos de mantenimiento respecto a este elemento. Esto es debido a que los Tribunales han razonado que estas instalaciones comunes atribuyen e incrementan el valor de todo el inmueble del que todos participan, y por ello deben asumir el coste a la hora de una sustitución total o de la sustitución de elementos fundamentales de la misma.
Lola Martínez Sánchez
Administrador de fincas colegiado
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