Pregunta al administrador. ¿Se puede fumar en el ascensor de una comunidad de propietarios?
Buenas. En mi comunidad de vecinos en el barrio de La Fama de Murcia tenemos un vecino que siempre entra fumando en el ascensor. Somos varios los vecinos que siempre que lo vemos le decimos que eso está prohibido pero sigue con su comportamiento. ¿Qué podemos hacer?
Buenas. En primer lugar está usted en lo cierto ya que no se puede fumar en los ascensores desde el 2 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
En esta Ley se prohíbe fumar expresamente en ascensores y elevadores. Por lo tanto, si su vecino fuma en el ascensor está contraviniendo la normativa vigente y realizando una actividad prohibida, por lo que la comunidad podrá hacer uso de las potestades que le confiere el Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Esto es, la comunidad de propietarios podrá ejercer la llamada acción de cesación por ser la conducta del vecino, en este caso fumar en el ascensor, una actividad ilícita. Si se llegase a una sentencia condenatoria al vecino infractor se podría llegar a sanciones tales como, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida, la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años. Todo esto en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Espero que mi respuesta le haya ayudado.