Pregunta al administrador. ¿El administrador debe devolver la documentación que obra en su poder una vez cesado del cargo?
Buenas. Me gustaría saber si el administrador que queremos echar tiene que entregarle al presidente toda la documentación de la comunidad que ha ido acumulando durante los años que ha trabajado para la comunidad.
Esta es una cuestión que no tiene discusión alguna. El administrador debe devolver toda la documentación que tiene. La jurisprudencia recoge en diversas sentencias como la de la Audiencia Provincial de Alicante de 2014.
“El demandado cesado en la Junta tenía obligación de devolver a la Comunidad esa documentación, pues como indica la norma citada debe conservarla “a disposición de los titulares” y no puede desconocer el administrador que los acuerdos de la comunidad son ejecutivos, según dispone expresamente el Art.18.5 LPH, aún en el caso de que sean impugnados salvo que el juez acuerde la suspensión cautelar. El administrador es un profesional encargado por la comunidad de determinadas prestaciones, conforme establece el ya citado Art.20 LPH, pero no es titular de ninguna documentación de la finca, y en consecuencia, cuando es destituido de su cargo debe entregar toda la que obra en su poder tanto la general como la particular, entre la que se incluyen los datos de los propietarios y la domiciliación bancaria.
Normalmente el administrador cesado entregará la documentación al presidente de la comunidad, o bien el nuevo administrador con la autorización del presidente, en un plazo prudencial entre 10 días y un mes, dependiendo de si su cese se ha producido en una reunión ordinaria o extraordinaria.
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