¿Cómo controlar el acceso de invitados a la piscina comunitaria? -Pregunta al administrador de fincas
Mª Dolores. Comunidad en La Flota, Murcia.
Hola. En mi Comunidad tenemos una piscina y hay una vecina que le ha dejado las llaves a su hija, que no vive en nuestro edificio, y viene casi todos los fines de semana con sus dos hijos pequeños a bañarse en la piscina. Ni siquiera baja con la madre que es la dueña del piso y sus hijos hacen mucho ruido y molestan al resto de los vecinos que además sabemos que no vive en nuestra comunidad. ¿Hay alguna manera de que no pasen a la piscina?
Buenas tardes Mª Dolores. En efecto, la práctica de dejar las llaves de una instalación de uso común como es la piscina a terceros ajenos a la comunidad está prohibida. No se debe permitir el uso de la piscina en este caso sin la presencia del propietario.
Le recomiendo que hable con la vecina para explicarle este asunto y si no hace caso y sigue yendo su hija sin la propietaria a la piscina le recomendaría que en la próxima junta proponga que se debata en un punto del día hacer incluir en las normas de régimen interno la prohibición de ceder llaves de acceso a terceros entendiéndolo como actividad prohibida y que en el caso de que se detecte a una persona ajena en la piscina se le invitará a que abandone las instalaciones si no están acompañados de comuneros y si se detecta el acceso con llave se les deberá requisar la misma advirtiendo al comunero de estar llevando a cabo una actividad prohibida. Además, si persisten en esta conducta prohibida se podrá iniciar por parte de la comunidad la acción de cesación prevista en el art. 7.2 Ley de Propiedad Horizontal.
Espero haber resuelto sus dudas. Un saludo.
Aquí os dejo también un divertido articulo del blog de El Mundo «Historias de una escalera» .
¿Hablamos?
Lola Martínez. Administrador de fincas en Murcia
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¿Puedo poner un cepo en mi plaza de garaje? ¿Qué pasa si alguien tropieza? -Pregunta al administrador de fincas
María. Murcia centro.
Buenos días. En mi plaza de garaje tan solo tengo dos motos por lo que instalé, con acuerdo de la comunidad, dos cepos para evitar los robos. Hace unos días una persona ajena a la comunidad (un amigo de un propietario) se tropezó con uno de ellos cuando estaba en el garaje y ahora me pide responsabilidad porque se ha torcido una muñeca en la caída.
Buenos días María. En principio no está permitido entrar en las plazas de garaje ajenas por lo que cualquier daño producido a un comunero u otra persona será por su culpa porque el cepo está ubicado en zona privada y no transitable como zona de paso común, por lo que será culpa exclusiva de la víctima no indemnizable. Un saludo.
¿Hablamos?
Lola Martínez. Administrador de fincas en Murcia
Read More¿Terrazas comunitarias o privativas? -Pregunta al administrador de fincas
Miguel. La Alberca, Murcia.
Hola. Soy dueño del ático de mi edificio. Se deben realizar en toda la cubierta del edificio una serie de trabajos de mantenimiento y mis vecinos dicen que soy yo el que, además de contribuir por mi cuota a los gastos comunes, debo pagar por completo la parte de mi terraza. ¿Es así? Gracias y un saludo
Hola de nuevo, una vez recibidos los Estatutos de la comunidad que le pedimos por mail. Éstos dicen claramente que la terraza de su edificio, aún siendo privativa, constituye la cubierta del edificio y por lo tanto se considera elemento común. Por consiguiente su mantenimiento y conservación, con los gastos que ello conlleva, corresponden a la Comunidad. Espero haber resuelto sus dudas. Un saludo.
¿Hablamos?
Lola Martínez. Administración de fincas en Murcia
Read More¿Puedo poner un punto de recarga para coche eléctrico en el garaje de mi comunidad de vecinos de Murcia? -Pregunta al administrador de fincas
Fernando. Comunidad en Espinardo, Murcia.
Me voy a comprar un coche eléctrico y quiero instalar un punto de recarga en el garaje comunitario. Mis vecinos están poniendo problemas porque va a cambiar el aspecto del garaje. ¿Qué puedo hacer si no me aprueban la instalación en la Junta? Gracias
Buenas tardes Fernando. En una reciente modificación de la Ley de Propiedad horizontal se estableció en el apartado 5 del Art.17 que la instalación de los puntos de recarga para vehículos eléctricos tan solo necesita de comunicación previa a la comunidad y que, como es lógico, el coste de dicha instalación y el consumo corre a cargo del interesado. Además, la instalación del punto de recarga ha de cumplir con la instrucción Técnica Complementaria de Baja Tensión (ITC – BT52) donde se indica que se ha de hacer para cumplir la normativa y para tener total garantía de seguridad en la instalación del punto de recarga del coche eléctrico.
Te aconsejo que presentes junto con la comunicación previa a la comunidad un certificado de la empresa de que se cumple con la normativa y no tendrás ningún problema con tu comunidad.
Por último, os dejo un enlace con los puntos de recarga de coches eléctricos en toda España por si os hace falta mientras que no tenéis un punto de recarga en vuestro garaje o si salís de viaje!
Un saludo
Lola Martínez. Administrador de fincas en Murcia
Read More¿Pueden votar los morosos la adopción de acuerdos de la comunidad de vecinos en Murcia? -Pregunta al administrador de fincas
Manolo. Comunidad en Juan Carlos I, Murcia.
Hola. Hace unos días recibí la convocatoria de Junta ordinaria para los próximos días en la cual aparezco como moroso. Hay un punto del día que me interesa mucho porque se van a realizar unas reformas a las que me quiero oponer y como sabía que siendo moroso no podía votar he decidido ponerme al día de las cuotas y consignar la cantidad en el juzgado puesto que no me hablo ni con el presidente ni con el administrador.
El orden del día no se ha cambiado y sigo saliendo como moroso en él. Mi pregunta es si puedo hacer uso de mi derecho de voto. Gracias.
Buenas tardes Manolo. La Ley de Propiedad Horizontalen su Art. 18.2 entiende como moroso a quien no esté al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad, salvo que proceda a la consignación judicial de las mismas. En cuanto al momento en que se debe entender moroso a efectos de voto en Junta el TS entiende que no es el momento de la convocatoria sino el momento de la celebración de la Junta ya que, como justo pasa en tu caso, no porque un comunero conste como moroso en la citación de la Junta se encuentra en tal situación en el momento de su celebración. Te recomiendo que al inicio de la reunión justifiques que has realizado la consignación, y por tanto de que estás al día en el pago de tus cuotas, y así poder hacer uso de tu derecho a voto. Un saludo
Lola Martínez. Administrador de fincas en Murcia
Read More¿Hay límite de edad para ser presidente de la comunidad de vecinos en Murcia? -Pregunta al administrador de fincas
Rosario. Comunidad en Murcia centro.
Buenos días. Tengo una duda respecto la designación del presidente de la comunidad. La semana pasada resultó elegida por sorteo mi madre presidenta de su comunidad. Tiene más de 80 años y aunque fue a la reunión y dijo que ella no podía hacerse cargo por su avanzada edad le dijeron que tenía que aceptar el cargo. ¿Está obligada a ello? Gracias por su respuesta.
Buenos días Rosario. En principio el cargo de presidente en una comunidad de propietarios es obligatorio pero en el caso de tu madre veo dos posibles actuaciones para que pueda renunciar a ser presidenta. En primer lugar le aconsejaría que convocase una junta de propietarios lo antes posible para exponer los problemas que tiene para asumir las obligaciones de presidente de la comunidad: avanzada edad, falta de movilidad, enfermedad… Si aún así el resto de propietarios decide que siga siendo presidenta pasaremos a la segunda opción. Esta opción nos la da el Ley de Propiedad Horizontal que nos dice que el propietario elegido podrá solicitar su relevo al juez en el plazo de un mes desde su acceso al cargo exponiendo sus razones. Y ya el juez resolverá lo procedente y podrá nombrar en esa misma resolución al nuevo presidente.
Estas dos posibilidades no tienen por qué ir en orden, puedes utilizar la que te parezca más conveniente y siempre teniendo en cuenta que tienes el plazo de un mes desde su acceso al cargo para interponer la reclamación judicial.
Si tiene cualquier otra consulta o quiere que le aclaremos algo más, no dude en contactar con nosotros.
¿Hablamos?
Lola Martínez Administrador de fincas en Murcia
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