Mascotas en comunidades de vecinos
En la actualidad, en muchos de los hogares españoles convivimos con algún animal doméstico compartiendo la vivienda como un miembro más de la familia. Al vivir en una comunidad de vecinos encontramos entre las obligaciones de los dueños de dichos animales evitar, o minimizar, las molestias que los animales puedan causar a los vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe en ningún precepto la tenencia de animales por parte de los propietarios, si bien siempre se podría incluir este tipo de cláusulas en los Estatutos de la comunidad, lo cual no suele ser habitual.
Eso sí, la tenencia de animales en las comunidades de vecinos está limitada por los específicos límites que se imponen en sede del régimen de la propiedad horizontal: normalidad, salubridad, comodidad y no peligrosidad. Esto se regula en el Art. 7.2 de la LPH que regula las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y donde permite incluso llegar a interponer contra el vecino la llamada acción de cesación.
Se trata de que, por el carácter molesto, insalubre, nocivo o peligroso de la actividad, ésta impide el ejercicio legítimo de los derechos de los vecinos, y la realización de dichas actividades hay que probarlas para la estimación de la pretensión a consecuencia de la tenencia de animales en el inmueble. Si la Sentencia resulta estimatoria se ordenará la cesación definitiva de la actividad prohibida, junto a la indemnización de los daños y perjuicios que proceda, así como la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Podría darse el caso de que el perro de un vecino hiciese siempre sus necesidades en la terraza del edificio y que los vecinos interpusieran la acción de cesación contra el dueño por ser una actividad insalubre.
Otro ejemplo típico de actividades molestas para los vecinos en las comunidades de propietarios son los ruidos de los animales, en especial los ladridos de los perros.
Las molestias causadas por la percepción de emisiones acústicas superiores a los niveles de tolerancia representan un perjuicio moral indemnizable por el desasosiego, el sufrimiento, la incomodidad que origina y la pérdida de calidad de vida que impone. Esto podría incluso llegar a las comunidades vecinas que también tienen derecho a reclamar por este tipo de ruidos.
Este tipo de dudas sobre ruidos los podéis consultar en otras entradas del blog. o dudas que nos hacen llegar por la web .
Para terminar este post, siempre que tengamos animales en casa hay que procurar que se respete tanto a nuestros vecinos como al animal.
Muy buen aporte, muy recomendable! Un cordial saludo.
Gracias por leer nuestro blog
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