Pregunta al administrador. ¿Puede el presidente cesar al administrador sin asistencia de la Junta?
Buenas. En mi comunidad queremos cambiar de administrador y no queremos hacer una reunión para ello. ¿Puede el presidente cesar al actual administrador de fincas? Luego ya haríamos una reunión de propietarios para elegir un nuevo administrador entre los presupuesto que tenemos.
Buenas. Es la Junta de propietarios la que debe cesar y nombrar un nuevo administrador de fincas. Así lo destaca la STS de 4 de febrero de 2008 cuando afirma que “como señalada doctrina científica conforme a las previsiones legales, aceptada en Sala, la Junta de Propietarios es el órgano superior que decide todas las cuestiones comunitarias y goza plenamente de las facultades para actuaciones en el inmueble y, de hecho, nadie puede suplir sus competencias; la aprobación de cuentas (…) el nombramiento y cese de cargos y ,en definitiva, cualquier decisión pasa por el previo acuerdo de la Junta; no es posible su sustitución por órganos intermedios, por lo que sería nulo un Estatuto que determinara la no existencia o cualquier disminución de sus prerrogativas, ya que estamos ante conceptos de carácter imperativo y fuera de la autonomía de la voluntad”
Por lo que como bien señala la sentencia del Tribunal Supremo es la decisión de la Junta de propietarios la que debe cesar y nombrar un nuevo administrador de fincas. Cualquier otra fórmula para hacerlo sería nula.
Espero haberte ayudado con la respuesta.
Lola Martínez Sánchez